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BOC Nº 135. Viernes 17 de Octubre de 1997 - 3169

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3169 - RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General, sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.s., el Viceconsejero de Turismo (Orden nº 181, de 31 de julio de 1997), Jaime Celso Rodríguez Cíe.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 88, número 1036.

Resolución de 8 de agosto de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/116, instruido a Juan Miguel Sosa Domínguez, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pensión Los Palmeros.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Juan Miguel Sosa Domínguez, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 19 de noviembre de 1996, como consecuencia de la denuncia formulada por la Jefatura Superior de la Policía y del acta de inspección nº 6653, de 16 de enero de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 11 de octubre de 1995 se recibió en esta Consejería denuncia formulada por la Jefatura Superior de Policía sobre irregularidades detectadas en el establecimiento consignado y que constan en el expediente.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 16 de enero de 1996 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Anzofé, 35, en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 6653, en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento carecía del Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y lista de precios sellada.

Asimismo se comprobaron una serie de deficiencias tales como en Recepción: solados desgastados, humedad en paredes, mobiliario deteriorado, alfombra con humedad.

En el pasillo de acceso a las habitaciones: acumulación de mobiliario viejo y desgastado, presencia de algunas bolsas de basura, etc.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/116, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 19 de noviembre de 1996, por los siguientes

HECHOS: 1º) Deficiencias consistentes en (Recepción: solados desgastados, humedad en paredes, mobiliario deteriorado, alfombra con humedad. Pasillo acceso a las habitaciones: acumulación de mobiliario viejo y desgastado, presencia de algunas bolsas de basura, ventanas con cortinas avejentadas y con vistas a un patio con paredes desprendiéndose la pintura, etc.), según consta en el acta de inspección 6653, de 16 de enero de 1996.

2º) Percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística competente.

3º) Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

4º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

5º) Que el expedientado, en escrito de fecha 10 de diciembre de 1996, registro de entrada nº 7860, en síntesis ha alegado lo siguiente: que está en trámite el cambio de titularidad a favor de Dña. María del Carmen Barrientos Abadía, así como la documentación preceptiva.

Asimismo se señala que se estaba procediendo a reparar el establecimiento consignado, solicitando nueva inspección para comprobar las obras realizadas. 6º) Que con fecha 22 de enero de 1997 el Instructor solicitó se girase visita de inspección al establecimiento de referencia con el objeto de comprobar si se habían subsanado las deficiencias que fueron constatadas en visita de inspección efectuada el 16 de enero de 1996 y que constan en el acta nº 6653.

Que por el Servicio de Inspección de esta Dirección General se visitó el establecimiento consignado según consta en el informe cumplimentado el 27 de febrero de 1997, en el que figura lo siguiente:

1º) Que D. Carlos Barrientos Barrientos, con D.N.I. nº 2800843, facilitó la preceptiva documentación de la Administración turística canaria; Libro de Inspección; Hojas de Reclamaciones y listas de precios selladas el 14 de enero de 1997.

2º) Deficiencias existentes:

a) Recepción: mobiliario deteriorado.

b) Pasillo de acceso a las habitaciones: existencia de mobiliario viejo y desgastado. Ventanas con cortinas avejentadas y con vistas a un patio donde la pintura de las paredes se estaba desprendiendo con polvo y suciedad en su planta baja.

c) Habitaciones de las 12 unidades alojativas de que dispone la industria turística: se realizó un muestreo observándose que la pintura de algunos tramos de la pared estaba desprendida como consecuencia de la humedad. El mobiliario en general era deficiente. La ropa de cama se encontraba avejentada y deteriorada, algunas incluso con roturas.

d) Baño de las habitaciones: grifería oxidada.

7º) Que examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados que obran en el expediente, no desvirtúan los hechos imputados, si bien debe considerarse a la hora de formular la Propuesta de Resolución el que el expedientado carece de antecedentes, no obrando constancia de haber sido sancionado por infringir la normativa turística, por lo que se estima que debe atenuarse la calificación dada al primer hecho infractor, y por tanto la cuantía de la multa inicial, así como las cuantías correspondientes al 2º, 3er y 4º hecho infractor.

Como consecuencia de todo el anterior, el Instructor del procedimiento, con fecha 24 de marzo de 1997, formuló Propuesta de sanción de multa en cuantía de 200.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 200.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 200.000 pesetas por el 3er hecho infractor y 200.000 pesetas por el 4º infractor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base a la denuncia formulada por la Jefatura Superior de la Policía, acta nº 6653 de 16 de enero de 1996 e informe del Servicio de Inspección de 27 de febrero de 1997, sin que el titular haya formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos infractores, por lo que nos ratificamos en todos sus términos en la referida Propuesta del Instructor por considerar que se ajusta a Derecho.

