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BOC Nº 144. Viernes 7 de Noviembre de 1997 - 3465

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3465 - RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (Iltesa).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (Iltesa), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 1997.- El Director General de Trabajo, p.s., el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (Orden de 28.7.97), Aurelio Ayala Fonte.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A. (ILTESA)

Año 1997/98

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo: determinación de las partes.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

Artículo 3.- Denuncia.

Artículo 4.- Absorción y compensación.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Artículo 6.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7.- Salario.

Artículo 8.- Primas o pluses.

a) Plus de cámaras, estufa y horno.

b) Primas festivas.

c) Plus de rendimiento.

d) Plus de suplencia y cambio de turno.

e) Prima de terminación de reparto.

f) Plus de nocturnidad.

Artículo 9.- Incentivos.

Artículo 10.- Antigüedad. Artículo 11.- Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 12.- Horas extraordinarias.

Artículo 13.- Suplidos.

a) Dietas. b) Quebranto de moneda.

c) Plus de transporte.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 14.- Jornada de trabajo.

a) Jornada semanal.

b) Festivos.

c) Días de libranza.

Artículo 15.- Vacaciones.

Artículo 16.- Licencias.

Artículo 17.- Excedencias.

Artículo 18.- Vacantes.

Artículo 19.- Amortización de plaza vacante.

Artículo 20.- Movilidad funcional.

Artículo 21.- Faltas.

Artículo 22.- Sanciones.

Artículo 23.- Procedimiento.

CAPÍTULO IV.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 24.- Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 25.- Reconocimientos médicos.

Artículo 26.- Ropa de trabajo.

CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES SOCIALES

Artículo 27.- Retribución en caso de enfermedad o accidente.

Artículo 28.- Bolsa de vacaciones.

Artículo 29.- Ayuda escolar.

Artículo 30.- Ayuda por hijos minusválidos.

Artículo 31.- Servicio Militar y Prestación Social Sustitutoria. Artículo 32.- Jubilación.

Artículo 33.- Incapacidad Permanente o Muerte.

Artículo 34.- Seguro de vida.

Artículo 35.- Préstamos personales.

CAPÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 36.- Garantía de empleo.

Artículo 37.- Retirada del permiso de conducir.

Artículo 38.- Multas de tráfico.

Artículo 39.- Derechos sindicales.

Artículo 40.- Libertad de expresión.

Artículo 41.- Prácticas antisindicales.

Artículo 42.- Principio de no discriminación.

Artículo 43.- Reunión e información.

Artículo 44.- Comisión Bar Iltesa.

Artículo 45.- Formación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

Anexo I.- Tablas salariales 1997/98.

Anexo II.- Plus de nocturnidad.

Anexo III.- Baremo en caso de incapacidad parcial o total por accidente.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A. (Iltesa)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa Iltesa y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las actas que se acompañan.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de Iltesa que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 1997, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de un año, hasta el 31 de marzo de 1998.

Las condiciones socioeconómicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1997.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la autoridad laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.

En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año de duración, salvo las cláusulas de contenido económico que deberán negociarse expresamente.

Denunciado el convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas salvo aquellas en las que se haya acordado otro período de vigencia.

Artículo 4º.- Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste. Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6º.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la empresa y por cuatro representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7º.- Salario.

Se acuerda establecer para el período de vigencia del convenio y para las diferentes categorías profesionales, las percepciones fijas anuales distribuidas en salario base y complemento salarial, que se transcriben en la tabla que se adjunta como anexo I al presente convenio.

La estructura salarial del anexo I se complementa además, con el acuerdo que en materia de participación en beneficios han suscrito las partes, que consta en acta.

En el supuesto de no producirse la participación en beneficios y, además, el I.P.C. resultante a 31 de marzo de 1998 superase el 2,2%, se garantiza una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, con efectos desde el 1 de abril de 1997.

Artículo 8º.- Primas o pluses.

a) Plus de cámaras, estufa y horno.

Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas se le abonará mensualmente un plus de 541 ptas./día, y al que lo haga en la estufa o en el horno el plus diario será de 738 pesetas. Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 28.433 pesetas para el titular y de 3.350 ptas./mes para los ayudantes, manteniendo la organización actual del trabajo en dicha cámara.

b) Primas festivas.

Por el trabajo en domingos o días festivos se abonará al personal de la empresa un complemento especial de 2.595 pesetas. En el caso de los Repartidores-Vendedores este complemento será de 7.333 pesetas. Para el personal que, como consecuencia del trabajo en domingos y festivos, disfrute el descanso semanal compensatorio, este complemento consistirá en un abono de 1.422 pesetas por hora efectivamente trabajada durante la jornada normal.

c) Plus de rendimiento.

Todo el personal adscrito a la Fábrica, Cámaras y Oficinas percibirá la cantidad mensual de 1.967 pesetas que se abonará por días efectivamente trabajados.

d) Plus de suplencia y cambio de turno.

Aquellos trabajadores en régimen de trabajo a turnos, a los que por interés de la empresa, por causas imprevistas, de carácter esporádico, se les cambie el turno habitual de trabajo sin aviso previo mínimo de 48 horas, se les abonará la cantidad de 1.706 pesetas, por una sola vez, con independencia del número de días a que afecte dicho cambio.

e) Prima de terminación de reparto.

