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1997/139 - Lunes 27 de Octubre de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 3329 RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Acuerdos de iniciación de expediente sancionador a personas físicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes incoados contra las mismas por presunta infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas que se citan, los Acuerdos de iniciación dictados en los expedientes que se les instruyen por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.

Vistos el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Rafael Domínguez Pérez.

Nē EXPEDIENTE: 38-327/97.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 17 de febrero de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita e inspección en el establecimiento de venta mayor de lácteos y cárnicos, del que es titular Rafael Domínguez Pérez, sito en Mercatenerife, nave 1, módulo 129, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nē 4256 instruida al efecto, comprobó que tiene expuesto para su venta a temperatura ambiente, fuera de las cámaras frigoríficas, unas quince piezas de mortadela las cuales precisan conservación por frío, según su etiqueta que indica expresamente: “conservar a temperatura inferior a 10ē C”, constituyendo tal hecho infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación el artē. 6 del Real Decreto 168/1985, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentación y productos alimentarios, B.O.E. nē 39, en concordancia con los artículos 2.1.2 del Real Decreto 1.945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, B.O.E. nē 168, y con el artē. 34 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, B.O.E. nē 176.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de cien mil (100.000) pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretaria a Dña. María Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.

Vistos el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), y artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Thanwardas Primalini Kumar.

Nē EXPEDIENTE 38-325/97.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 19 de febrero de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento Bazar del rótulo Lordshanker Bazar, del que es titular Thanwardas Primalini Kumar, sito en Parque Santiago III, local nē 149, Playa de las Américas, del término municipal de Arona, levantando el acta nē 4265 instruida al efecto comprobó que este establecimiento tiene expuesto para la venta al público gafas y relojes de diferentes marcas y modelos careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público de forma visible, constituyendo tal hecho infracción en ventas de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en conexión con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre (B.O.E nē 29, de 3 de febrero), por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretaria a Dña. María Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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