Quinta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a:

- Artº. 85 de la Orden de 19 de julio de 1968, por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (B.O.E. de 7 de agosto).

- Artº. 25 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, sobre Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.E. de 20 de septiembre; corrección de errores en B.O.E. de 12 de octubre).

- Artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970 (B.O.E. de 17 de noviembre).

- Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). - Artº. 22 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre, respectivamente).

Con calificación de leve, en base a los artículos 76.3, 76.5, 76.9 y 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 200.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 200.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 200.000 pesetas por el 3er hecho infractor y 200.000 pesetas por el 4º hecho infractor, a D. Juan Miguel Sosa Domínguez, con D.N.I. nº 42.718.547, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pensión Los Palmeros.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

2º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 86, número 1003.

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 96/117, instruido a María Celia Hernández de Mendiola Elorza, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Carusso.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a María Celia Hernández de Mendiola Elorza, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 19 de noviembre de 1996, como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 26201, formulada por Dña. Begoña Santana Vera y otros, y del acta de inspección nº 6657, de 17 de enero de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 29 de diciembre de 1995 se recibió en esta Consejería Hoja de Reclamación nº 26201, en la que se manifiesta que a las 2 horas no se sirve café en la terraza si no es acompañado de copa, sirviéndose café sólo en la barra.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 17 de enero de 1996 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Plazoleta Farray, 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General levantando al efecto el acta nº 6657, en la que esencialmente se hace constar que, según manifestación de D. Julio Ferrer Díaz, socio, la cafetera deja de funcionar a las dos de la mañana y que los reclamantes se pasaron en el Bar sobrepasando dicho horario, añadiendo que la consumición de café se realiza en la barra o dentro del local a partir de las 23 horas y que en la terraza tiene que ir acompañado de otra consumición.

No obstante lo anterior, se comprobó que el referido establecimiento se anuncia al exterior como Cafetería y que carecía de Libro de Inspección.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 96/117, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 19 de noviembre de 1996, por los siguientes

HECHOS: 1º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 26201 A en tiempo y forma.

2º) Carecer del Libro de Inspección.

3º) Anunciarse como Cafetería estando dado de alta como Bar.

5º) Que con fecha 14 de enero de 1997, el Instructor dicta providencia de retroacción, toda vez que se había observado error de transcripción por lo que se refería al 1er hecho infractor, formulándose nuevamente los hechos.

6º) Que con fecha 2 de julio de 1997, y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 90.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la Hoja de Reclamación nº 26201 y al contenido del acta de inspección nº 6657, de 17 de enero de 1996, sin que la expedientada haya formulado alegación ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados.

Quinta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a:

- Artículo 7º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

- Artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970, que establece la obligatoriedad del Libro de Inspección para las Industrias y Empresas (B.O.E. de 17 de noviembre).

- Artº. 14 de la Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo).

Con calificación de leve, en base a los artículos 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 y artº. 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 90.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor, a Dña. María Celia Hernández de Mendiola Elorza, con N.I.F. 16271275-V, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Carusso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

3º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 88, número 1037.

Resolución de 8 de agosto de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/008, instruido a D. Emilio Santana Quesada, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Triana.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Emilio Santana Quesada, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 27 de enero de 1997, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Sergio Rafael Rodríguez Sánchez, y del acta de inspección nº 7156 de 29 de mayo de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 9 de mayo de 1996 se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 2692, denuncia formulada por D. Sergio Rafael Rodríguez Sánchez, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que en los servicios las cerraduras no funcionaban, así como no le fueron facilitadas las Hojas de Reclamaciones. 2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 29 de mayo de 1996 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Triana, 41, en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7156, en la que esencialmente se hace constar que las cerraduras de las puertas de los inodoros en los servicios higiénicos no funcionaban los cierres de los picaportes, así como que uno de los inodoros carecía de tapa.

Además carecía del obligado anuncio de existencia de Hojas de Reclamaciones y percibía precios superiores a los notificados a la Administración turística con fecha 1 de abril de 1993.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/008, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 27 de enero de 1997, por los siguientes

HECHOS: 1º) Percibir precios superiores a los notificados al organismo competente, en la prestación de los servicios.

