Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1997/139 - Lunes 27 de Octubre de 1997

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 3328 RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-016/97.

INSTRUIDO A: D. Hormesindo Melián Alberto.

D.N.I. o N.I.F.: 43617673-J.

MOTIVACIÓN

(Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de agosto de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el Servicio de Asistencia Técnica de rótulo Radio Centro, del que es titular Hormesindo Melián Alberto, sito en la Carretera General, 167, del término municipal de Tegueste, y mediante acta número 3050 instruida al efecto, comprobó la reclamación nē 543/96, presentada por D. Lázaro Hernández del Castillo, provisto de D.N.I. nē 45.449.445, siendo el motivo de la misma la negativa a entregarle un aparato de música -plato Denon D.P. 23F- depositado por el reclamante para su reparación en fecha 10 de diciembre de 1994, según resguardo de depósito nē 013870, constatándose que el resguardo de depósito entregado por el servicio carece de los siguientes requisitos: nē de identificación fiscal del S.A.T., nombre y domicilio del usuario, especificación detallada de los daños manifiestamente visibles, presuntas averías existentes, defectos observados y/o, en su caso, servicio a realizar, plazo previsto de entrega bien del presupuesto solicitado, bien del aparato ya reparado y firma del usuario y de persona autorizada del S.A.T., constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.11 del Real Decreto 58/1988, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, B.O.E. nē 29, en concordancia con el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, B.O.E. nē 168, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: fue notificado en el Boletín Oficial de Canarias nē 75, martes 10 de junio de 1997, y en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de Tegueste, sin que dieran contestación al mismo en el plazo indicado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO

Imponer a D. Hormesindo Melián Alberto la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesario si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-286/97.

INSTRUIDO A: D. Evelio Bueno Delgado.

D.N.I. o N.I.F.: 25895879H.

MOTIVACIÓN

(Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de enero de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en un establecimiento bazar con rótulo Evelio Modas, siendo su titular el Sr. Evelio Bueno Delgado, sito en el Parque Santiago III, local 135-136, en Playa de las Américas, del término municipal de Arona, y mediante acta número 4110 instruida al efecto comprobó que tiene expuesto para su venta al público, en escaparate exterior, diversos artículos -bolsos, zapatos, chaquetas- careciendo del marcado de precios de venta al público de forma visible constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en conexión con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado, en escrito presentado en el Registro de Entrada de la Dirección General de Consumo provisto de nē 1523 de fecha 19 de junio de 1997, sucintamente, manifiesta:

Que los precios sí figuraban en los productos a la venta, aunque quizá no de la forma (tamaño) exigida, aunque sí perfectamente visibles al consumidor, a la hora de tener en sus manos el etiquetado de precios no se ajustaba en cuanto a la forma a lo establecido por la normativa vigente en la materia, lo cual no implica en modo alguno, que ello presuponga la intención del firmante de ocultar o vulnerar la legislación, en detrimento de los legítimos derechos de los consumidores, puesto que jamás ha sido éste el proceder de esta parte, que no ha tenido ni tiene ánimo alguno de contravenir lo reglado en el Real Decreto 2.160/1993. Que en todo caso y de resolverse en su momento, la imposición de sanción pecuniaria alguna, ésta deberá ajustarse a la realidad de los hechos presuntamente acaecidos, valorándose la intencionalidad de una posible ocultación del precio de los productos puestos a la venta, la reincidencia o no del supuesto infractor, el desconocimiento de la exacta regulación legal, considerando el perjuicio y quebranto económico que ello implicaría para el dicente, agobiado financieramente por la actual coyuntura del bajo nivel de venta y desmesurado coste de mantenimiento del negocio, suplico se proceda el archivo definitivo del expediente, o en todo caso, se resuelva de imponer una sanción mínima.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO

Imponer a D. Evelio Bueno Delgado la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesario si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen

None
© GOBIERNO DE CANARIAS