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BOC Nº 142. Lunes 3 de Noviembre de 1997 - 1517

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1517 - DECRETO 257/1997, de 16 de octubre, de modificación del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares (B.O.C. nº 130, de 8.10.97).

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El Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, no incluyó entre los miembros de la misma al Viceconsejero de Administración Pública que conforme al artículo 8 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene la competencia de impulso y coordinación de los procesos de transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares, lo que lógicamente aconseja su presencia en el seno de dicha Comisión.

Por imperativo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el número de representantes de la Administración autonómica en la citada Comisión no puede ser superior a siete, por lo que para dar cabida al Viceconsejero de Administración Pública se hace preciso modificar la composición prevista por el artículo 2º del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Composición.

1. La Comisión estará formada por:

a) Presidente: el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.

b) Vicepresidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

c) Vocales:

- El Consejero de Economía y Hacienda. - El Consejero competente por razón de la materia.

- Los Presidentes de los Cabildos Insulares.

- El Viceconsejero de Administración Pública.

- El Director General de la Función Pública.

- El Director General del Servicio Jurídico.

d) Secretario: el Director General de Administración Territorial y Gobernación, con voz y sin voto.

2. El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las reuniones de los altos cargos y del personal que estime conveniente por razón de los asuntos a tratar.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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