Se establece el abono de 0,174 pesetas por unidad colocada en lineal, por este concepto.

f) Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad por hora de trabajo efectuada entre las 22 y las 7 horas, así como para el personal que realice dentro de dicho período una parte no inferior a 2 horas de su jornada de trabajo, consistentes en los importes expresados en la tabla que se adjunta como anexo II al presente convenio.

Artículo 9º.- Incentivos.

Repartidor-Vendedor es el productor que, conduciendo un vehículo de la empresa, tiene como misión principal la venta, distribución y entrega de productos a los clientes de la misma. Toma nota de los pedidos que le hagan y se hace cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado que se les encomiendan, así como de la colocación y distribución de carteles y otros medios de promoción y publicidad de productos de la empresa. Realiza la carga y descarga del vehículo que se le asigna, cuidando de su conservación, limpieza y buena presentación, dotándole la empresa de los elementos mecánicos idóneos para su cometido.

La actividad laboral del personal de este servicio, aunque con sujeción a las normas dictadas por la empresa, se desarrollará con relativa independencia y control, por lo cual, el ritmo e intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter específico y particular de su labor y de las condiciones subjetivas de quien lo realiza.

Por consiguiente, se establecen, durante la vigencia del presente convenio, los incentivos siguientes por unidad vendida, los cuales compensarán toda posible prolongación de su tarea en el reparto:

Yogur 0’715 ptas. Bio 0’715 ptas. Yogur enriquecido 0’796 ptas. Yogur enriquecido doble capa 0’796 ptas. Dan’up 800 gr 3’906 ptas. Dan’up 200 gr 0’866 ptas. Postres 0’768 ptas. Queso desnatado 0’768 ptas. Quark 3’906 ptas. Quark 5 kg 28’672 ptas. Gervais 3’606 ptas. Petit suisse 360 gr 3’906 ptas. Mantequilla 0’820 ptas. Leche UHT 0’935 ptas. Nata montada 5’135 ptas. Nata 2 litros 8’480 ptas. Nata 5 litros 21’203 ptas. Crema 1 litro 4’240 ptas. Restantes cremas 1’155 ptas.

Artículo 10º.- Antigüedad.

Al personal de este empresa con cinco años de antigüedad en la misma se le abonará un diez por ciento (10%) del sueldo base establecido, un veinte por ciento (20%) al personal con dos quinquenios y el cinco por ciento (5%) para los restantes quinquenios.

Se establece en el cuarenta por ciento (40%) del sueldo base establecido, el tope máximo de crecimiento de la antigüedad. Para aquellos trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de este convenio tengan un porcentaje igual o superior al cuarenta por ciento (40%) de antigüedad, dichos porcentajes quedarán fijos.

En el supuesto de no producirse la participación en beneficios, no serán de aplicación los párrafos anteriores de este artículo, y se aplicaría el siguiente redactado: al personal de esta empresa con tres años de antigüedad en la misma se le abonará un cinco por ciento (5%) del sueldo base establecido, un diez por ciento (10%) al personal con un quinquenio, un veinte por ciento (20%) al personal con dos quinquenios y el cinco por ciento (5%) para los restantes quinquenios.

Artículo 11º.- Gratificaciones extraordinarias.

a) El 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, la empresa abonará a los trabajadores el importe de una mensualidad del salario base reflejado en las tablas anexas más la antigüedad correspondiente.

b) El 28 de febrero y el 31 de agosto de cada año se le abonará un importe igual al señalado en el apartado anterior.

Artículo 12º.- Horas extraordinarias.

El porcentaje de incremento que se aplicará sobre el salario hora normal para el abono de las horas extraordinarias será del 75%. Entendiendo por salario hora normal el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Salario hora normal = Retribución anual + antigüedad 1.732

A estos efectos, se entenderá por retribución anual el conjunto de conceptos que retribuyen directamente el trabajo, quedando por tanto excluidos las primas o pluses y los suplidos.

Se entenderán por horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la actividad de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La determinación en cada caso de qué horas extraordinarias de las realizadas responden a tal definición se llevará a cabo por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 13º.- Suplidos.

a) Dietas.

Cuando por la naturaleza de su trabajo, los trabajadores tengan que desplazarse a distintas localidades del centro de trabajo o continuar su labor de forma voluntaria por razones laborales o por asistencia a cursos de formación organizados por la empresa, se les abonarán las siguientes cantidades: Almuerzo 1.624 ptas. Cena 898 ptas. Desayuno 599 ptas.

b) Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda se establece el siguiente baremo mensual:

Recaudador de Centro distribuidor 8.423 ptas.

Suplente de Recaudador 4.281 ptas.

Cobrador, Repartidor-Vendedor 6.076 ptas.

c) Plus de transporte.

Se abonará por este concepto, una cantidad igual al importe del billete, del medio de transporte público -guagua- utilizado por el trabajador en su trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo desde su domicilio habitual, debiendo ser justificado mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. Esta cantidad se percibirá por asistencia efectiva al trabajo, independientemente de que dicho medio de transporte sea realmente utilizado.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 14º.- Jornada de trabajo.

a) Jornada semanal.

