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1997/139 - Lunes 27 de Octubre de 1997

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 1479 DECRETO 253/1997, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, que establece diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior (B.O.C. nº 131, de 16.10.96).

La experiencia acumulada en los últimos años en la concesión de ayudas y subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior, unida a la singularidad de estas Entidades y de sus miembros, la mayoría constituidas en países en los que se dan distintas situaciones sociopolíticas y económicas, hace preciso adoptar una serie de medidas que pasan por establecer un régimen diferenciado para el abono y justificación de las subvenciones concedidas a estas Entidades, en pro de la eficacia en la consecución de los objetivos perseguidos con los diversos programas de actuación establecidos en favor de las mismas.

Por ello se considera necesario modificar el Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifican los artículos 5.1; 5.2.b); 5.4; 9.1 y 10 del Decreto 252/1996, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 5.1. Objeto.

Este programa tiene por objeto facilitar a los emigrantes canarios en el exterior o a sus descendientes, en estado de necesidad y dentro de las disponibilidades presupuestarias, una ayuda asistencial que tenderá a mejorar su calidad de vida.

Esta ayuda se destinará a:

a) Sillas de ruedas.

b) Muletas.

c) Espejuelos o gafas correctoras.

d) Cualquier otro instrumento o material que ayude a paliar la situación de necesidad del solicitante.”

“Artículo 5.2.b).

5.2. Los requisitos para poder optar a este tipo de ayuda son:

b) Haber nacido en Canarias o haber tenido su última residencia administrativa en Canarias por más de 10 años o los descendientes en primer grado de todos éstos.

En la correspondiente convocatoria se especificará si las ayudas van destinadas a los emigrantes canarios y a sus descendientes en primer grado.”

“Artículo 5.4.

Los criterios de concesión serán los siguientes:

a) Situación socioeconómica del país.

b) Situación socioeconómica de la persona solicitante.

c) Grado de invalidez o incapacidad de la persona o de la enfermedad visual de ésta.

d) En su caso, preferencia de los nacidos en Canarias sobre los descendientes de éstos.

e) Cualesquiera otros que se establezcan en las bases de las convocatorias.”

“Artículo 9.1.

La concesión de la subvención, ayuda o transferencia se efectuará en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria, por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta de la Comisión de Selección correspondiente. Esta competencia podrá ser delegada en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

La composición y funciones de la Comisión de Selección se determinarán mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.”

“Artículo 10. Abono y justificación.

10.1. El abono de las ayudas se realizará en la forma y plazo que se establezca en las bases de la convocatoria o, en su defecto, en la resolución de concesión.

El abono de las subvenciones se hará una vez justificada la actividad a realizar o la conducta a adoptar, con cargo a la financiación concedida, a excepción de las subvenciones destinadas a la realización de obras en las que se podrá efectuar el abono total anticipado de las mismas, siempre que por la Entidad se haya comenzado la ejecución de las obras y así se acredite mediante la presentación de la correspondiente certificación de inicio de obra expedida por técnico competente.

Los libramientos de fondos en concepto de transferencia se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.

10.2. La documentación justificativa de la realización de la actividad o de la adopción de la conducta, la deberán presentar los beneficiarios en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.”

Artículo 2.- Se deroga la Disposición Adicional del Decreto 252/1996.

Artículo 3.- Se incluye una nueva Disposición Final en el Decreto 252/1996, del siguiente tenor:

“DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a las convocatorias de los distintos programas que se hayan efectuado en el presente ejercicio de 1997, a excepción de la modificación del artículo 5.2.b).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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