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1997/136 - Lunes 20 de Octubre de 1997

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1455 ORDEN de 15 de octubre de 1997, por la que se modifica el período hábil de caza mayor en la isla de La Palma (B.O.C. nº 90, de 14.7.97).

Vista la Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 10 de julio de 1997, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1997 (B.O.C. nº 90, de 14.7.97).

Considerando que en cuanto a la actividad de caza mayor se autorizó la caza del “arruí” en la isla de La Palma desde el 2 de agosto al 31 de noviembre, los miércoles y sábados no festivos de carácter nacional, durante el presente año de 1997.

Vista solicitud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma instando la modificación de dicho período hábil, recogiendo el sentir de la Asociación para la Protección y Aprovechamiento Cinegético del Arruí y el acuerdo del Consejo Insular de Caza de aquella isla, debido a la escasez de ejemplares de caza mayor fuera de los límites del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Modificar el artículo 2º de la Orden de 10 de julio de 1997, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1997, autorizando la caza del arruí en La Palma hasta el día 22 de octubre del actual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado 3, de la misma Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1997.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

María Eugenia Márquez Rodríguez.

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