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BOC Nº 139. Lunes 27 de Octubre de 1997 - 1484

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1484 - ORDEN de 8 de septiembre de 1997, por la que se resuelve la concesión de transferencias destinadas al apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, relativo a la concesión de transferencias destinadas al apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Estudio y Selección.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 20 de junio de 1997 (B.O.C. de 2 de julio) fue convocado el apartado segundo del Programa nº 2 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, que establece programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, estando dicho programa destinado al apoyo al sostenimiento de dichas Entidades.

2º) Las solicitudes presentadas han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas que reúnen los requisitos exigidos, así como la documentación requerida por la mencionada Orden de convocatoria.

3º) La Comisión de Estudio y Selección, reunida el día 28 de agosto de 1997, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima, apartado 2, de la referida Orden de convocatoria, elevó la correspondiente propuesta de concesión de las transferencias solicitadas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, la competencia para acordar las mismas la ostenta el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segunda.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requeridos por el artículo 3.3.4 del Decreto 252/1996, y concretados en la base cuarta de la Orden de convocatoria.

Tercera.- En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 252/1996 y en la Orden de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta los criterios que han de regir la concesión, determinados en la base quinta de esta última, en relación con el artículo 8 del Decreto 252/1996.

Cuarta.- El artículo 1 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones Públicas, Entes privados o particulares.

Quinta.- El artículo 5 del mismo Decreto establece que el acto en virtud del cual se acuerde la transferencia determinará el destinatario, la operación o actividad no singularizada a financiar, la cuantía, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como la forma y condiciones en que serán librados los fondos. En base a lo expuesto, vistas las disposiciones legales de general aplicación y lo previsto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder transferencias por un importe total de veinte millones (20.000.000) de pesetas a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo a la presente Orden, según las cuantías que se determinan en el mismo.

Segundo.- El abono de las transferencias se efectuará de una sola vez, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.12.112.P.490.00, P.I.L.A. 06.4020.02, denominada “Entidades Canarias en el Exterior”, de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

Tercero.- Los beneficiarios de las transferencias estarán sujetos a las obligaciones que se establecen en la base décima de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias de las transferencias que se determinan en la presente Orden de concesión, estarán sometidas al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento de la Función Interventora.

Asimismo, quedan obligadas a justificar ante la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad que motivó la concesión, debiendo presentar a tal fin la documentación que se relaciona en el apartado d) de la base décima de la Orden de convocatoria, en el plazo de seis meses contados a partir de la recepción de los fondos.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso. A N E X O
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ASOCIACIÓN CIVIL VILLA Actividades culturales, sociales y deportivas 200.000 DE LOS REALEJOS (VENEZUELA)

ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS Censo herreño 200.000 DE GAROÉ (VENEZUELA)

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HOGAR CANARIO-VENEZOLANO Actividades culturales 300.000 DE CORO

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SOCIEDAD NUESTRA SEÑORA Gastos en bienes corrientes y servicios 600.000 DE LA CANDELARIA (VENEZUELA)

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CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO Gastos en bienes corrientes y servicios 600.000 CAGUA (VENEZUELA)

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