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Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público acerca de la adecuada cobertura presupuestaria, en cumplimiento de lo preceptuado en el artº. 38.2 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de una plaza adscrita al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Técnicos de Gestión Estadística (Grupo B), vacante en el Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
Segundo.- La plaza objeto de la presente convocatoria será incluida en la primera oferta pública de empleo que se realice en la Administración de esta Comunidad Autónoma. Dicha plaza, además, deberá incluirse en los procedimientos de concursos de traslado entre funcionarios de carrera que se celebren.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza adscrita al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Técnicos de Gestión Estadística (Grupo B) vacante en el Instituto Canario de Estadística.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener los 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera.- Solicitudes.
a) Quines deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, calle José Manuel Guimerá, 8, y Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud de la cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado a) anterior, junto con los méritos que se esgriman a efectos de la fase de concurso.
d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria asciende a la cantidad de dos mil sesenta y cinco (2.065) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 31 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.
e) En todo caso, todos los aspirantes habrán de poseer los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
Cuarta.- Admisión.
a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora del comienzo del único ejercicio.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso-oposición.
b) Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8, apartados b) y f), del Decreto 164/1994, anteriormente citado.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1º) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
2º) La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
3º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4º) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), con un número máximo de cinco asistencias por cada miembro del Tribunal.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
5º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
6º) El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.
7º) El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
8º) Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso. Sólo quienes superen la primera, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, como máximo, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.
Séptima.- Fase de oposición.
La fase de oposición se compone de un único ejercicio que consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas y treinta minutos (2h 30’), tres temas del programa que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que serán elegidos al azar por el Tribunal, antes del comienzo del ejercicio, uno de cada una de las tres partes en que se divide el referido temario. Las preguntas tendrán idéntico valor con independencia de la parte del temario en que se encuadren. La puntuación máxima del ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación de, al menos, cinco (5) puntos.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos de los temas desarrollados. La comunicación de esta resolución y su lugar, día y hora se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el Centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.
Octava.- Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente en el momento de presentación de la solicitud, a través de copia compulsada o cualquier otro medio admisible en derecho y acreditativo de su autenticidad.
La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso es de tres (3) puntos, de acuerdo con el baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:
1. Expediente académico:
En este apartado, sólo se valorarán los méritos correspondientes al primer y segundo ciclos de enseñanza superior de un único título académico, que habrá de ser determinado por el concursante en la documentación que aporte a tal efecto. Cuando éste disponga de más de una titulación académica (Diplomatura o Título Superior) y quiera invocarla como mérito, será valorada, en base al baremo establecido en el apartado 4 de esta misma base.
La valoración del presente apartado, que no podrá ser superior a un (1) punto, se determinará aplicando el siguiente criterio: el coeficiente resultante de dividir la puntuación máxima de este apartado (1 punto) entre el número de asignaturas de la titulación escogida, se multiplicará por el número consecuencia de la suma de las asignaturas, de entre todas las de la titulación, que hayan sido calificadas con notable y/o sobresaliente y/o matrícula de honor. La cantidad obtenida constituirá la puntuación del concursante en el apartado de Expediente académico.
2. Experiencia laboral:
Por servicios prestados en cualquier entidad pública o privada, desempeñando tareas de planificación estadística, se valorará a razón de 0,08 puntos por mes de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de un (1) punto.
3. Cursos específicos:
Se valorarán los cursos específicos sobre temas relacionados con la planificación estadística, según su duración y contenido suficiente, hasta un máximo de un (1) punto, en base a la siguiente baremación:
- 0,25 puntos si su duración es igual o superior a 20 horas y su contenido es suficiente.
- 0,20 puntos si su duración es entre 10 y 20 horas y su contenido es suficiente.
- 0,10 puntos si su duración es menor a 10 horas y su contenido es suficiente.
4. Otras titulaciones:
En este apartado se valorarán, hasta un máximo 0,3 puntos, otras titulaciones académicas (Diplomatura y/o Titulación Superior), que no hayan sido invocadas en el apartado 1 de esta base, así como los estudios correspondientes a Doctorados y Másters especializados, en base a la siguiente baremación:
- 0,10 puntos por cada titulación.
- 0,10 puntos por cada programa de Doctorado (mínimo 32 créditos).
- 0,10 puntos por cada Máster de Especialización (mínimo 200 horas).
Novena.- Calificación.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso que, como máximo, será de trece puntos treinta décimas (13,30). En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Décima.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.
a) El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta.
b) El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 (B.O.E. nº 88, de 12.4.97), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.
c) Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
d) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Undécima.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.
Duodécima.- Propuesta de nombramiento.
La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.
Decimotercera.- Documentación.
El aspirante propuesto aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Decimocuarta.- Nombramiento y cese.
El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario interino mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele plaza y debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Dicho funcionario cesará, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.
Decimoquinta.- Régimen de impugnaciones.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 1997.
El Consejero de Presidencia
y Relaciones Institucionales,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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A N E X O I I
PROGRAMA DE TEMAS
PRIMERA PARTE
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL, GESTIÓN DE PERSONAL, GESTIÓN FINANCIERA Y DERECHO DE CANARIAS.
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Las disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento.
2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso ordinario y recurso de revisión.
5. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Programación y oferta de empleo público.
7. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El convenio laboral: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos.
8. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. El presupuesto en base cero. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.
9. Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. El Parlamento de Canarias: naturaleza y régimen jurídico. La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones.
10. La Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Instituto Canario de Estadística: funciones y organización. El secreto estadístico. El Plan Estadístico de Canarias. La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. La estadística oficial en la Administración Central y en las Comunidades Autónomas.
SEGUNDA PARTE
ESTADÍSTICA BÁSICA E INFORMÁTICA.
11. Estadística descriptiva: concepto. Distribuciones de frecuencia, representaciones gráficas. Tipos de variable. Medidas de posición: medias, mediana, moda y cuartiles. Medidas de dispersión: recorrido, varianza y desviación típica. Cálculo, propiedades y aplicaciones de estas medidas.
12. Estimación: concepto general. Estimación puntual: concepto y propiedades. Estimación por intervalos: concepto, grado de confianza, tamaño de la muestra.
13. Pruebas de hipótesis: concepto general, clases de hipótesis y tipos de error. Relaciones entre variables: tablas de contingencias y correlación, concepto y aplicaciones.
14. Modelo de regresión simple: hipótesis básicas. Método de mínimos cuadrados. Aplicaciones. Números índices: conceptos. Criterios y propiedades. Series temporales. Componentes de una serie. Métodos elementales para determinar la tendencia.
15. Análisis de datos: objetivos y aplicaciones de los análisis factoriales, de correspondencias, de agrupación (Cluster), y discriminante.
16. Muestreo probabilístico: concepto de población marco y muestra. Concepto de sesgo y sus efectos. Tipos de muestreo probabilístico: aleatorio simple, estratificado y por conglomerado. Concepto, propiedades, estimador de la media poblacional y estimación del tamaño para cada tipo de muestreo.
17. Ordenadores personales. Conceptos. Componentes. Memoria. Periféricos. Sistemas operativos. Representación y almacenamiento de la información. Código binario. Sistemas de codificación ASCII y ABCDIC. Almacenamiento masivo de la información: discos de gran capacidad, disquetes, cintas de aro, CD-ROM. Fragmentación física de un fichero en una unidad de almacenamiento masivo.
18. Organización y estructura de la información. Ficheros, registros, campos. Estructura lineal y jerárquica de un fichero. Ficheros secuenciales e indexados.
19. Hojas de cálculo. Conceptos y estructura de una hoja de cálculo. Formato de celdas. Manipulación de rangos. Uso de fórmulas. Funciones de manipulación de la información. Enlace hojas de cálculo-base de datos.
20. Bases de datos en entorno de microinformática. Conceptos de base de datos. Ficheros y estructura de los mismos. Lenguajes de definición y de manipulación de los datos. Definición y manejo de índices. Vistas. Enlace de base de datos-hoja de cálculo.
TERCERA PARTE
ESTADÍSTICA PÚBLICA. ESPECIAL REFERENCIA A CANARIAS.
21. La operación estadística. Fases. Tipos de operación estadística. Métodos de recogida de información. Ventajas e inconvenientes. Ayudas informáticas para la recogida y tratamiento de la información.
22. Trabajos de campo: planificación, análisis de costes, tipo de material a utilizar. Encuestadores: selección, formación, reciclaje y control. Consideraciones generales sobre el efecto del entrevistador. Factores que inciden en la calidad de la información recogida. El cuestionario en una operación estadística. Fases para su redacción y elaboración. Tipos de cuestionarios. Tipos de preguntas. Codificación, depuración y validación.
23. Características socio-demográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los condicionantes geofísicos del Archipiélago Canario. Evolución histórica y reciente de la población canaria. Estructura por edades: rejuvenecimiento y envejecimiento de la población. Movimientos migratorios en Canarias.
24. Características socio-económicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. El mercado de trabajo: evolución, estructura y segmentación. El problema de la cualificación de los activos. Evolución reciente y perspectivas de futuro de la economía canaria por sectores económicos.
25. Las magnitudes agregadas básicas. Análisis de las principales macromagnitudes: producto nacional, consumo e inversión, gasto nacional, renta nacional, renta disponible. Consumo y ahorro.
26. Elementos de análisis demográfico. Duraciones, edades y cohortes. El diagrama de Lexis. Stocks y flujos. Tasas, proporciones y ratios. Clasificación de las tasas.
27. Las fuentes estadísticas. Censos generales: definiciones de sus unidades censales y principales características, regulación legal y trabajos preliminares. El Padrón Municipal de Habitantes. La Encuesta de Población de Canarias 1996. Estadísticas de movimiento natural y espacial. Encuestas demográficas.
28. Tablas Input-Output. Concepto. La Unidad de Producción y su agrupación. Estructura de la tabla. Principales agregados. Flujos internos y externos. Valoración de los flujos. Problema de elaboración de las tablas Input-Output. Las tablas Input-Output de la Comunidad Autónoma de Canarias.
29. Nomenclaturas: unidades territoriales y su desagregación. Definiciones y codificación. Nomenclaturas en relación con la actividad económica. Clasificación Nacional de Actividades Económicas y de Bienes y Servicios. Otras clasificaciones. Nomenclaturas de parentesco, estudios, profesión y otros.
30. Ficheros-directorios. Definiciones y objetivos. El Directorio de Establecimientos Económicos. Análisis de las fuentes, sistemas de creación y actualización. Publicidad de la información (secreto estadístico).
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