El personal sujeto a horario realizará con carácter general, y en cómputo anual, una jornada de trabajo de 38 horas y 45 minutos semanales efectivas, no entendiéndose como jornada efectiva el tiempo de descanso o bocadillo. Cualquier modificación de la jornada que pudiera producirse en el futuro por disposición legal o reglamentaria, se aplicará automáticamente, afectando al número de horas efectivas aquí pactadas, sólo en la cuantía que dicha Ley pudiera establecer por debajo de las 38 horas y 45 minutos semanales que, en cómputo anual, se establecen en el presente artículo.

Para el personal de Fábrica dicha jornada se efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes:

Primer turno: de 6,45 a 14,45 horas.

Segundo turno: de 14,30 a 22,30 horas.

Para el personal de Oficinas Generales la jornada se efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes: de 8,00 a 15,30 horas. Sábados:

Cada cuatro sábados: de 8,00 a 12,00 horas. Los descansos se disfrutarán semanalmente. Para el área comercial aunque se vienen disfrutando semanalmente, si en el futuro por circunstancias del mercado no fuera posible dicho disfrute se buscará una alternativa a dicho descanso.

b) Festivos.

- Administración y Fábrica: se acuerda la realización de un día festivo en el lunes de Carnaval.

Asimismo, se librará el día 24 o 31 de diciembre, distribuyéndose para el personal de Fábrica entre la plantilla de turno de tarde. Cuando estos días coincidan en sábados o domingos se disfrutarán los días hábiles anterior o posterior (viernes o lunes).

- Comercial y Cámara: se acuerda el disfrute de un día festivo como alternativa al lunes de Carnaval. Este día se disfrutará un viernes anterior a un sábado de libranza, o en otro día que se acuerde, dentro del primer semestre del año.

Asimismo, se librará el día 24 o 31 de diciembre, distribuyéndose al 50 por ciento entre la plantilla de Comercial.

- Para todo el personal: se acuerda la realización de dos días festivos más, pudiendo acumularse a vacaciones, con carácter individual y en función de la organización del trabajo.

c) Días de libranza.

Se acuerda la libranza de 20 sábados al año para el colectivo de Repartidores-Vendedores. Las rutas que por efecto del disfrute del sábado queden sin Repartidor-Vendedor serán atendidas en la forma que lo requiera la organización del trabajo del Departamento Comercial.

Artículo 15º.- Vacaciones.

Todo el personal de la empresa, sin distinción alguna de categorías, tendrá derecho al disfrute de veintidós días laborables de vacaciones, no computándose los sábados, domingos y festivos. No pudiendo ser inferior su duración a treinta días naturales. Serán retribuidas con todos los conceptos de su nómina, eliminando los conceptos de quebranto de moneda, plus de transporte, lavado de ropa y plus de rendimiento y al 100%, en su caso, del promedio individual de incentivos y nocturnidad de los 12 meses enteros últimos trabajados, anteriores a la fecha del inicio de las vacaciones. El período de vacaciones se fijará anualmente en el calendario laboral antes del primero de cada año, por acuerdo entre empresa y trabajadores, efectuándose entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, siguiendo el orden de antigüedad, y siendo rotativo el resto de los años.

Aquellos trabajadores que de forma voluntaria disfruten las vacaciones fuera del período indicado, recibirán una gratificación compensatoria por importe de 24.163 pesetas, independientemente de la bolsa de vacaciones.

Excepcionalmente, si por razones organizativas o causas imprevistas, oído el Comité de Empresa, algún trabajador debiera realizar el disfrute de sus vacaciones fuera del indicado período, recibirá asimismo la gratificación compensatoria señalada en el párrafo anterior y en idénticos términos.

El derecho al disfrute de las vacaciones no se limitará por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Transitoria, de modo que al incorporarse al trabajo tendrá derecho a disfrutar del período de vacaciones sin descuento alguno.

El personal que causase baja en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados computándose como mes completo la fracción del mismo.

El personal que causase baja por Jubilación tendrá derecho a las vacaciones como si hubiere trabajado todo el año. En caso de fallecimiento se le abonará a su cónyuge, hijos, padres o herederos legales el importe correspondiente al mencionado concepto.

Cuando una baja por enfermedad o accidente dure más de 12 meses no se podrán acumular ni vacaciones ni días de libranza.

El personal de nuevo ingreso en la empresa tendrá derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo que medie entre el ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como completo.

Si por necesidades de la empresa, se interrumpiesen las vacaciones, el empleado disfrutará de 2 días de vacaciones en sustitución de cada día de interrupción completo.

Artículo 16º.- Licencias.

Licencias con retribución.

Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por el matrimonio del/la trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa, 5 días lab.

3) Por fallecimiento del cónyuge, 7 días. 4) Por fallecimiento de un hijo, 5 días. 5) Por fallecimiento de padres, 3 días.

6) Por fallecimiento de hermanos y padres políticos, 2 días.

7) Por fallecimiento de hijos políticos, hermanos políticos, abuelos y nietos, 1 día.

En este caso si el óbito se produce en horas de trabajo, ese día no computará a efectos de la licencia establecida.

8) Por fallecimiento de tíos, tíos políticos, primos hermanos, abuelos políticos y sobrinos cuyo sepelio coincida con el turno de trabajo del empleado, 1 día.

9) Por matrimonio de un hijo o hermano, 1 día.

10) Por enfermedad o intervención quirúrgica de carácter muy grave, del cónyuge, hijos, padres o personas a su cargo, 3 días.

En este caso, la licencia se amplía mediante la reducción de dos horas en la jornada laboral durante cuatro días más.

