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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Estudio y Selección.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Orden de 20 de mayo de 1997 (B.O.C. de 27 de mayo) fue convocado el Programa nº 4 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, que establece programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, estando previsto en dicho programa la reparación, ampliación y mejora de las Casas Canarias en el Exterior.
2º) Las solicitudes presentadas han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas que reúnen los requisitos exigidos, así como la documentación requerida por la mencionada Orden de convocatoria.
3º) La Comisión de Estudio y Selección, reunida el día 28 de agosto de 1997, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima, apartado 2, de la referida Orden, elevó la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones solicitadas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para acordar las mismas la ostenta el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Segunda.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requeridos por el artículo 20 del Decreto 6/1995, y concretados en la base cuarta de la Orden de convocatoria, en relación con el artº. 6 del Decreto 252/1996.
Tercera.- En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto tanto en el Decreto 6/1995, como en el Decreto 252/1996 y en la Orden de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta los criterios que han de regir la concesión de las subvenciones solicitadas, determinados en la base quinta de esta última, en relación con el artículo 8 del Decreto 252/1996.
Cuarta.- Se encuentra acreditado en el expediente el interés social de la concesión de las subvenciones.
En base a lo expuesto, y vistas las disposiciones legales de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones por un importe total de catorce millones doscientas noventa y nueve mil doscientas doce (14.299.212) pesetas, a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, según el destino, las cuantías y porcentajes que se determinan en el mismo.
Segundo.- Denegar la concesión de subvenciones a las Entidades Canarias relacionadas en el anexo II por las causas que quedan asimismo especificadas en dicho anexo.
Tercero.- El abono de las subvenciones se efectuará de una sola vez, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.12.112.P.790.00, P.I.L.A. 96.7061.00, denominada “Reparación, ampliación y mejora casas en el exterior”, de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, una vez acreditada la realización de la actividad para la que ha sido concedida.
Ello no obstante y al amparo de lo dispuesto en la base décima de la Orden de convocatoria, en relación con el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, se abonará anticipadamente el 50% del importe de la subvención a aquellas Entidades que acrediten el comienzo de ejecución de las obras objeto de subvención. Este anticipo será deducido del importe total de la subvención, debiendo acreditar cada una de las entidades beneficiarias, con carácter previo a la propuesta de pago, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Cuarto.- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones que se establecen en la base duodécima de la Orden de convocatoria y a lo dispuesto en el artº. 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Quinto.- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones que se determinan en la presente Orden de concesión, estarán sometidas al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento de la Función Interventora.
Asimismo, quedan obligadas a justificar ante la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad que motivó la concesión, debiendo presentar a tal fin la documentación que se relaciona en el apartado d) de la base duodécima de la Orden de convocatoria, en el plazo de seis meses contados a partir de la recepción de los fondos.
Sexto.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 13 del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, las entidades que resulten beneficiarias de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, están obligadas a hacer constar tal circunstancia en toda información o publicidad que se haga de la actividad de que se trate, que haya sido objeto de subvención.
