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A dicho efecto se hace pública la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados para que durante dicho plazo, cualquier persona, aún no siendo las relacionadas, pueda formular alegaciones a los efectos de subsanar posibles errores en la descripción material y legal de los mismos, acompañándose a tal efecto, plano parcelario, que podrá ser examinado en los Ayuntamientos de Puntallana y San Andrés y Sauces o en esta Consejería en días y horas hábiles de oficina.
La presente Resolución y la relación que se acompaña se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Puntallana y San Andrés y Sauces, así como al menos en un diario de la provincia, contándose el plazo de 15 días a partir de la última de las publicaciones anteriores, según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957 citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1997.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.
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Ver anexos - Página/s 12675-12689
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