11) Por ruptura del vínculo matrimonial, 2 días.

12) Por concurrencia a examen, el tiempo indispensable para la realización del mismo, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

13) Por el tiempo imprescindible para la solución de asuntos o tramitaciones que tengan relación directa con el desarrollo habitual de la actividad laboral, por ejemplo, carnet de conducir, carnet de manipulador de alimentos, etc.

14) Por mudanza, 1 día.

En las circunstancias señaladas en todos los párrafos anteriores, excepto la primera de ellas y la última, el número de días que determina la licencia se ampliará en dos días más si ocurre en islas distintas o cuatro días más si ocurre fuera del archipiélago.

Licencias sin retribución.

En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económica, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo, por un período no superior a tres meses a contar desde la fecha del fallecimiento.

La trabajadora que habiendo dado a luz haya agotado el período ordinario de suspensión del contrato de trabajo regulado en el apartado 4º del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económica, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo, por un período máximo de tres meses, en caso de enfermedad grave acreditada del recién nacido.

El trabajador en quien concurran las circunstancias anteriores de enfermedad grave del recién nacido, cónyuge o hijos que con él convivan, tendrá el mismo derecho que se regula en el párrafo anterior para la mujer trabajadora.

Los expresados períodos de licencia sin retribución no computarán a efectos de antigüedad.

En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de la certificación pertinente a requerimiento de la empresa.

A los efectos del derecho a licencia en los supuestos que afecten al cónyuge del trabajador, queda asimilada la persona que conviva maritalmente con el mismo, siempre que acredite documentalmente tal convivencia mediante la certificación del Padrón Municipal.

Licencias por maternidad.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de dos horas en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando las destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Artículo 17º.- Excedencias.

El trabajador con antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria hasta cinco años y una vez solicitada la incorporación, ésta deberá efectuarse en el mismo puesto de trabajo, o en otro de inferior categoría, si así lo solicita, en la primera vacante que se produzca. En el caso de optar por el puesto de trabajo de inferior categoría tendrá preferencia para recuperar su categoría anterior.

Se podrá solicitar nueva excedencia una vez transcurridos cuatro años de la finalización de la última excedencia. En supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud, formación educativa o profesional, podrán reducirse adecuadamente los tiempos referidos de uno y cuatro años de trabajo.

Artículo 18º.- Vacantes.

Cuando se produzca una vacante, salvo en los puestos de libre designación previstos por las normas legales vigentes, se cubrirá con personal de la propia empresa mediante las pruebas oportunas, a las que tendrá acceso el Comité de Empresa.

Artículo 19º.- Amortización de plaza vacante.

Cuando se produjera una baja por enfermedad o accidente, que tras el correspondiente informe médico se prevea pueda prolongarse por más de tres meses, la empresa cubrirá tal baja a corto plazo, salvo que las características técnicas o de mando del puesto a cubrir requieran una formación o cualificación incompatibles con una contratación a corto plazo.

A las personas que, como consecuencia de lo anterior, desempeñen puestos de superior categoría, se les abonará la diferencia salarial correspondiente a dicha categoría pero sin consolidarla a fin de respetar los derechos del enfermo o accidentado.

Artículo 20º.- Movilidad funcional.

El personal podrá realizar trabajos de categoría superior a la suya, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración, percibiendo durante el tiempo de prestación de sus servicios, todas las retribuciones económicas de la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrito, en proporción al grado de sustitución que efectúe, más las antigüedad que normalmente le pudiera corresponder en su categoría inferior.

Si este tiempo excede de tres meses de trabajo continuado o cinco discontinuos, será declarada la vacante correspondiente, salvo en los casos de sustitución por I.T. o vacaciones, convocándose la necesaria prueba de aptitud en los casos que así proceda.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, resultara preciso destinar un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescindible, manteniéndosele la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 21º.- Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se determinan en este convenio y las que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Con el fin de concretar y tipificar las faltas laborales de más común frecuencia, se establecen las siguientes normas, sin que ello implique, que conductas sancionables no recogidas en las presentes, no puedan ser sancionadas de acuerdo con el marco legal general al comienzo referido.

a) Leves.

- Retrasos reiterados del personal superiores a los cinco minutos.

- Falta de atención, por negligencia simple, a instrucciones o normas de trabajo de las cuales se deriven problemas graves para el proceso productivo.

- Falta de higiene personal.

- Ausencia de respeto mutuo entre compañeros.

b) Graves.

- Provocar conflictos con los compañeros o los clientes que dañen gravemente las relaciones laborales o las lógicas comerciales de la empresa.

- Realización de actos contrarios a la dignidad personal del resto de los compañeros con manifiesta intencionalidad y práctica reiterativa.

- Abuso de confianza con algún cliente.

c) Muy graves.

- Falta de asistencia cuando se reiteren, sin justificación de ningún tipo, por más de tres veces.

- Fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como los comportamientos prácticos semejantes que estén normativamente sancionados por las normas positivas del Derecho Civil o Penal.

- El boicot claramente determinado a la producción.

- Las malas relaciones con el resto de los compañeros de trabajo que ocasionen consecuencias graves y daños tanto a los afectados como a las instalaciones de la empresa. - La acumulación de más de tres faltas graves.

Supuesto especial:

Puntualidad.

