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El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 2 de septiembre de 1997 y en total se recibieron más de 1.000 entre las dos provincias. Una vez estudiadas dichas solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la citada Orden de convocatoria, se constató que, con la dotación económica existente, solamente podía ser atendido un reducido número de solicitudes y la cuantía de la subvención representaría un porcentaje muy bajo sobre el coste de la inversión.
Teniendo en cuenta las características del sector comercial canario, necesitado de adaptación a una distribución comercial moderna, se estima que el gran número de proyectos presentados es indicativo de las carencias existentes, por lo que se ha considerado conveniente ampliar la dotación económica establecida.
El apartado 2 de la base séptima de la Orden de 22 de julio de 1997, establece que la Consejería de Industria y Comercio debe resolver la convocatoria en el plazo de dos meses y que una vez transcurrido este tiempo sin haber recaído resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.
Considerando que los trámites preceptivos para la efectiva ampliación de la dotación presupuestaria no van a permitir el cumplimiento del referido plazo, se hace necesario modificar el mencionado apartado a fin de que una vez ampliada la dotación el Departamento pueda resolver la convocatoria.
Por otro lado, el párrafo segundo de la base novena de la citada Orden recoge que el plazo máximo para la justificación de la subvención será el 15 de noviembre de 1997, estimándose que los beneficiarios no van a disponer de suficiente tiempo para, una vez notificada la subvención, ejecutarla y justificarla.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa del Director General de Comercio y a propuesta del Secretario General Técnico, por la presente,
D I S P O N G O:
Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en la base segunda de la Orden de 22 de julio de 1997 (B.O.C. nš 98, de 1.8.97), en doscientos treinta millones (230.000.000) de pesetas, siendo por tanto la cuantía global disponible de seiscientos cinco millones (605.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 97.15.05.622D.770.00 P.I. 97709102, del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1997, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Segundo.- Se modifica el apartado 2 de la base séptima de la Orden de 22 de julio de 1997, quedando establecido que el plazo máximo para resolver la convocatoria será el 15 de noviembre de 1997.
Tercero.- Se modifica el segundo párrafo de la base novena de la Orden de 22 de julio de 1997, quedando establecido que el plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán materializar los proyectos objeto de subvención, así como justificar suficientemente a juicio de la Administración los mismos será el 15 de diciembre de 1997.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisco de la Barreda Pérez.
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