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1997/142 - Lunes 03 de Noviembre de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 1527 RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1997, de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, por la que se resuelve la convocatoria de las transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, efectuada por Orden de 10 de junio de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Vista la Propuesta formulada por la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 10 de junio de 1997, del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 79, de 18.6.97), se convocaron las transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2º) Las solicitudes que cumplían con los requisitos recogidos en la referida Orden de convocatoria, fueron estudiadas por personal y técnicos de distintas Consejerías del Gobierno de Canarias, en función de la naturaleza de los proyectos.

3º) El 23 de septiembre de 1997, se reunió la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo y apartado 1 de la base séptima de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que la competencia para acordar las transferencias corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.

Segunda.- Que por Orden de 10 de junio de 1997, del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se delega en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la resolución de concesión de estas transferencias para el ejercicio de 1997.

Tercera.- Las solicitudes seleccionadas cumplen con los requisitos y documentación previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, con los establecidos en las bases 3ª y 4ª de la Orden de convocatoria y con los recogidos en el artículo 4 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo.

Cuarta.- En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 289/1995 y en la Orden de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta preferentemente los criterios de concesión y selección establecidos en la base sexta de la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 289/1995.

Quinta.- El abono de las transferencias se realizará según lo previsto en la base octava de la Orden de convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 157/1993.

En base a lo expuesto y vistas las disposiciones legales de general aplicación, así como lo dispuesto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias,

R E S U E L V O:

1º) Conceder transferencias por importe de ciento tres millones ochocientas sesenta y cuatro mil seiscientas cinco (103.864.605) pesetas, a los proyectos de cooperación para el desarrollo presentados por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que se relacionan en el anexo I de esta Orden, según las cuantías y porcentajes que se expresan en el mismo y desestimar los proyectos presentados por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que se relacionan en el anexo II, por los motivos que se especifican en el mismo.

2º) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto será 97.08.12.112P.790.00 P.I.L.A. 96708904 “Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)”, de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

3º) Los proyectos deberán estar iniciados en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la presente Resolución, siendo el plazo de finalización el 30 de diciembre de 1998.

4º) Durante la realización del proyecto objeto de transferencia y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto.

5º) El abono de las transferencias se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden de convocatoria, de la siguiente forma:

1º) Un primer pago por anticipado consistente en el 60% de la transferencia, previo informe del órgano concedente y justificación documental de la iniciación del proyecto.

2º) Un segundo pago consistente en el 40% restante de la transferencia, que se efectuará antes del 31 de diciembre de 1997, siempre que se justifique el 40% de la transferencia concedida en el primer pago y se presente un informe técnico donde se especifique el grado de cumplimiento de las actividades, resultados, objetivos y recursos utilizados y su relación con el cronograma de acciones previsto en el proyecto presentado.

6º) Los medios de justificación se realizarán a través de certificaciones, facturas o comprobantes, los adecuados en cada caso, según la actividad a realizar y la naturaleza de los fondos y siembre siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

7º) Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de dos meses, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que perciban transferencias deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular el balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la transferencia que ha intervenido en su ejecución.

8º) Los beneficiarios de las transferencias están sujetos a las obligaciones previstas en la base décima de la Orden de 10 de junio y en especial deberán llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las transferencias concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos para este fin. Asimismo, deberán presentar los informes técnicos y financieros de la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto sobre el cumplimiento parcial de sus objetivos, que les sean requeridos por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

9º) Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la transferencia. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. En ningún caso las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la transferencia concedida.

10º) Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la transferencia.

11º) Los beneficiarios de las transferencias que se determinan en la presente Resolución de concesión, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

12º) La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la transferencia concedida.

13º) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la presente Resolución dará lugar al reintegro de la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.

14º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a esta Viceconsejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1997.- El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, p.d., Orden de 10 de junio de 1997, B.O.C. nº 79, de 18.6.97, Francisco Aznar Vallejo.

A N E X O I

PROYECTOS DE COOPERACIÓN SUBVENCIONADOS

	ONGD	PROYECTO	%	IMPORTE
1. CÁRITAS DIOCESANA 	Consolidación del centro de capacitación profesional 	79.94	14.778.727
DE TENERIFE	para jóvenes de la calle en Nouakchott (Mauritania)
		
2. CRUZ ROJA ESPAÑOLA, 	Construcción del sistema de alcantarillado sanitario,	32.54	11.506.530
ASAMBLEA PROV. SANTA 	colonia los altos de San Francisco  (Honduras)
CRUZ DE TENERIFE	
 
3. ASOCIACIÓN CANARIO 	Programa para la producción de leche de cabra en 	50.79	13.777.230
CUBANO JOSÉ MARTÍ	Cuba, con ganado de la agrupación caprina canaria
		