Tres faltas de puntualidad, no justificadas, en la asistencia al trabajo en un plazo de un mes que, en su conjunto, superen los 30 minutos, serán sancionadas con amonestación verbal.

Si se reincidiese en esta falta en el transcurso del semestre, se considerará falta grave, procediéndose a la suspensión de empleo y sueldo durante un día.

La reincidencia en estas faltas graves será sancionada de acuerdo con el artículo 22 de este convenio.

Artículo 22º.- Sanciones.

Las sanciones según la tipificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Leves.

- Amonestación privada o carta de advertencia.

b) Graves.

- Postergación durante un año en el ascenso.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

c) Muy graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

- Traslado forzoso a distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

- Despido.

Artículo 23º.- Procedimiento.

Desde que se denuncie un posible caso de sanción por falta grave o muy grave se entenderá abierto el expediente sobre el afectado.

Seguidamente la empresa comunicará por escrito al interesado los detalles de la presunta falta, especificando día, lugar y hora, así como cuantas otras circunstancias hayan concurrido y sean necesarias para el perfecto conocimiento del trabajador, entregando, simultáneamente, una copia al Comité de Empresa.

El trabajador afectado podrá realizar un descargo en el plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción de la comunicación en el que alegará lo que estime procedente en su defensa.

Llevados a cabo estos trámites, y si la empresa considera que es procedente la sanción, comunicará la misma por escrito al afectado, entregando simultáneamente una copia al Comité de Empresa.

Si el afectado estimara improcedente la sanción, podrá recurrir ante la Dirección de la empresa aportando testigos, si los hubiese, y teniendo que estar presente un representante del Comité de Empresa, si así lo solicitara el interesado.

En este mismo sentido, hay que señalar que no se podrán poner sanciones que consistan en la reducción de vacaciones, descansos, ascensos definitivos, antigüedad o categoría laboral, al considerarse todos ellos como reducciones que ejercen un efecto multiplicador de plazo y consecuencias muy superiores a las del acto sancionador.

En caso de despido de un trabajador, la empresa estará obligada a pagar cantidades con la misma periodicidad y cuantía que ordinariamente viniera haciéndolo, hasta el límite máximo del total de la liquidación que corresponda al trabajador. Caso de readmisión del mismo, las cantidades abonadas quedarán absorbidas por los salarios de tramitación, en el supuesto de que éstos correspondan.

CAPÍTULO IV

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 24º.- Seguridad y Salud Laboral.

En caso de posibilidades reales de accidentes de trabajo, los Delegados de Prevención comunicarán por escrito tal situación a la Dirección de la empresa.

Artículo 25º.- Reconocimientos médicos.

La empresa estará obligada a poner los medios necesarios para que todos los empleados tengan, como mínimo, un reconocimiento al año, a ser posible en el primer trimestre natural, dentro de las posibilidades del centro que los realice. Estos reconocimientos se harán en centros oficiales o privados destinados a tales efectos dándose cuenta puntual y concreta de los resultados a los interesados. En los puestos de trabajo clasificados por Ordenanza laboral como tóxicos o penosos, así como en los que se manipulen alimentos, deberá hacerse semestralmente.

Una Comisión Mixta compuesta por dos Delegados de Prevención y dos representantes de la empresa, calificará los puestos de trabajo tóxicos, penosos y peligrosos de la empresa. El Servicio Médico de Empresa funcionará de lunes a viernes, de 9 a 19 horas, a fin de cumplir adecuadamente su función.

Artículo 26º.- Ropa de trabajo.

La empresa dotará a sus trabajadores, en relación al trabajo desempeñado, con el siguiente equipo:

- Personal de Fábrica, Cámara y Taller: 2 equipos de ropa de trabajo al año, calzado adecuado, 1 mono azul a quien, por su trabajo, lo requiera, un suéter cada dos años, y de la prenda que por causa mayor haya de ser sustituida.

- Personal de representación: 3 pantalones, 2 de verano y 1 de invierno, 4 camisas y calzado adecuado y un suéter o chaquetilla una vez al año.

Asimismo, se dotará al personal de cámaras con un equipo de ropa especial.

El lavado de esas prendas será de cuenta y a cargo de la empresa, pudiendo ésta sustituir la obligación de lavado, planchado y cosido, por una compensación económica de 1.936 pesetas mensuales.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES SOCIALES

Artículo 27º.- Retribución en caso de enfermedad o accidente.

Todo trabajador que pase a la situación de incapacidad transitoria por enfermedad o accidente, percibirá de la empresa, como complemento de indemnización de la Seguridad Social, un equivalente a la diferencia entre el importe de esta indemnización y la cifra que representa la base de cotización correspondiente. Este procedimiento también se aplicará a los días que corran por cuenta de la empresa.

La empresa tendrá la facultad de comprobar la enfermedad por médicos a su servicio y reconociendo a los trabajadores cuantas veces lo estime necesario. De su informe dependerá en cada momento el abono de la prestación establecida en el párrafo anterior.

Asimismo, la mejora mencionada dejará de percibirse cuando el afectado incurra en su tercera baja dentro de los últimos doce meses.

En los accidentes de trabajo, una Comisión Mixta formada por miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Comité de Empresa, informará, a petición de la Dirección de la empresa, y en aquellos casos que se crea oportuno, sobre la conveniencia o no del abono de esta mejora, siendo vinculante este informe para su pago. El Comité de Empresa recibirá trimestralmente información por escrito de las bajas no mejoradas.

