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BOC Nº 144. Viernes 7 de Noviembre de 1997 - 3468

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3468 - ANUNCIO de 26 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 16/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 16/97, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 16/97, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 16/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 5 de febrero de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Ven a mí, sito en La Laguna, calle San Manuel, 48, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.178, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

2º) Consultados los archivos obrantes en la Oficina de Instrucción dependiente de este Centro Directivo, se comprueba que mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 26 de mayo de 1997, se sancionó a la misma empresa operadora con multa de cien mil pesetas por carecer la máquina recreativa TF-B-12.178, afecta por el presente procedimiento, de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996, expediente nº 190/96.

3º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 18 de febrero de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Notificada la Providencia y el Pliego de Cargos al inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 7 de mayo de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 28 de mayo de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, con multa de doscientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución antedicha en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 8 de agosto de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90). Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Ven a mí, sito en La Laguna, calle San Manuel, 48, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.178, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo sido sancionada con anterioridad por la carencia de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 31.1.c) y d) y 44 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma; tipificándose como infracción grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local, de acuerdo con lo previsto en el artº. 40.4 del citado Reglamento; sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Ven a mí, sito en La Laguna, calle San Manuel, 48, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.178, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo el establecimiento de referencia del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo sido sancionada con anterioridad por la carencia de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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