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BOC Nº 144. Viernes 7 de Noviembre de 1997 - 3471

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3471 - ANUNCIO de 26 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de revocación de Boletines de Instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-B-6508 y TF-B-12.208, propiedad de la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón.- Expte. R. 22/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de revocación de Boletines de Instalación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de las máquinas, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente administrativo de revocación de Boletines de Instalación R. 22/97, autorizados para las máquinas recreativas TF-B-6508 y TF-B-12.208, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 8 de abril de 1997, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de autorización de explotación para una máquina recreativa de tipo “B”, modelo Cirsa Super Slots, nº de registro B-2011, serie 96, nº 2635, propiedad de la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., en el local denominado Bar Los Chiclanas, sito en la calle Los Frailes, 5, Valle Guerra, La Laguna, cuya titularidad ostenta D. José Rodríguez Rodríguez.

2º) Que comprobados con esta fecha los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia existen autorizaciones de explotación, con fecha 22 de junio de 1995, para la máquina recreativa TF-B-6508 y con fecha 7 de agosto de 1995, para la máquina recreativa TF-B-12.208, cuya titularidad corresponde a la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, para el local denominado Bar Los Chiclanas, sito en la calle Los Frailes, 5, Valle Guerra, La Laguna, cuya titularidad ostenta D. José Rodríguez Rodríguez. 3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la no existencia de máquinas recreativas en el local de referencia.

4º) Que en base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General el correspondiente expediente administrativo de revocación de Boletines de Instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-B-6508 y TF-B-12.208, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, para el local denominado Bar Los Chiclanas, sito en la calle Los Frailes, 5, Valle Guerra, La Laguna. Habiéndose efectuado los trámites conducentes a la resolución del mismo, sin que se haya producido alegación alguna al respecto por la parte interesada, ni dado cumplimiento a lo requerido, por lo que procede la revocación de los mencionados Boletines de Instalación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Que los artículos 7, 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula la actividad de explotación, conservación e instalación de las máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como las responsabilidades administrativas de los titulares de los mismos.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Revocar la autorización concedida para los Boletines de Instalación correspondientes a las máquinas recreativas TF-B-6508 y TF-B-12.208, propiedad de la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, autorizados para el local denominado Bar Los Chiclanas, sito en la calle Los Frailes, 5, Valle Guerra, La Laguna, por no encontrarse instaladas y en explotación en el local para el que fueron autorizadas. Debiendo la empresa operadora titular de las mismas hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares de los Boletines de Instalación correspondientes a dichas máquinas y de la documentación prevista en el artº. 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artº. 19 del citado texto legal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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