La empresa cubrirá los tres primeros días al 50% durante las tres primeras bajas por enfermedad en el año natural.

En caso de incapacidad por accidente que impida al trabajador realizar su labor habitual, la empresa está obligada, agotando todas las posibilidades razonables, a buscarle un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole la categoría y condiciones económicas correspondientes al nuevo puesto efectivamente desempeñado.

Artículo 28º.- Bolsa de vacaciones.

Como bolsa de vacaciones, en el momento en que los trabajadores inicien éstas, percibirán una gratificación de 24.163 pesetas, sin distinción de categoría.

Artículo 29º.- Ayuda escolar.

La empresa, en función del desarrollo humano y profesional de sus empleados les abonará el 90% de los gastos de matrícula, de los honorarios de Centros Oficiales de Enseñanza Media, Capacitación o Formación Profesional, carreras de Grado Medio y Superior y de los libros de texto correspondientes, además de facilitar y armonizar las horas de clase y estudio de acuerdo con las necesidades del trabajo. No podrán disfrutar de esta ayuda aquellos trabajadores con contrato inferior a un año y los que tengan contratos de obra o servicio de duración inferior a un año, de sustitución por vacaciones o por incapacidad transitoria.

En todo caso, estos conceptos deberán ser justificados por el trabajador mediante la presentación de los certificados y justificantes oportunos a requerimiento de la empresa.

La prórroga de esta ayuda quedará condicionada al aprovechamiento demostrado de tal formación.

Se establece igualmente una ayuda para estudios por cada hijo de empleado, consistente en 24.107 pesetas la cual se devengará en el mes de septiembre, para las edades comprendidas entre los 1 y 24 años, ambas inclusivas, considerándose como período de devengo el del curso escolar.

Para los que tengan hijos mayores de 16 años, será preciso para beneficiarse de esta ayuda presentar justificación documental de inscripción en Centro Oficial de estudios y no trabajar en Iltesa. Para los que tengan hijos con edades comprendidas entre 1 y 3 años, será preciso para beneficiarse de esta ayuda presentar justificación documental de que el cónyuge del trabajador ha trabajado todo el curso escolar y además presentar facturas que justifiquen haber pagado la guardería durante todo el año escolar.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones del apartado anterior para todo el curso escolar se abonará la parte proporcional.

Si ambos cónyuges con hijos comunes pertenecieran a la plantilla de la empresa, percibirá esta ayuda uno solo de ellos, a su elección.

Artículo 30º.- Ayuda por hijos minusválidos.

Los trabajadores con hijos minusválidos percibirán por cada uno de ellos una ayuda consistente en 9.880 pesetas mensuales.

Artículo 31º.- Servicio Militar y Prestación Social Sustitutoria.

La empresa retribuirá a aquellos trabajadores que tengan acreditadas cargas familiares y que se encuentren prestando el Servicio Militar obligatorio o Prestación Social Sustitutoria con 14.987 pesetas mensuales, más las cuatro pagas extraordinarias correspondientes.

Artículo 32º.- Jubilación.

a) El trabajador que se jubile al cumplir la edad de 64 años no sufrirá reducción de su pensión de jubilación (por el coeficiente de edad), siempre que tenga cubierto el período de carencia, porque la empresa contratará a otro trabajador por período de hasta un año de duración, de conformidad con la legislación vigente.

b) El trabajador que cause baja en la empresa por Jubilación al cumplir la edad que se indica, percibirá en concepto de Premio por Jubilación las mensualidades siguientes:

10-15 años 16-20 años 20 años

60 años 8 10 12 61 años 7 8 10 62 años 6 7 9 63 años 5 6 8 64 años 4 5 7

c) Este artículo queda en suspenso mientras la empresa lleve a cabo los planes de prejubilaciones que tiene en marcha, en las condiciones actuales. Artículo 33º.- Incapacidad Permanente o muerte.

En los casos de fallecimiento del trabajador por muerte natural o de Incapacidad Permanente no derivada de accidente, la empresa concederá la siguiente ayuda:

- A su viuda, 9 mensualidades.

- Al trabajador:

Incapacidad Permanente Total: 6 mensualidades.

Incapacidad Permanente Absoluta: 9 mensualidades.

En caso de ser viudo, y quedando por tanto en situación de orfandad los hijos que reúnan los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, tal ayuda será elevada a 12 mensualidades.

En todos los supuestos contemplados en el presente artículo, las mensualidades se entienden integradas por todos los conceptos salariales tomando la media anual.

Artículo 34º.- Seguro de vida.

Para todo el personal de plantilla de la empresa, se establece un Seguro Colectivo de Vida y Accidente que cubrirá los casos de muerte natural, muerte por accidente o invalidez permanente total y parcial derivadas de accidente. Las coberturas de estos riesgos serán las siguientes:

En caso de muerte por causas naturales o accidente la indemnización será de dos millones (2.000.000) de pesetas.

En caso de invalidez permanente total derivada de accidente la indemnización será de dos millones (2.000.000) de pesetas.

En caso de invalidez permanente parcial derivada de accidente serán de aplicación los porcentajes establecidos en la póliza, de acuerdo con el baremo que se acompaña como anexo III.

