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La necesidad de agilizar el procedimiento de contratación de personal laboral temporal de las categorías y en las zonas que en el anexo I de esta Orden se relacionan, para cubrir vacantes y asimismo las que se produzcan por ausencia del titular, exige la elaboración y aprobación de unas bases que configuren un sistema objetivo de selección, mediante listas de reserva que, a su vez, permitan conciliar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la selección de futuros aspirantes, con el de urgencia en la cobertura temporal de las vacantes producidas.
En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artº. 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, visto el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y oídos los representantes de los trabajadores,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para elaboración de listas de reserva en las islas de Fuerteventura y Lanzarote para su posible contratación en régimen de Derecho laboral para la provisión de los puestos de trabajo especificados en el anexo I de esta Orden con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por trabajador fijo en virtud de los procedimientos legal, convencional y contractualmente establecidos.
Para lo no previsto en las presentes bases, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el acuerdo de la Comisión Negociadora de 26 de mayo de 1994, que prorroga dicho Convenio.
Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con las personas seleccionadas y a la situación jurídica originada por el mismo, les serán de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la legislación laboral, y el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 18, de 6.2.92), el acuerdo de la Comisión Negociadora de 26 de mayo de 1994 que prorroga dicho Convenio (B.O.C. nº 83, de 8.7.94), y el Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artº. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación.
Tercero.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al período de prueba que señala el artº. 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedan exentas del citado período de prueba (artº. 14.1, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Cuarto.- Asimismo estarán sujetas a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
BASES
Primera.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de 16 años.
c) Poseer la titulación académica que señale el anexo I de esta Orden.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni hallarse separado ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo propio de la categoría ofertada.
f) Estar inscrito como demandante o mejora de empleo en la Oficina de Empleo del INEM.
Segunda.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán al momento de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación (y de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección):
a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. Los solicitantes comprendidos entre los 16 y 18 años de edad deberán aportar autorización para contratar, de su representante legal, y en el caso de estar emancipados, documento que acredite suficientemente esa circunstancia.
c) Documento original o fotocopia compulsada.
d) Declaración responsable.
e) Certificado médico.
f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda o mejora de empleo.
g) Además, en el momento de formalizar el contrato, será preciso estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos en las categorías de Cocinero, Ayudante de Cocina, Vigilante de Comedor (Auxiliar de Servicios Complementarios) y Cuidador (Auxiliar Educativo).
Tercera.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II de la presente Orden y en la que se expresará que se reúnen todos los requisitos antes mencionados, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Los interesados sólo podrán elegir una categoría y zona de las consignadas en el anexo I. Si se presentaran diferentes solicitudes sólo se admitirá la de fecha y/o registro de entrada posterior. No se admitirán solicitudes en las que se elijan dos zonas o dos o más categorías profesionales.
No podrán participar los que figuren, en el momento de la convocatoria, en las listas de reserva vigentes, salvo renuncia al derecho que les asiste de figurar en dicha lista.
Lugar de presentación de las instancias: preferentemente en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas y Oficinas Insulares de Educación de Fuerteventura y Lanzarote, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artº. 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Cuarta.- En el plazo de 20 días siguientes a la fecha tope de recepción de instancias se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas y en las Oficinas Insulares de Educación de Fuerteventura y Lanzarote, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo presentar reclamación contra la citada lista en el plazo de 5 días, ante la Secretaría General Técnica.
En los 5 días siguientes al fin del indicado plazo se publicará en los tablones de anuncios señalados anteriormente la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, estableciéndose el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su Documento Nacional de Identidad.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Se constituirá de la siguiente forma:
Presidente:
Titular: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Larrea Díez. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Suplente: Dña. María del Carmen Aguirre Colongues. Jefe del Servicio de Régimen Interior de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Vocal, representante de la Dirección General de la Función Pública:
Titular: D. Francisco Hernández Padilla. Secretario Territorial de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas.
Suplente: Dña. María Luisa Carretero Rivas. Jefe de la Sección de Programación y Control de Efectivos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Vocales y suplentes: dos representantes del personal laboral designados por el Comité Intercentros.
Vocal-Secretario: Dña. Juana María Bolaños Concepción. Jefe del Negociado de Personal Laboral de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Suplente: Dña. Antonia María Hernández Pérez. Jefe del Negociado de Personal Funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros y uno de ellos sea el Presidente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.
El número máximo de sesiones se fija en quince (15).
Los Tribunales de Selección podrán solicitar, en función del número de aspirantes, el nombramiento de personal auxiliar. Asimismo, el Tribunal podrá solicitar asistencia técnica, cuando por las características y especialidades prácticas de la categoría profesional lo considere necesario, actuando en este caso la persona designada, con voz pero sin voto.
Sexta.- Desarrollo del sistema selectivo.
La selección constará de dos fases; una primera, en la cual se realizará una prueba práctica y otra teórica. Y una segunda donde se computarán y baremarán los méritos aportados por el aspirante.
