BOC - 1997/137. Miércoles 22 de Octubre de 1997 - 1460

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1460 - ORDEN de 10 de octubre de 1997, por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación establecidos en la Orden de 16 de mayo de 1997, que regula la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos (B.O.C. nº 69, de 29.5.97).

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Por Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de fecha 29 de agosto de 1997, se concedieron subvenciones a Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma para la ejecución de obras de ahorro energético en alumbrados públicos, en base a la convocatoria pública regulada por Orden de 16 de mayo de 1997 (B.O.C nº 69, de 29.5.97).

Dadas las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones, en las cuales se pone de manifiesto la imposibilidad de ejecutar y justificar las obras en los plazos estipulados en la normativa antes citada; y considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de las Corporaciones beneficiarias como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones, de mantenerse el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, atendiendo al interés público de las subvenciones otorgadas, y a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los plazos señalados en los artículos 9º y 10º de la Orden de 16 de mayo de 1997.

Artículo 2.- Ampliar los plazos de ejecución y justificación de las obras hasta el 15 de noviembre de 1997.

Artículo 3.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1997.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.



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