El importe de las primas correspondientes correrá a cargo de la empresa.

En el supuesto de que un empleado causase baja en el servicio de la empresa, automáticamente dejará de ser beneficiario del Seguro, salvo que por acuerdo privado entre él y la Compañía Aseguradora, pudiera seguir gozando de sus beneficios corriendo a su cargo el importe de las primas sucesivas a la baja. La calificación de las incapacidades previstas en el presente artículo responden a los criterios establecidos por la Compañía Aseguradora en las condiciones de la póliza de aseguramiento.

La empresa servirá de mediadora entre la Compañía de Seguros y el trabajador que deje de prestar sus servicios y quiera seguir con dicha póliza.

Artículo 35º.- Préstamos personales.

Se establece un fondo de tres millones (3.000.000) de pesetas para préstamos sin interés con un tope de cien mil (100.000) pesetas cada uno, a amortizar en un plazo máximo de doce meses por acuerdo entre ambas partes, para el personal cuya categoría figure en el convenio.

El solicitante deberá justificar, a la hora de la petición, el destino del préstamo. Tanto la Dirección como el Comité de Empresa podrán comprobar tal extremo y mediante reuniones conjuntas se procederá o no a su concesión en función de los saldos disponibles. El Comité de Empresa nombrará dos miembros a tal efecto.

Se acuerda establecer un período de carencia de 6 meses en virtud del cual una vez liquidado un préstamo no se podrá solicitar otro si no ha transcurrido este período de tiempo.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 36º.- Garantía de empleo.

En caso de detención, hasta que exista la sentencia firme y con un plazo máximo de seis meses, la empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el reflejado período y considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho por tanto a retribución alguna ni cotización de la misma.

Si la detención es derivada de la conducción de vehículos de la empresa, el afectado tendrá derecho a la reserva del puesto y a la percepción de sus emolumentos durante dos años, siempre que la detención no se deba a alteraciones de las condiciones físicas normales, y motivadas por la voluntad del productor (imprudencia temeraria, embriaguez, droga, etc.).

En caso de existir sentencia y condena por delito de insumisión a la Ley de Reclutamiento Forzoso o a las Prestaciones Sociales Sustitutorias, la empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato por dicho período y considerándose al afectado en condición de excedencia voluntaria, sin derecho por tanto a retribución ni cotización alguna. Asimismo, facilitará la incorporación de dicho trabajador a su puesto de trabajo, en cuanto sea posible, por medio del tercer grado penitenciario, ajustando sus horarios de trabajo con los del permiso otorgado por penitenciaría. Artículo 37º.- Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de retirada temporal (máximo de un año) del permiso de conducir a un vendedor o conductor, la empresa se compromete, mientras dure tal situación, a buscar un puesto de trabajo al productor afectado, garantizándole la percepción de su sueldo mensual, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1º) Que el motivo de la retirada del permiso de conducir se produzca durante la realización del trabajo, y en un vehículo propiedad de la empresa, o en vehículo propio durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

2º) Que el motivo de la retirada del permiso de conducir no se deba a alteraciones de las condiciones físicas normales, y motivadas por la voluntad del productor (imprudencia temeraria, embriaguez, droga, etc.).

3º) Que esta persona no reincida en hechos que motiven la retirada del permiso de conducir dentro de un año natural.

4º) Compromiso por parte del trabajador de realizar durante el tiempo de retirada del permiso, cualquier clase de trabajo que se le encomiende, con independencia de su categoría.

Artículo 38º.- Multas de tráfico.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de la Circulación, derivadas del propio proceso de trabajo o por carencia de elementos legales que sean imputables a la empresa, así como aquéllas por aparcamiento indebido y subida de aceras, correrán íntegramente por cuenta de ella. Aquellas sanciones por infracción del Código de la Circulación propias del trabajo, aunque sean imputables al trabajador, serán abonadas al 50 por ciento entre empresa y afectado. Ello, con un máximo de 5 multas en un año.

La empresa se compromete a prestar asesoría legal en cualquier accidente o circunstancia que se produzca en el ejercicio de la actividad del trabajador.

Artículo 39º.- Derechos sindicales.

La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores todos aquellos derechos sindicales que en el presente están establecidos por la legislación vigente y los que en el futuro puedan establecerse. El Comité de Empresa tendrá un local para celebrar las reuniones, con el mobiliario de oficina suficiente para la realización correcta de sus funciones.

Los representantes de los trabajadores podrán utilizar, dentro de cada trimestre natural, las horas sindicales que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente, en tal forma que, sin que implique traspaso de horas de un representante a otro, sí se pueden pasar las horas de un mes a otro del mismo trimestre, caso de serle necesario.

Artículo 40º.- Libertad de expresión.

Los representantes de los trabajadores podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello a la Dirección y ejerciendo tales tareas de acuerdo con las normas vigentes al efecto.

Artículo 41º.- Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 42º.- Principio de no discriminación.

1º) Los representantes del personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño en su representación.

2º) El empleo de un trabajador no se podrá sujetar a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco se podrá despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma por causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 43º.- Reunión e información.

La Dirección admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en horas de trabajo, siempre que no se perturbe la actividad normal de la empresa.

Artículo 44º.- Comisión Bar Iltesa.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria de seis miembros para la vigilancia y control del bar. Artículo 45º.- Formación.