Fase primera.- Durante esta fase se desarrollarán dos pruebas, una primera de carácter práctico relacionada con las prestaciones propias de los puestos de trabajo, según el contenido funcional de cada categoría que se calificará con nota que irá de 0 a 10 puntos. Y una segunda prueba de carácter teórico consistente en un test de cultura general, también puntuable de 0 a 10.
Para obtener la calificación de apto, y en consecuencia quedar integrado en la pertinente lista de reserva, es ineludible superar la prueba práctica con una puntuación mínima de 5 puntos.
La nota final resultará hallando la media de las calificaciones obtenidas en el desarrollo de ambas pruebas (teórica y práctica) con lo cual quedará puntuada la 1ª fase en cuanto a cada aspirante. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal de Selección podrá solicitar cuantas aclaraciones considere convenientes, así como hacer aquellas preguntas que permitan obtener un juicio más exacto sobre la preparación del aspirante.
En la categoría de Auxiliar Administrativo se practicará, entre otras, una prueba de mecanografía en la que se exige alcanzar un mínimo de 200 pulsaciones por minuto.
Fase segunda.- Baremación de méritos.
La valoración de los méritos para quienes hayan superado la fase primera, tendrá lugar según el baremo publicado como anexo III.
Séptima.- La puntuación total será obtenida en la nota media de la suma de las dos pruebas de la fase primera y en la baremación de méritos, figurando los aspirantes en orden de mayor a menor puntuación.
En el caso de empate, la prelación vendrá determinada por las siguientes circunstancias por orden de preferencia:
a) Fecha de antigüedad como demandante de empleo (según resulta de la tarjeta de demandante de empleo). b) Mayor de edad (según resulta del D.N.I.).
Octava.- Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo que hayan actuado, y hará constar en ella los aspirantes presentados y no presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deberán reflejarse en acta.
Novena.- El resultado del proceso selectivo se publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la prueba selectiva, en los tablones de anuncios indicados en la base cuarta.
Décima.- El Tribunal de Selección propondrá para listas de reserva a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, quienes serán contratados si terminado dicho proceso persistiera tal necesidad. La puntuación total, a los efectos de elaborar los listados, será la suma de la valorada en los méritos a los que superen la fase de oposición como aptos y se propondrán para las listas de reserva por orden correlativo según puntuación.
Undécima.- Reserva de minusválidos.
Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, así como a lo dispuesto en el artº. 12 del Convenio Colectivo vigente, el cual figura un porcentaje mínimo para minusválidos, la cobertura de la reserva de éstos se instrumentará de la siguiente manera:
Los aspirantes a los que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de minusválidos, figurarán en la lista que les corresponda en función de su solicitud y en el orden que resulte de la puntuación que obtuvieron.
La segunda vacante que surja en su municipio y categoría, le será ofertada al minusválido que tenga mayor puntuación, la duodécima al segundo, la número veintidós al tercero, y así sucesivamente, sin perjuicio del mejor derecho que pudieran tener en función del resultado global del proceso selectivo.
La condición de minusválido se acreditará mediante certificación de los Órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los correspondientes de las demás Comunidades Autónomas.
Duodécima.- Al personal elegido se le formalizará el contrato que corresponda en función de la naturaleza de los servicios y el tiempo probable que se estima que la plaza necesita ser cubierta.
Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas. Los contratos se formalizarán por escrito de conformidad con las disposiciones en vigor y su inscripción en el Registro de Personal determinará la fecha en que el Gobierno de Canarias formulará su voluntad de contratar (artº. 67.1 de la Ley Territorial 2/1987).
La/s persona/s seleccionada/s que renuncie/n a la contratación ofertada, o bien compareciendo a la misma manifieste/n cualquier causa que le/s impida suscribir el contrato de trabajo, salvo motivos justificados, quedará/n excluida/s en su derecho, contratándose, en su caso, a la persona que le siga en puntuación.
Decimotercera.- Una vez publicada la lista definitiva, las listas de reserva tendrán una vigencia de un año.
Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y comuníquese a la Dirección Provincial del INEM en Las Palmas.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
CATEGORÍAS OFERTADAS
CÓDIGO CATEGORÍA
2095 LOGOPEDA 3005 ADJUNTO DE TALLER 4075 COCINERO/A 4107 CUIDADOR/A (AUXILIAR EDUCATIVO) 4147 MANTENIMIENTO-GUARDA 5015 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5115 AYUDANTE DE COCINA 5295 VIGILANTE DE COMEDOR (AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS) 56060 LIMPIADOR/A 56165 SUBALTERNO TITULACIONES MÍNIMAS EXIGIDAS PARA CADA CATEGORÍA LABORAL:
- Administrativo: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente.
- Cocinero/a: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er Grado o equivalente.
- Conductor/a-Subalterno/a: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er Grado o equivalente.
- Cuidador/a (Auxiliar Educativo): Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er Grado o equivalente.
