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BOC Nº 131. Viernes 10 de Octubre de 1997 - 3093

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

3093 - RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a interesado en el expediente sancionador nº 355/95.U.

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No habiéndose podido notificar a la empresa Codepalma, S.L. en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 355/95.U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la la empresa Codepalma, S.L. la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 59, de fecha 6 de febrero de 1996, dictada en el expediente 355/95.U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Vistos los datos obrantes en este Centro Directivo, informe de los Servicios Técnicos, y teniendo en cuenta lo siguientes

ANTECEDENTES

I

Primero.- En el lugar denominado Las Martelas-15, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, se han realizado, en suelo calificado como rústico, obras de edificación promovidas por Codepalma, S.L., sin la previa autorización de la Dirección General de Urbanismo que le habilite para obtener la preceptiva licencia municipal, conforme se establece en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, estimándose el coste de las obras ejecutadas en trece millones seiscientas doce mil doscientas cuarenta y cuatro (13.612.244) pesetas.

Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 1995 se requirió al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para que adoptara las medidas de disciplina urbanística procedentes, en uso de sus competencias, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

De acuerdo con el artículo 252 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 47.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, transcurrido el plazo de un mes sin que el Ayuntamiento haya atendido el requerimiento de esta Dirección General, procede la subrogación de la misma en las competencias municipales.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 37.2.b) de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, calificada de grave en el artículo 38 y sancionada en el artículo 55 del mismo texto legal con multa del 50% al 100% del valor de la obra ejecutada y en función de las circunstancias que concurran al caso, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente, pudiendo ser reducido el importe de la sanción al 10% del valor de lo ejecutado, si las obras resultaran legalizables (artículo 56 de la referida Ley 7/1990, de 14 de mayo).

III

En virtud de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, en relación con el artículo 16 bis del Decreto 272/1995, de 11 de agosto, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, es competente esta Dirección General para dictar la presente Resolución, así como para iniciar, instruir y resolver el correspondiente expediente sancionador.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- La subrogación de esta Dirección General en las competencias municipales en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Segundo.- Requerir al interesado para que solicite en el plazo de un mes la oportuna autorización de la Dirección General de Urbanismo, tal como se regula en la citada Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras, advirtiéndole que de no resultar compatibles con la ordenación vigente, este Centro Directivo podrá acordar, previa la tramitación del correspondiente expediente, la demolición de las obras que resultaran ilegales, conforme establece el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, en relación con el 249 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Tercero.- a) Incoar expediente sancionador a la entidad Codepalma, S.L., en calidad de promotor de las obras, como presunto responsable de una infracción a la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

b) Nombrar Instructora y Secretaria a las funcionarias Dña. Olga Sánchez-Pinto y a Dña. Ángeles Bouza Cruz, respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, según establece el artículo 13.8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Significarle asimismo que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones en el plazo establecido, se podrá entender concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993 anteriormente mencionado.

Notifíquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, así como al interesado y Ayuntamiento”.

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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