BOC - 1997/137. Miércoles 22 de Octubre de 1997 - 3255

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3255 - ANUNCIO de 19 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 56/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 56/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 13 de mayo de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Vilaflor, calle Santa Catalina, 9, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.156 y TF-B-14.471, propiedad de la empresa operadora nº 87, Automáticos Jumart, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre de 1997. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 26 de mayo de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 28 de julio de 1997; no formulándose alegaciones por el inculpado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo. Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Vilaflor, calle Santa Catalina, 9, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.156 y TF-B-14.471, propiedad de la empresa operadora nº 87, Automáticos Jumart, S.L., que en el momento de la inspección el día 13 de mayo de 1997, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre de 1997. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como infracción a los artículos 31.1.c), d) y 44 del citado texto reglamentario, por el que en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de graves, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local y como infracciones leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, procediendo sancionar con multa de doscientas mil pesetas por la primera de ellas y de veinticinco mil pesetas por la segunda, referida a cada máquina recreativa que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Reglamento 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85). En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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