2º) No facilitar a su cliente, D. Sergio Rafael Rodríguez Sánchez, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia de fecha 24 de abril de 1996, cuya fotocopia se adjunta.

3º) No funcionar los cierres de los picaportes de las puertas donde se ubican los inodoros en los servicios higiénicos, así como en uno de dichos inodoros se carece de tapa.

4º) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

5º) Que con fecha 1 de agosto de 1997 y habida cuenta que el expedientado no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 150.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 150.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 65.000 pesetas por el 3er hecho infractor y 22.500 pesetas por el 4º hecho infractor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base a la denuncia formulada por D. Sergio Rafael Rodríguez Sánchez y al contenido del acta de inspección nº 7156, de 29 de mayo de 1996, sin que el titular haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados.

Quinta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a:

- Artº. 30, en relación con el artº. 32.2, de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio).

- Artº. 2.1 de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

- Artículo 9º.e) de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

- Artículo 4º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

Con calificación de leve, en base a:

- Artículos 76.5 y 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

- Artículos 77.4 y 77.1 del mismo cuerpo legal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 150.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 150.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 65.000 pesetas por el 3er hecho infractor y 22.500 pesetas por el 4º hecho infractor, a D. Emilio Santana Quesada, con D.N.I. nº 42.717.318, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Triana.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

4º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 86, número 999.

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/021, instruido a Horioshi Kubo, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Musashi.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Horioshi Kubo, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 3 de febrero de 1997, como consecuencia del informe del Servicio de Inspección de esta Dirección General, de 8 de enero de 1997.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 8 de enero de 1997 se informó, por parte de la Inspección, que en el Paseo de las Canteras, 76, existían dos industrias turísticas, por un lado el Restaurante Tanuki, cuyo titular era D. Takao Onogi y por otro lado el Restaurante Musashi, siendo su titular D. Horioshi Kubo, dicho establecimiento recibía anteriormente la denominación de Restaurante Casa Griega, concluyendo dicho informe que ambas industrias turísticas se encontraban ubicadas en el Paseo de las Canteras, 76, en locales diferentes que carecían de numeración.

2º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/021, nombrándose Instructor y Secretario.

3º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 3 de febrero de 1997, por los siguientes

HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Musashi, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente al organismo competente.

4º) Que con fecha 2 de julio de 1997 y habida cuenta que el expedientado no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 200.000 pesetas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base al contenido del informe de fecha 8 de enero de 1997 del Servicio de Inspección de esta Dirección General, sin que el titular haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado.

Quinta.- Que el hecho recogido en el expedientes es constitutivo de infracción al artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre). Con calificación de leve, en base al artº. 76.1, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 200.000 pesetas a Horioshi Kubo, con N.I.F. X-47192-L, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Musashi.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

5º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 86, número 1008.

Resolución de 6 de agosto de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/026, instruido a Bar Restaurante Las Rosas, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Las Rosas.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Bar Restaurante Las Rosas, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 13 de febrero de 1997, como consecuencia de las actas de inspección nº 7032 y 7035, de 18 y 22 de abril de 1996, respectivamente. Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 1 de abril de 1996, se recibió en esta Consejería Hoja de Reclamación nº 26398, a instancia de D. Bernardino Correa Beningfield, contra el Bar Restaurante Las Rosas, sobre deficiencias en el servicio. No hay listas de precios, ni factura detallada por productos.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 18 y 22 de abril de 1996 respectivamente, se personó en el establecimiento de referencia, sito en el Paseo de Las Canteras, 10, en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto las actas nº 7032, en la que esencialmente se hacen constar que por medio de la presente se requiere al representante legal de la titularidad del establecimiento, para que el día 22 se personase en Inspección con la documentación del mismo.

Acta 7035. Que la industria ha cambiado de denominación sin comunicarlo a la Administración. Presenta Libro de Inspección a nombre de Murga III, expedido el 3 de octubre de 1988 y titular D. Félix Hernández Díaz. Actualmente la titular es Rosa de Laura, S.L. Que la comprobación de los precios no pudo realizarse pues las listas presentadas pertenecen al Murga III del 3 de octubre de 1988 y la factura del cliente es de 30 de marzo de 1996.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/026, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 13 de febrero de 1997, por los siguientes

HECHOS: 1º) Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Las Rosas, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente al organismo competente.

2º) Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Bar Restaurante Las Rosas, S.L., que explota el establecimiento consignado sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente.

3º) No tramitar la Hoja de Reclamaciones nº 26398, en tiempo y forma.

