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El Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, no incluyó entre los miembros de la misma al Viceconsejero de Administración Pública que conforme al artículo 8 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene la competencia de impulso y coordinación de los procesos de transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares, lo que lógicamente aconseja su presencia en el seno de dicha Comisión.
Por imperativo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el número de representantes de la Administración autonómica en la citada Comisión no puede ser superior a siete, por lo que para dar cabida al Viceconsejero de Administración Pública se hace preciso modificar la composición prevista por el artículo 2º del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2.- Composición.
1. La Comisión estará formada por:
a) Presidente: el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.
b) Vicepresidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
c) Vocales:
- El Consejero de Economía y Hacienda. - El Consejero competente por razón de la materia.
- Los Presidentes de los Cabildos Insulares.
- El Viceconsejero de Administración Pública.
- El Director General de la Función Pública.
- El Director General del Servicio Jurídico.
d) Secretario: el Director General de Administración Territorial y Gobernación, con voz y sin voto.
2. El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las reuniones de los altos cargos y del personal que estime conveniente por razón de los asuntos a tratar.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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