4. CÁRITAS DIOCESANA 	Programa de horticultura orgánica en Valdivia	60.03	5.831.570
DE CANARIAS	(Chile)
5. COMITÉ CANARIO DE 	Equipamiento del centro de atención y promoción	58.55	11.011.376
SOLIDARIDAD CON LOS 	de la infancia del barrio de San Isidro: Casa
PUEBLOS	Leonor Pérez (Cuba)
6. FUNDESCAN	Desarrollo de comunidades costeras de pesca artesanal 	35.48	13.119.000
		en la provincia de Villa Clara: La Panchita (Cuba)
		
7. MÉDICOS DEL MUNDO	Proyecto de prevención diagnóstico y tratamiento 	58.04	13.432.283
		de la tuberculosis infantil (Mauritania)
8. COOPERACIÓN CANARIAS	Construcción y equipamiento de una unidad sanitaria 	45.82	6.809.498
		base en el municipio de Paul (Cabo Verde)
9. I.d.a. VIENTO SUR	Talleres para la producción de escobas, prendas 	79.98	6.959.641
		de vestir y centro de cómputo
10. MOVIMIENTO CANARIO 	Granja-Huerto San Martín de Porres (Perú)	10.63	6.638.750
DE SOLIDARIDAD
A N E X O I I

PROYECTOS NO SUBVENCIONADOS

A.- PROYECTOS DE COOPERACIÓN NO SUBVENCIONADOS POR FALTA DE COBERTURA PRESUPUESTARIA

		ONGD	PROYECTO
	1	CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA 	Mejora y fomento de la cabaña camellar en los campamentos
		PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE 	de refugiados saharauis (Argelia)
		GRAN CANARIA
 
	2	CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA	Dotar de equipamiento básico en transporte sanitario en 
		PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE 	Guinea Ecuatorial (Guinea Ecuatorial)
		GRAN CANARIA
 
	3	CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA 	Rehabilitación del hogar de ancianos de San
		PROVINCIAL DE SANTA CRUZ  DE TENERIFE	Vicente de Paúl (Cuba)
	4	CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA 	Revitalización de producción de materiales
		PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE	de construcción (Cuba)
B.- PROYECTOS DE COOPERACIÓN QUE NO HAN ALCANZADO EL NIVEL MÍNIMO ESTIPULADO EN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN ESTABLECIDOS EN LA BASE SEXTA DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA

	ONGD	PROYECTO	PAÍS
1	CRUZ ROJA ESPAÑOLA	“Rehabilitación del inmueble de la cruz roja 	CUBA
	SANTA CRUZ DE TENERIFE	cubana en el municipio de Santa Clara”
2	CODESPA	Financiamiento de microempresarias mediante 	NICARAGUA
		bancos comunales
3	FUNDACIÓN PAZ	Mejora del rendimiento y eficiencia del servicio 	CUBA
	Y SOLIDARIDAD CANARIA	de enfermería del hospital Hermanos amejeiras 
		La Habana
4	PLATAFORMA CANARIA DE	Edición del libro de lectur “Cuadernos Martianos”	 CUBA
	SOLIDARIDAD CON LOS PUEBLOS	para la escuela primaria de Cuba
5	MADRESELVA	Centro de promoción femenina Madeleine Morano 	ZAIRE
		en Kasenga
6	ASOCIACIÓN POR LA PAZ	Desarrollo Agropecuario y reforestación de 	REPÚBLICA 	
	Y DESARROLLO	comunidades rurales del Peten 	DE GUATEMALA
7	ASOCIACIÓN POR LA PAZ	Producción Agrícola Sostenible con sistemas de	BOLIVIA
	Y DESARROLLO	riego en las Comunidades rurales de Cochabamba
 
8	ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD 	Hartaman	MAURITANIA
	Y COOPERACIÓN CANARIAS
9	ASOCIACIÓN AMIGOS RESERVA 	Elaboración y ejecución de un plan de desarrollo	VENEZUELA
	DE LA BIOSFERA	socioeconómico en un área de Cuare-Morrocoy
10	CONCORDIA ISLEÑA	Programas de solidaridad y divulgación 	CUBA
		de Canarias en Cuba
11	COMITÉ CANARIO DE SOLIDARIDAD	La Primerísima: una radio educativa	NICARAGUA
	CON LOS PUEBLOS	para Nicaragua
12	C.A.H. MUNTU	Fabricación de ladrillos en tierra roja	REPÚBLICA
	 		DE BENIN
13	AMIGOS DE LA TIERRA	Proyecto de atención y desarrollo educativo en 	CUBA
	DE CANARIAS	niveles de primaria, secundaria y preuniversitario 
		y desarrollo de algunos recursos naturales de La 
		Habana y Provincias colindantes.
14	FUNDACIÓN ESCUELA	Desarrollo de la capacidad empresarial de la mujer 	PAÍSES DE
	DE NEGOCIOS MBA	de los países africanos de colonización ibérica 	AFRICANOS DE
		en la creación y gestión de pequeñas empresas	COLONIZACIÓN
  			IBÉRICA
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