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BOC Nº 139. Lunes 27 de Octubre de 1997 - 3330

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3330 - RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución de la Secretaría General Técnica, resolutoria del recurso de revisión interpuesto por Joltesa Renta Autos, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución de la Secretaría General Técnica en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería; sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Joltesa Renta Autos, S.L. la Resolución de 22 de mayo de 1997 (libro nº 1, folio 39, nº 321), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión nº 244/95 (expediente nº GC-2479-I-94), interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes de 25 de octubre de 1995. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dña. Teresa Melián Sánchez, en representación de la entidad mercantil Joltesa Renta Autos, S.L.

Visto el recurso de revisión formulado por Dña. Teresa Melián Sánchez, en representación de la entidad mercantil Joltesa Renta Autos, S.L., contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes de 25 de octubre de 1995, que vino a declarar la inadmisión del recurso ordinario nº 244/95, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 25 de octubre de 1995 fue dictada Resolución de la Secretaría General Técnica que declaró la inadmisión, por interposición fuera de plazo del recurso ordinario promovido por la entidad mercantil Joltesa Renta Autos, S.L., deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 5 de marzo de 1995, recaída en el expediente sancionador nº GC-2479-I-94, que vino a sancionar la citada entidad, como titular del vehículo matrícula GC-1305-BD, por carecer de autorización de transportes de alquiler sin conductor, dando lugar a la sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.

Segundo.- El recurso de revisión interpuesto alega, en resumen, que se aportan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que no constan en el expediente sancionador y que evidencian el error de la resolución recurrida por cuanto que la certificación del Sr. Secretario General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana viene a demostrar que la no obtención de la tarjeta de transportes definitiva en la fecha de la actuación inspectora, se debió exclusivamente a la falta de diligencia en la tramitación de la solicitud de apertura por parte de la propia Administración, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a pesar de haberse solicitado desde el 13 de diciembre de 1993, imposibilitando con ello la obtención definitiva de la tarjeta de transportes hasta mediados del año 1995, aunque sí poseía con anterioridad la licencia provisional de apertura de oficina destinada al ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos sin conductor; que asimismo consta que con fecha 24 de marzo de 1994 fue solicitada autorización administrativa de alquiler de automóviles sin conductor, ante el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, obteniendo la autorización provisional del vehículo GC-1305-BD con validez hasta el 19 de octubre de 1995, no habiéndosele otorgado la correspondiente tarjeta de transportes debido a una falta de diligencia administrativa por parte del Ayuntamiento, solicitando se dicte resolución por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y resuelva el fondo de la cuestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- El recurso de revisión previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y entre las que se encuentra aquella en la que fundamenta el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.2ª “Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida”. Teniendo en cuenta que, a la vista de la documentación aportada por la entidad recurrente y obrante en el presente expediente sancionador, así como del contenido del informe del Servicio de Inspección y Sanciones sobre el recurso interpuesto, resulta acreditado que si bien en la fecha de la inspección, 2 de noviembre de 1994, el vehículo GC-1305-BD, del que es titular la entidad expedientada, carecía de la preceptiva autorización administrativa habilitante para la realización de la actividad de alquiler sin conductor, sin embargo había solicitado dicha autorización con anterioridad, 24 de marzo de 1994, reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su obtención, dado que no puede considerarse causa imputable a la entidad recurrente, el excesivo retraso sufrido en la tramitación del expediente correspondiente a la concesión de licencia de apertura por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, y siendo finalmente otorgada la referida autorización habilitante, con carácter provisional, el 19 de octubre de 1995, en consecuencia, resulta procedente estimar en parte el recurso de revisión interpuesto y modificar la Resolución de la Secretaría General Técnica de 25 de octubre de 1995, impugnada, en el sentido de calificar los hechos denunciados como constitutivos de infracción leve, tipificada en los artículos 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, rebajando, por tanto, la cuantía de la sanción impuesta a veinticinco mil (25.000) pesetas.

Tercero.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar en parte el recurso extraordinario de revisión formulado por Dña. Teresa Melián Sánchez, en representación de la entidad mercantil Joltesa Renta Autos, S.L. y modificar la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 25 de octubre de 1995, que vino a declarar la inadmisión del recurso ordinario nº 244/95, en el sentido expuesto en el Fundamento Segundo de la presente Resolución, rebajando la cuantía de la sanción impuesta a veinticinco mil (25.000) pesetas.

Contra esta Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

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