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1997/145 - Lunes 10 de Noviembre de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1561 RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 1997, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 y 30 de julio de 1997, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado Explotación de cantera para machaqueo de áridos e instalación de planta de machaqueo, promovido por D. Félix Santiago Melián en El Corralete, término municipal de Gáldar (Gran Canaria).- Expte. nº 14/97.

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 y 30 de julio de 1997, de la Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado Explotación de cantera para machaqueo de áridos e instalación de planta de machaqueo en El Corralete, promovida por D. Félix Santiago Melián, en el término municipal de Gáldar, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 1997.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 y 30 de julio de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado Explotación de cantera para machaqueo de áridos e instalación de planta de machaqueo, promovido por D. Félix Santiago Melián, situado en El Corralete, término municipal de Gáldar, Gran Canaria (expediente nº 14/97).

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto consiste en la explotación de una cantera para áridos y la instalación de una planta de machaqueo. Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/1990, la Dirección General de Industria y Energía sometió a información pública, durante un mes, el Estudio de Impacto Ambiental, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 20, de 12 de febrero de 1997. Un resumen del resultado de la información pública se recoge en el anexo III obrante en el expediente administrativo.

La Dirección General de Industria y Energía remite, con fecha 18 de marzo de 1997, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de cantera de áridos e instalación de planta de machaqueo, el proyecto técnico y el resultado de la información pública. Los aspectos más destacados del referido estudio se recogen en el anexo II obrante en el expediente administrativo. Igualmente se remite copia de un escrito de D. Félix Santiago Melián, presentado el 7 de abril de 1997, desistiendo de la petición de instalación de la planta de machaqueo.

La Viceconsejería de Medio Ambiente comunica al promotor, mediante oficio de 9 de mayo de 1997, la falta de contenido mínimo del Estudio remitido. Copia de dicho escrito se remitió a la Dirección General de Industria y Energía.

El 22 de mayo de 1997 se recibe en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente un oficio del Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Energía, remitiendo escrito de D. Juan Aniceto Díaz Ramos donde se retracta de las alegaciones presentadas el 13 de marzo de 1997.

D. Félix Santiago Melián presenta en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, con fecha 29 de mayo de 1997, un escrito solicitando una prórroga para la presentación del Estudio de Impacto. La Viceconsejería de Medio Ambiente le contesta, mediante oficio de 6 de junio de 1997, concediendo la prórroga solicitada.

El 9 de junio de 1997 se recibe en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente escrito de D. Félix Santiago Melián adjuntando documentación al objeto de completar el Estudio de Impacto Ambiental.

El 11 de julio de 1997 se recibe en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente oficio de la Sección de Recursos e Industrias Mineras, de la Dirección General de Industria y Energía, comunicando que, con fecha 4 de julio de 1997, recibieron un escrito de D. Félix Santiago Melián indicando la procedencia de la tramitación tanto de la cantera como de la planta de machaqueo.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 de las Disposiciones Generales del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ecológico, sobre el proyecto de explotación de cantera para machaqueo de áridos e instalación de planta de machaqueo, promovido por D. Félix Santiago Melián, en el término municipal de Gáldar, Gran Canaria.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación del artículo 17 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: explotación de cantera para machaqueo de áridos e instalación de planta de machaqueo.

B) El ámbito territorial de actuación es el lugar conocido como: El Corralete, aproximadamente a un kilómetro al este de Cueva Lapa, en el término municipal de Gáldar.

C)El proyecto está promovido por: D. Félix Santiago Melián.

D) El autor del proyecto es D. Rafael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas).

E)Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: D. Celestino Amador Cabrera (Arquitecto) y D. Rafael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, tomada del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser: poco significativa.

H)La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico, relacionados en el apéndice, punto M), de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J)Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:

1º) El proyecto original y el Estudio de Impacto Ambiental contemplan la instalación de una planta de machaqueo. El promotor comunicó su intención de desistir en la instalación de la planta machacadora mediante escrito presentado en la Dirección General de Industria y Energía con fecha 7 de abril de 1997, si bien, en escrito presentado el 4 de julio de 1997 comunica la procedencia de la tramitación tanto de la cantera como de la planta de machaqueo.

2º) El promotor ha adquirido los derechos de explotación de una cantera colindante con la propuesta.

3º) D. Juan Aniceto Díaz Ramos presentó un escrito en la Dirección de Industria y Energía retractándose de las alegaciones presentadas durante el período de información pública.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1) Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

2) Viceconsejería de Medio Ambiente.