Octavo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 1997.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
A N E X O I
ENTIDAD ACTIVIDAD A CUANTÍA PORCENTAJE BENEFICIARIA REALIZAR (PTAS.) SOBRE EL COSTE DE LA ACTIVIDAD ASOCIACIÓN DE AMISTAD TECHOS, BAÑOS, 725.000 100% CUBANO-CANARIA LEONOR COCINA-COMEDOR. PÉREZ CABRERA-DELEGACIÓN DORAMAS DE SAN MIGUEL DE PADRÓN ASOCIACIÓN DE AMISTAD AUMENTO DEL ÁREA ÚTIL 500.000 83,3% CUBANO-CANARIA LEONOR EN LA ZONA DE LAS PÉREZ CABRERA-DELEGACIÓN OFICINAS DE LA CASA MUNICIPAL DE SANTA CLARA CANARIA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. ASOCIACIÓN CANARIA VENTANAS Y REPARACIÓN 722.025 100% EN DINAMARCA CHIMENEA. ASOCIACIÓN CANARIO- CONSTRUCCIÓN ENTRADA 1.500.000 21,7% VENEZOLANA DE GUAYANA PRINCIPAL DEL CLUB. ILUMINACIÓN DE ÁREA EN GENERAL. ASOCIACIÓN DE AMISTAD REPARACIÓN TEJADO. 1.756.000 39% CUBANO-CANARIA LEONOR PINTURA. PÉREZ CABRERA (ASOC. NACIONAL) CASA CANARIA DE SUMINISTRO Y COLOCACIÓN 600.000 91% VALLADOLID PREMARCOS. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN 8 PUERTAS. REPARACIÓN CUARTERONES VENTANAS. CENTRO ARCHIPIÉLAGO TECHADO DE TERRAZA. 700.000 63,6% CANARIO DE BUENOS AIRES CENTRO ESPAÑOL CIUDAD MANTENIMIENTO DE ÁREAS 1.440.551 100% BOLÍVAR (VENEZUELA) DE INSTALACIONES PRINCIPALES. CLUB SOCIAL ARCHIPIÉLAGO REPARACIÓN BAÑOS. 1.481.822 100% CANARIO (VENEZUELA) SUMINISTRO NUEVA RED ELÉCTRICA. REPARACIÓN ESCENARIO. COLOCACIÓN CERÁMICA EN PISO Y PAREDES. ENTRADA QUINTA Y SECRETARÍA. LEVANTAR MURO 20 M2. ENTIDAD ACTIVIDAD A CUANTÍA PORCENTAJE BENEFICIARIA REALIZAR (PTAS.) SOBRE EL COSTE DE LA ACTIVIDAD HOGAR CANARIO REFRACCIÓN TECHO 1.793.814 100% VENEZOLANO SALA TROFEO. REFRACCIÓN SALONES ENSAYO. HOGAR CANARIO- CONSTRUCCIÓN CAPILLA. 1.100.000 18,3% VENEZOLANO DE CORO HOGAR CANARIO- REPLANTEO OBRA. 1.100.000 62,1%O VENEZOLANO DE VALLE EXCAVACIONES. DE LA PASCUA CONCRETO. COLUMNAS Y CERCAS METÁLICAS. HOGAR HISPANO DE CONSTRUCCIÓN Y 880.000 56,4% VALENCIA (VENEZUELA) REMODELACIÓN LOCALES ENSAYO.A N E X O I I
ENTIDADES CUYA SOLICITUD NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y/O DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDOS EN LA BASE CUARTA DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA:
1.- ASOCIACIÓN DE AMISTAD CUBANO-CANARIA LEONOR PÉREZ CABRERA-DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANCTI SPÍRITUS.
2.- CENTRO HISPANO DE VILLA DE CURA (VENEZUELA).
3.- CENTROS CANARIOS DE BRASIL.
4.- CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CANARIO-VENEZOLANO LAS TUNITAS (VENEZUELA).
5.- HERMANDAD NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES (VENEZUELA).
6.- HOGAR CANARIO DE FLORIDA.
7.- HOGAR HISPANO DEL YARACUY (VENEZUELA).
8.- SOCIEDAD ISLAS CANARIAS (URUGUAY).
ENTIDADES QUE NO HAN PROCEDIDO A JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA EN EL AÑO 1996, DESTINADA A LA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LAS CASAS CANARIAS EN EL EXTERIOR:
1.- ASOCIACIÓN DE AMISTAD CUBANO-CANARIA LEONOR PÉREZ CABRERA-DELEGACIÓN ISLAS AFORTUNADAS. ALACRANES. MATANZAS.
2.- CENTRO HISPANO DE EL SOMBRERO.
3.- SOCIEDAD NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA (VENEZUELA).
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