Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1997/145 - Lunes 10 de Noviembre de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1559 ORDEN de 16 de septiembre de 1997, por la que se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de la Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del curso escolar 1997/98.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece en su artículo 30.4 que la Formación Profesional Específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos serán de grado medio y grado superior. Al mismo tiempo, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, regula, en su título III, los títulos y las enseñanzas mínimas de la Formación Profesional Específica.

La paulatina aprobación y posterior publicación de los títulos de la Formación Profesional Específica desde el año 1993 hasta este momento, ha permitido que, aun sin estar concluido en su totalidad el catálogo de títulos, se hayan podido anticipar estas enseñanzas en centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma. Así, por Órdenes de 1 de septiembre de 1994, 12 de mayo de 1995, 28 de julio de 1995, 30 de septiembre de 1995 y 2 de octubre de 1995 se ha autorizado la implantación anticipada de un número importante de ciclos formativos de diversas familias profesionales en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. También por Orden de 15 de julio de 1996 se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de la Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño.

Por otra parte, este proceso de implantación anticipada está sujeto, hasta que se consiga su total generalización, a los lógicos y necesarios ajustes que se producen como consecuencia de las desviaciones entre la oferta y la demanda educativa, y así la citada Orden de 2 de octubre de 1995 suprime un número determinado de ciclos formativos y la Orden de 25 de septiembre de 1996 modifica la Orden de 15 de julio de 1996.

Por todo ello y siguiendo el mismo criterio, procede autorizar a partir del curso 1997/98, la implantación anticipada de un número determinado de ciclos formativos de la Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño que permitan, con la oferta ya existente, dar respuesta a las demandas de formación de los jóvenes, fundamentalmente aquellos que han concluido la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato L.O.G.S.E.

En su virtud, y en uso de las competencias que le son propias, esta Consejería

DISPONE:

Primero.- Autorización.

Se autoriza a los centros docentes que se relacionan en los anexos I y II, a la impartición a partir del curso 1997/98 de las enseñanzas de los Ciclos Formativos que para cada centro se determinan.

Segundo.- Constitución de grupos.

Los grupos correspondientes a los ciclos formativos tendrán un máximo de 30 alumnos, salvo los de “Cocina” y “Pastelería y Panadería” que serán de 20 alumnos.

Tercero.- Los centros docentes tendrán en cuenta lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril), sobre los requisitos de acceso a las nuevas enseñanzas y lo establecido en la Resolución de 20 de febrero de 1997, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 10 de marzo) y la Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (B.O.C. de 2 de julio), sobre los criterios a seguir en la admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, respectivamente.

Cuarto.- 1. Tal como se establece en el artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 1992, las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, de Centros, de Infraestructura Educativa, de Personal y de Promoción Educativa actuarán coordinadamente, para el adecuado funcionamiento de los centros que anticipen las enseñanzas de los ciclos formativos.

2. Se autoriza a las Direcciones Generales citadas, a adoptar las medidas necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. En lo referido a la autorización que contiene la presente Orden es complementaria a las Órdenes de 1 de septiembre de 1994, 12 de mayo de 1995, 28 de julio de 1995, 30 de septiembre de 1995, 2 de octubre de 1995, 15 de julio de 1996 y 25 de septiembre de 1996.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

< Ver anexos - Página/s 12838-12839 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS