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En la Disposición Segunda del citado Decreto, se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la puesta en funcionamiento del Centro.
Vistos las propuestas e informes del Servicio de Inspección Educativa, de la Dirección General de Centros, de la Dirección General de Personal, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Infraestructura Educativa de este Departamento,
D I S P O N G O:
Primero.- Poner en funcionamiento el Instituto de Educación Secundaria de Teror (número de código 35010269), por conversión en un único Centro de los Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional Santiago Rivero existentes en la misma localidad.
Segundo.- Los saldos de la gestión económica de actividades docentes del Instituto de Bachillerato (35004567) y del Instituto de Formación Profesional Santiago Rivero (35007076), se incorporen, previa justificación y liquidación de ambas cuentas, a la cuenta de gestión económica del Centro creado Instituto de Educación Secundaria de Teror (35010269).
Tercero.- Se abrirá un plazo para los alumnos con asignaturas pendientes, por separado en cada Centro, para los exámenes de septiembre, a pesar de que la conversión se haga con fecha 1 de julio anterior.
Cuarto.- Al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril).
Quinto.- El personal no docente de los Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional Santiago Rivero se incorporará al Instituto de Educación Secundaria que se crea por el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, en su caso, previa comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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