- Auxiliar Administrativo: Graduado Escolar o equivalente. - Ayudante de Cocina: Certificado de Escolaridad o equivalente.
- Servicio Doméstico: Certificado de Escolaridad o equivalente.
- Vigilante de Comedor (Auxiliar de Servicios Complementarios): Graduado Escolar o equivalente.
- Limpiador/a: Certificado de Escolaridad o equivalente.
- Subalterno/a: Certificado de Escolaridad o equivalente.
CONVOCATORIA NÚMERO 1
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
CÓDIGO ISLA
1 FUERTEVENTURA
CÓDIGO ZONA CATEGORÍAS
35101 ANTIGUA 4075, 5115, 5295 35102 MORRO JABLE 4075, 4147, 5115, 5295, 56165 35103 LA OLIVA 4075, 4147, 5015, 56165 35104 PÁJARA 4075, 5115, 5295 35105 PUERTO ROSARIO 4075, 5115, 5295, 56165 35106 TUINEJE 4075, 4147, 5115, 5295, 56165 En caso de agotarse la lista de reserva de alguna categoría en una zona, se procederá a la contratación del que figure en primer lugar de otra zona limítrofe más cercana.
CONVOCATORIA NÚMERO 2
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
CÓDIGO ISLA
2 LANZAROTE
CÓDIGO ZONA CATEGORÍA
35201 ARRECIFE, TÍAS, SAN BARTOLOMÉ 2095, 3005, 4075, 4107, 4147, 5015, 5115, 5295, 56060
35202 HARÍA, TEGUISE 3005, 4075, 4107, 4147, 5015, 5115, 56165
35203 TINAJO, YAIZA 4147, 5015, 56165 En caso de agotarse la lista de reserva de alguna categoría en una zona, se procederá a la contratación del que figure en primer lugar de otra zona limítrofe más cercana. A N E X O I I
INSTANCIA (1)
APELLIDOS Y NOMBRE ................................................................................................................................................................................. D.N.I. Nº .............................................................................................................................................................................................................. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ........................................................................................................................................ MUNICIPIO .......................................................................................................................................................................................................... FECHA DE NACIMIENTO ............................................................................................................................................................................. FECHA DE ANTIGÜEDAD EN EL INEM ............................................................................................................................................... MINUSVALÍA: SÍ .......... NO .......... % ..........
EXPONE
Que reuniendo todos los requisitos exigidos en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 7 de octubre de 1997, por la que se convoca proceso selectivo de personal laboral para formar parte de las listas de reserva, en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, así como para cubrir temporalmente puestos vacantes con vínculo jurídico-laboral.
SOLICITA
Tomar parte en el proceso de selección para un puesto de (2):
CATEGORÍA: ................................................................................................... Código: ................................................. ZONA: ............................................................................................................ Código: ................................................ ISLA: ...............................................................................................................
En ..................................................., a ........ de .......................................... de 199 ...... .
El/la solicitante. Firma.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
NOTAS:
(1) A la instancia deberán unirse fotocopia del D.N.I., certificado oficial de la condición de minusválido y fotocopia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo o mejora de empleo del INEM.
(2) Consignar el código correspondiente de la categoría y zona según anexo I. Sólo se podrá elegir una zona y una categoría profesional. Si se presentaran diferentes solicitudes sólo se admitirá la de fecha y/o Registro de entrada posterior. No se admitirán solicitudes en la que se elijan dos o más zonas o categorías profesionales. A N E X O I I I
BAREMACIÓN DE MÉRITOS
Sólo se presentarán aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación total de apto.
PUNTOS
1. POR ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO ACADÉMICO, CON CONTENIDO PROFESIONAL RELACIONADO CON EL EJERCICIO DEL PUESTO QUE NO HAYA SIDO APORTADO PARA ACCEDER A LA CONVOCATORIA:
1.1. Inferior a la titulación académica exigida para acceder a la categoría, 0,25.
1.2. Con el mismo nivel académico que el exigido para acceder a la categoría cuando el título no es el alegado para concurrir a las pruebas, 0,50.
1.3. Superior a la titulación académica exigida para acceder a la categoría, 0,75.
1.4. Titulación académica de Formación Profesional en la rama de especialización de la categoría correspondiente, 1.
2. EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO CON CONTENIDO FUNCIONAL RELACIONADO O ANÁLOGO AL CONTENIDO DEL PUESTO A DESEMPEÑAR:
2.1. En Centros Públicos, 0,05 por cada mes (máximo 2).
2.2. En Centros Privados, 0,04 por cada mes (máximo 2).
3. CURSOS SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON EL PUESTO DE TRABAJO CON CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO Y ASISTENCIA (máximo 1,7 por este apartado):
3.1. Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 0,1 por cursos.
3.2. Cursos de duración entre 61 y 99 horas, 0,075 por curso.
3.3. Cursos de duración entre 31 y 60 horas, 0,05 por curso.
3.4. Cursos de duración entre 10 y 30 horas, 0,025 por curso.
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