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BOC Nº 131. Viernes 10 de Octubre de 1997 - 3090

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3090 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de agosto de 1997, del Director, por el que se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento para el reintegro de una subvención concedida a la entidad Fontanería Noroeste, S.C.L.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber al mismo que con fecha 16 de junio de 1997 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Fontanería Noroeste, S.C.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, para la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales, por un importe de dos millones cuatrocientas cuarenta mil (2.440.000) pesetas, concedida mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al número 1.566, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establecen en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 3 del Resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad a presentar anualmente recibos acreditativos del pago del salario y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a los socios trabajadores en que se fundamenta la subvención o quienes les sustituyan, en su caso, esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la incorporación del socio trabajador.

b) Por escrito de 17 de marzo de 1995, Registro de Salida nº 2.131, se requirió a la entidad la remisión de la documentación justificativa correspondiente a una anualidad y media, en el domicilio que figura en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad el día 27 de marzo de 1995, según acuse de recibo que obra en el expediente.

c) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Fontanería Noroeste, S.C.L., por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al número 1.566, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente. Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

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