La empresa podrá organizar cursos de formación teóricos o prácticos, siendo de carácter voluntario la asistencia por parte de los trabajadores.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se extienden las coberturas sociales y económicas del contenido de este Convenio Colectivo a los hijos no biológicos que convivan dentro de la misma unidad familiar, dependiendo económicamente del trabajador, previa justificación mediante certificado de convivencia anual, empadronamiento, libro de familia justificando los hijos no biológicos y compromiso por parte del trabajador de comunicar a la empresa la ruptura de la relación.

Segunda.- Por la empresa se facilitará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral designados por los representantes de los trabajadores, la asistencia al menos una vez al año a cursillos o conferencias relacionadas con su cometido, e impartidas por un centro oficial.

Tercera.- Durante la vigencia del presente convenio, con el objetivo de mantener el nivel de empleo fijo, las partes se comprometen a negociar la viabilidad de cubrir cualquier vacante que pudiera producirse.

La negociación se efectuará en el seno de la Comisión Mixta, la cual se reunirá con arreglo al mecanismo contemplado en el artículo 6.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se mantienen, durante la vigencia del convenio, los turnos establecidos actualmente y que han garantizado la cobertura de trabajo las 24 horas del día, sin perjuicio de que, en las secciones que lo puedan requerir en un futuro, queden asegurados el trabajo y las atenciones precisas, existiendo para ello las Comisiones Mixtas compuestas por dos representantes de la Dirección y dos del Comité de Empresa, que estudiarán conjuntamente la problemática anexa a la implantación de estos turnos.

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

En todo lo no regulado en este convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas que lo modifiquen o complementen. A N E X O I

Tablas salariales 1997/98
Categoría profesional Salario Base Complemento Total año salarial Oficial Laboratorio 126.013 13.931 2.183.380 Oficial 1ª Mantenimiento 126.013 13.931 2.183.380 Oficial 1ª Chófer, Recogedor 124.838 2.634 2.029.016 Oficial 1ª 124.838 6.950 2.080.808 Especialista 1ª 124.838 10.408 2.122.304 Auxiliar Laboratorio 124.013 10.567 2.111.012 Oficial 2ª Mantenimiento 124.013 10.567 2.111.012 Oficial 2ª 122.839 5.744 2.034.352 Especialista 2ª 122.839 5.744 2.034.352 Oficial 3ª Mantenimiento 122.173 1.364 1.971.136 Oficial 3ª 121.030 1.364 1.952.848 Especialista 3ª 121.030 2.634 1.968.088 Peón especializado 120.744 1.301 1.947.516 Peón 119.698 1.301 1.930.780 Limpiadora 119.698 1.301 1.930.780 Rep.- Vendedor Oficial 1ª 124.838 - - - 1.997.408 Oficial 1ª Administrativo 136.548 18.469 2.406.396 Oficial 2ª Administrativo 126.139 12.820 2.172.064 Secretaria 126.139 12.820 2.172.064 Oficial 3ª Administrativo 123.537 8.409 2.077.500 Auxiliar Administrativo 121.030 1.301 1.952.092

A N E X O I I

Plus DE NOCTURNIDAD
Categoría profesional Ptas./hora

Oficial 1ª 513 Especialista 1ª 513 Oficial 2ª 443 Especialista 2ª 443 Oficial 3ª 401 Especialista 3ª 401 Peón especialista 368 Peón 368
A N E X O I I I

BAREMO EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL POR ACCIDENTE
Pérdida total de un brazo o de una mano 60 50 Pérdida total del movimiento del hombro 25 20 Pérdida total del movimiento del codo 20 15 Pérdida total del movimiento de la muñeca 20 15 Pérdida total del pulgar y del índice 40 30 Pérdida total de tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice 35 30 Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice 25 20 Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el índice 30 25 Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar 20 17 Pérdida total del pulgar sólo 22 18 Pérdida total del índice sólo 15 12 Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique 10 8 Pérdida total de dos de estos últimos dedos 15 12 Pérdida total de una pierna o de un pie 50 - - - Pérdida total del dedo gordo de un pie 10 - - - Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie - - - 5 Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 40 - - - Ablación de mandíbula inferior 30 - - - Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular - - - 30 Si la visión del otro ojo estaba perdida antes del accidente - - - 50 Sordera completa de los dos oídos - - - 40 Sordera completa de un oído - - - 10 Si la sordera del otro existía antes del accidente 20 - - - Fractura no consolidada de una pierna o de un pie - - - 25 Fractura no consolidada de una rótula 20 - - - Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla - - - 20 Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un miembro inferior - - - 15

Las invalideces no especificadas se indemnizarán en proporción a su gravedad, comparándolas con las tasaciones enumeradas sin tener en cuenta la profesión del asegurado.

Si la víctima es zurda, lo que deberá haber declarado, los porcentajes previstos para el miembro superior derecho se aplicarán al miembro superior izquierdo y viceversa.

La pérdida funcional absoluta e incurable de un órgano o miembro será considerada como pérdida total.

Cuando la pérdida, inutilización o disminución funcional no es completa, el grado de invalidez se fija reduciendo los citados porcentajes en la misma proporción. La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez permanente total.

Si antes del accidente el asegurado presentaba defectos físicos o funcionales, éste tendrá derecho a percibir solamente la indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado e invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

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