3) Dirección General de Industria y Energía.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

M) APÉNDICE DE CONDICIONANTES

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) Con el fin de evitar accidentes deberá vallarse y señalizarse convenientemente el perímetro de la cantera. El vallado deberá adecuarse a lo estipulado en el artículo 66 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

2º) Con el fin de reducir el impacto paisajístico final, favorecer la implantación de la vegetación y garantizar la estabilidad de los taludes finales, éstos no deben superar pendientes de 1/1.

3º) Con el fin de evitar molestias a los núcleos de población cercanos no se realizarán trabajos en el período comprendido entre las 20,00 y las 8,00 horas. De igual modo, los niveles de ruido, medidos a dos metros de la fachada de las viviendas más cercanas y a cualquier altura, no sobrepasarán los 65 dB (A) en horario diurno.

4º) Dado el largo período de tiempo estimado como operacional y con el fin de disminuir la producción de polvo deberá regarse la plaza de cantera y hormigonarse la pista de enlace entre la cantera y la planta de machaqueo.

5º) El depósito de gasóleo previsto deberá instalarse dentro de un cubeto impermeable con el fin de evitar en lo posible infiltraciones de combustible al subsuelo en caso de fugas o escapes accidentales. El cumplimiento de este condicionante deberá recogerse en el Programa de Vigilancia Ambiental.

6º) Con el fin de establecer el estado preoperacional necesario en todo programa de vigilancia ambiental, es decir, conocer las condiciones ambientales actuales del entorno del proyecto, deberán tomarse medidas, antes del comienzo de la actividad, de los niveles de presión sonora en las edificaciones residenciales cercanas y de los niveles de concentración de polvo en dichas edificaciones residenciales cercanas y en las fincas agrícolas, debiendo remitirse los métodos, estrategia de muestreo y resultados a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y a la Dirección General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta la repercusión que tiene el polvo sobre la actividad agrícola, el Programa de Vigilancia Ambiental se completará con mediciones de los parámetros de crecimiento de los cultivos. Así mismo, deberán realizarse medidas de los niveles de ruido y de las vibraciones producidas por voladuras al inicio de la explotación y por cada cien metros de avance del frente de explotación.

Las mediciones realizadas deberán remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y a la Dirección General de Industria y Energía, formando parte del informe semestral previsto en el Programa de Vigilancia Ambiental.

7º) En el plazo máximo de un mes desde la notificación/publicación de esta Declaración y, en todo caso, antes de la autorización definitiva del proyecto, deberá remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias un listado exhaustivo con las especies a utilizar en la restauración de la cantera, densidades, distribución y los métodos a emplear para su implantación y mantenimiento.

8º) Los residuos de aceite y combustible que pudieran generarse se depositarán en contenedores cerrados y se entregarán a gestor autorizado. El cumplimiento de este condicionante deberá recogerse en el Programa de Vigilancia Ambiental.

9º) Deberá estudiarse la posibilidad, con el Ayuntamiento de Gáldar o con la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte, de restaurar la cantera mediante su relleno con escombros procedentes de obra e inertes. En caso de que esta alternativa sea viable, deberá adaptarse el Proyecto de Restauración a tal fin. El modificado del Plan de Restauración deberá remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y a la Dirección General de Industria y Energía, para su aprobación.

10º) Teniendo en cuenta que, según la documentación remitida, el promotor ha adquirido los derechos de explotación de la cantera situada al sur de la propuesta, actualmente en explotación, deberán coordinarse y unificarse las labores de extracción y restauración, evitando en cualquier caso la existencia de dos frentes de explotación activos.

Antes de finalizar el séptimo año de explotación y, en todo caso, antes de un mes de iniciar las labores de restauración, deberá remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias información relativa al volumen de tierra vegetal necesaria para la ejecución de las tareas de restauración, su valoración económica y procedencia, con el fin de recabar informe previo.

11º) En el caso de que la explotación cese su actividad antes del plazo previsto, se procederá a finalizar el Plan de Restauración de la cantera y a desmantelar la planta de machaqueo e instalaciones complementarias, incluidas la solera de hormigón, hormigonado de la pista de enlace y la línea de suministro eléctrico. En dicho caso se notificará a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias tal circunstancia con un mes de antelación.

12º) Deberá redactarse un Programa de Vigilancia Ambiental que recoja todas las indicaciones para el cumplimiento de las medidas correctoras que se han realizado en el Estudio de Impacto Ambiental y que incluya el cumplimiento de este condicionado.

Dicho programa deberá remitirse a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y a la Dirección General de Industria y Energía en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Declaración y, en todo caso, antes de la autorización definitiva del proyecto.

13º) Deberán adoptarse todas aquellas medidas preventivas y correctoras señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, siempre y cuando no contradigan lo establecido en este condicionado.

14º) Del examen de la información adicional solicitada en este condicionado, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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