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BOC Nº 138. Viernes 24 de Octubre de 1997 - 1472

III. OTRAS RESOLUCIONES - Vicepresidencia del Gobierno

1472 - ORDEN de 22 de octubre de 1997, por la que se establecen los servicios mínimos del personal al servicio de la Administración de Justicia para la huelga convocada con carácter indefinido a partir del 27 de octubre de 1997.

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Visto que por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) e Intersindical Canaria (I.C.), ha sido convocada una huelga indefinida a partir del día 27 de octubre de 1997.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 32, de 16.3.87), sobre establecimiento de servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que en virtud del Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre, se ha efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Considerando lo preceptuado en el artículo 12, letra e), del Decreto 239/1997, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de Presidencia del Gobierno, donde se reconoce al Vicepresidente del Gobierno competencia sobre el personal adscrito a la Dirección General de Justicia y Seguridad (B.O.C. nº 135, de 17.10.97). Considerando que se ha dado audiencia al Comité de Huelga y, por lo tanto, se ha cumplido el trámite exigido en el Decreto mencionado.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

D I S P O N G O:

Determinar los servicios mínimos a atender y el personal al servicio de la Administración de Justicia que a partir del día 27 de octubre de 1997 y siguientes, deberán cumplir los mismos, según se detalla en el anexo que se acompaña.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1997.

El Vicepresidente del Gobierno, Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O

A) PERSONAL QUE DEBE CUBRIR LOS SERVICIOS MÍNIMOS PREVISTOS.

LAS PALMAS

1.- Personal Funcionario (Oficiales, Auxiliares y Agentes):

• Tribunal Superior de Justicia

- Secretaría de Gobierno: 1 Oficial.

- Sala de lo Civil y Penal: 1 Oficial.

- Sala de lo Social: 1 Oficial y 1 Agente.

- Sala de lo Contencioso-Administrativo: 1 Oficial y 1 Agente.

• Audiencia Provincial: 1 Auxiliar por Sección y 3 Agentes para la totalidad de las secciones.

• Fiscalía

- Las Palmas de Gran Canaria: 2 Oficiales, 2 Auxiliares y 1 Agente.

- Adscripción de Arrecife: 1 Oficial.

- Adscripción de Puerto del Rosario: 1 Oficial. • Juzgados

- Decanato de Las Palmas de Gran Canaria: 1 Agente.

- Servicio Común de Notificaciones y Embargos: 1 Oficial, 1 Auxiliar y 1 Agente.

- Clínica Médico Forense: 1 Auxiliar.

- Instituto Anatómico Forense: 1 Auxiliar y 1 Agente.

- Juzgados de 1ª Instancia: 1 Oficial y 1 Auxiliar por Juzgado.

- Juzgados de Instrucción: 1 Auxiliar y 1 Agente por Juzgado.

- Juzgados de lo Penal: 1 Auxiliar y 1 Agente por Juzgado.

- Juzgados de lo Social: 1 Oficial y 1 Agente por Juzgado.

- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: 1 Oficial y 1 Agente.

- Juzgado de Menores: 1 Auxiliar.

- Registro Civil: 1 Oficial, 1 Auxiliar y 1 Agente.

- Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción: 1 Oficial, 1 Auxiliar y 1 Agente por Juzgado.

- Penales desplazados: 1 Auxiliar por órgano.

- Juzgados de Guardia: todo el personal reglamentario de la Guardia.

- Juzgado de Paz de más de 7.000 habitantes: 1 Agente por Juzgado.

2.- Personal Funcionario (Médicos Forenses):

El de guardia de cada Partido Judicial.

3.- Personal Laboral:

• Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria:

- Edificio Nuevos Juzgados:

1 Jefe de Mantenimiento y 1 Oficial.

• Palacio de Justicia:

1 Oficial de Mantenimiento. - Instituto Anatómico Forense:

1 Auxiliar de Autopsias.

1 Vigilante Nocturno.

- Juzgado de Menores: 1 Trabajador Social.

- Juzgado de Familia: 1 Psicólogo.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

1.- Personal Funcionario (Oficiales, Auxiliares y Agentes):

• Tribunal Superior de Justicia:

- Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo: 1 Oficial y 1 Agente por Sala.

• Audiencia Provincial: 1 Auxiliar y 1 Agente por Sección.

• Fiscalías: 1 Oficial, 1 Auxiliar y 1 Agente.

• Juzgados:

- Decanato de Santa Cruz de Tenerife: 1 Agente.

- Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción: 1 Oficial, 1 Auxiliar y 1 Agente por Juzgado.

- Juzgados de lo Social: 1 Oficial y 1 Agente por Juzgado.

- Juzgados de lo Penal: 1 Auxiliar y 1 Agente por Juzgado.

- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: 1 Oficial y 1 Agente.

- Juzgados de Menores: 1 Auxiliar.

- Penales desplazados: 1 Auxiliar por órgano.

- Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife: 1 Oficial, 1 Auxiliar y 1 Agente.

- Juzgado de Guardia: todo el personal reglamentario de la Guardia.

- Juzgado de Paz de más de 7.000 habitantes: 1 Agente por Juzgado.

2.- Personal Funcionario (Médicos Forenses):

El de guardia de cada Partido Judicial. 3.- Personal Laboral:

- Auxiliares de Autopsias: el que se encuentre de guardia.

- Traductor e Intérprete: 1 en Granadilla de Abona.

- Conservador: 1 en Santa Cruz de Tenerife.

- Psicólogo: 1 en el Juzgado de Familia.

- Trabajador Social: 1 en el Juzgado de Menores.

B) SERVICIOS ESENCIALES:

- El Servicio de los Juzgados de Guardia.

- La celebración de las vistas señaladas en causas con preso.

- Las actuaciones de registro civil que sean inaplazables, las referidas al trámite de defunciones y la celebración de bodas señaladas.

- Registro de documentos (Juzgado de Guardia).

- El reparto de asuntos a los distintos Órganos Judiciales.

- Los embargos o medidas cautelares o provisionales.

- Todas las actuaciones penales referidas a causas con preso.

- La realización de autopsias.

- El reconocimiento de lesionados.

- Los internamientos civiles.

- Las actuaciones en las que venza un plazo preestablecido por Ley cuyo incumplimiento genere pérdidas o perjuicios de derecho.

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