5º) Que con fecha 16 de julio de 1997 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 200.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 200.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 50.000 pesetas por el 3er hecho infractor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a las actas de inspección nº 7032 y 7035, de 18 y 22 de abril de 1996, respectivamente, sin que el titular haya formulado alegaciones a los cargos que se le imputan en la Resolución de iniciación del expediente sancionador, que se considera como Propuesta de Resolución, por lo que nos ratificamos en dicha Propuesta por entenderla ajustada a Derecho.

Quinta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a:

- Artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre).

- Artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

- Artº. 7 de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

Con calificación de leve, en base a los artículos 76.1 y 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 200.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 200.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 50.000 pesetas por el 3er hecho infractor, a Bar Restaurante Las Rosas S.L., con C.I.F. nº B-35406982, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Las Rosas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

6º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 86, número 1009.

Resolución de 6 de agosto de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/031, instruido a la Calle Canarias, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Disco La Calle.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a La Calle Canarias, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 13 de febrero de 1997, como consecuencia del acta de inspección nº 7053 de 13 de abril de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 7 de diciembre de 1995, se recibió en esta Consejería Hoja de Reclamación nº 4071 contra el Pub La Calle, por diferencias de los precios ofrecidos y los cobrados, siendo publicidad engañosa para la clientela y violación al derecho de igualdad al cobrar entrada diferente al hombre y a la mujer. 2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 13 de abril de 1996 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Sargento Llagas, 33-35, en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7053, en la que esencialmente se hace constar que manifiesta el compareciente que el establecimiento expende entradas a 400 pesetas, las cuales no han sido notificadas a la Administración con fecha 25 de mayo de 1992. Manifiesta que los combinados en barra tienen un suplemento de 200 pesetas. Que en el establecimiento se ha producido un cambio de titularidad a favor de la Sociedad Limitada la Calle Canarias, que explota el mismo desde hace un mes. Carece de listas de precios expuestas en el interior del local y anuncio de existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en los baños.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/031, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 13 de febrero de 1997, por los siguientes

HECHOS: 1º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 4071A en tiempo y forma.

2º) Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios.

3º) No anunciar, en el interior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

4º) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

5º) Que con fecha 16 de julio de 1997 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 50.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor y 15.000 pesetas por el 4º hecho infractor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base al acta de inspección nº 7053, sin que el titular haya formulado alegaciones a los cargos que se le imputan, en la Resolución de iniciación del expediente sancionador, que se considera como Propuesta de Resolución, por lo que nos ratificamos en dicha Propuesta por entenderla ajustada a Derecho.

Quinta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a:

- Artículo 7º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

- Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

- Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

- Artículo 4º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

Con calificación de leve, en base a:

- Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

- Artículos 77.4 y 77.1 del mismo cuerpo legal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 50.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor y 15.000 pesetas por el 4º hecho infractor, a La Calle Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35428531, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Disco Pub La Calle.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

7º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 86, número 1006.

Resolución de 4 de agosto de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/051, instruido a Sociedad Limitada Sol y Sun, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Los Barqueros (1, 11, 18).

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Sociedad Limitada Sol y Sun, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 5 de marzo de 1997, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Victorino Santana, en nombre de Viajes Corona y del acta de inspección nº 7113 de 6 de mayo de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 18 de marzo de 1996, se recibió en el Cabildo Insular de Fuerteventura, registro de entrada nº 2987, información efectuada por D. Victorino Santana sobre el estado de mantenimiento y conservación de los apartamentos números 1, 11, y 18 del establecimiento consignado. 2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 6 de mayo de 1996 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Red, en Corralejo, término municipal de La Oliva, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7113, en la que esencialmente se hace constar que desde el 1 de abril las unidades 1, 11 y 18 pertenecían a Secotur, S.L., con anterioridad la explotación turística de los apartamentos consignados era realizada por la Sociedad Limitada Inmobiliaria Sol y Sun.

Visitadas las unidades alojativas denunciadas se comprobaron las siguientes deficiencias: mobiliario con roturas, existencias de humedad en paredes, falta de pintura en paredes, etc.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/051, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 5 de marzo de 1997, por el siguiente

HECHO: deficiencias en las unidades alojativas números 1, 11 y 18, consistentes en mobiliario con rotura, humedad y falta de pintura en paredes, etc.

5º) Que con fecha 2 de julio de 1997 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 80.000 pesetas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la denuncia formulada por D. Victorino Santa y al contenido del acta de inspección nº 7113 de 6 mayo de 1996, sin que la expedientada haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado.

Quinta.- Que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artº. 43, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Con calificación de leve, en base al artº. 77.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 80.000 pesetas a Sociedad Limitada Inmobiliaria Sol y Sun, con C.I.F. nº B-35102953, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Los Barqueros números 1, 11 y 18.- Las Palmas de Gran Canaria, de 4 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

8º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 88, número 1038.

Resolución de 8 de agosto de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/055, instruido a Dilly’s, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Café Picadily.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Dilly’s, S.L. por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 18 de marzo de 1997, como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 29570-A, formulada por D. Francisco Javier Navarro de Tuero y del acta de inspección nº 7509 de 24 de julio de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 2 de julio de 1996, se recibió en esta Consejería Hoja de Reclamación nº 29570-A, cumplimentada por D. Francisco Javier Navarro de Tuero, en la que manifiesta una serie de deficiencias que constan en el expediente.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 24 de julio de 1996 se personó en el establecimiento de referencia, sito en el Centro Comercial Las Arenas, Local 4-B, en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7509, en la que esencialmente se hace constar que según manifestación de Dña. Ana Cruz Falcón, empleada del establecimiento consignado, los hechos expuestos por el denunciante referente a que la mesa presentaba suciedad y a las deficiencias del cubierto, un cuchillo, pudo ser motivado por el descuido del camarero que atendió a los clientes.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/055, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 18 de marzo de 1997, por los siguientes

HECHOS: 1º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 29570A en tiempo y forma.

2º) Deficiencias de limpieza en la mesa y un cuchillo utilizado por su cliente D. Francisco Javier Navarro de Tuero.

5º) Que con fecha 1 de agosto de 1997 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 40.000 pesetas por el 2º hecho infractor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la Hoja de Reclamación nº 29570-A y el contenido del acta de inspección nº 7509 de 24 de julio de 1996, sin que la titular haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados.

Quinta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a:

- Artículo 7º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

- Artº. 9 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Con calificación de leve, en base a:

- Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

- Artº. 77.4 del mismo cuerpo legal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 40.000 pesetas por el 2º hecho infractor, a Dilly’s, S.L., con C.I.F. nº B-35327097, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Café Picadily.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. 9º) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 84, número 966.

Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/112, instruido a D. Manuel Octavio Rodríguez Hernández, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bungalows Las Tartanas.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Manuel Octavio Rodríguez Hernández, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 21 de mayo de 1997, como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 72362, formulada por D. Ángel Gil Socorro y del acta de inspección nº 7701 de 8 de octubre de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 23 de julio de 1996, registro de entrada nº 4298, se recibió en esta Consejería Hoja de Reclamación nº 72362, cumplimentada por D. Ángel Gil Socorro, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta una serie de irregularidades que constan en el expediente.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 8 de octubre de 1996 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Avenida de Tenerife, 21, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7701, en la que esencialmente se hace constar que en la conserjería-recepción carecía del cartel indicador de precios sellados por la Administración turística competente, expuestas al público.

Asimismo, se observaron las siguientes deficiencias: en la piscina, pintura muy deteriorada en su interior, en los bungalows, habitaciones con apliques de lámparas rotos y deteriorados, servicios higiénicos con esmalte de bañera desprendido, grifería oxidada e inodoro con roturas, etc.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 97/112, nombrándose Instructor y Secretario. 4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 21 de mayo de 1997, por los siguientes

HECHOS: 1º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 72362 en tiempo y forma.

2º) Deficiencias consistentes en: la piscina, pintura muy deteriorada en su interior; bungalows, habitaciones con apliques de lámparas rotos y deteriorados, servicio higiénico con esmalte de bañera desprendido, etc.

3º) No anunciar en la Recepción el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios.

5º) Que con fecha 16 de julio de 1997 y habida cuenta que el expedientado no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 100.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 80.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 50.000 pesetas por el 3er hecho infractor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base a la Hoja de Reclamación nº 72362 y al contenido del acta de inspección nº 7701 de 8 de octubre de 1996, sin que dicho expedientado haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúen los hechos imputados.

Quinta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a:

- Artículo 7º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

- Artº. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

- Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente).

Con calificación de las infracciones de leve, en base al artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, y artículos 77.4 y 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 100.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 80.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 50.000 pesetas por el 3er hecho infractor, a D. Manuel Octavio Rodríguez Hernández, con D.N.I. nº 42.726.430, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bungalows Las Tartanas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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