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BOC Nº 131. Viernes 10 de Octubre de 1997 - 3089

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3089 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de agosto de 1997, del Director, por el que se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento para el reintegro de una subvención concedida a la entidad Sdad. Coop. Ltda. Aparecería de Jóvenes de Gran Canaria.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 16 de junio de 1997 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Sociedad Cooperativa Limitada de Aparecería Jóvenes de Gran Canaria, beneficiaria de una subvención para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración de las previstas en el artº. 1 de la Orden de 30 de abril de 1990, de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios y Sociales, por la que se establecen subvenciones a cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales, por un importe de trece millones setecientas cincuenta mil (13.750.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director General de Trabajo con fecha 31 de diciembre de 1991, registrada al número 2, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención.

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) En el apartado 3 del Acuerdo de la indicada Resolución obliga a la entidad a entregar a cada socio trabajador fundador, beneficiario de la subvención, a partir de la fecha en que se efectuó la transferencia por la Tesorería Delegada, diez fracciones iguales de cincuenta y cinco mil (55.000) pesetas, pagaderas en cada uno de los diez meses siguientes a la citada fecha, justificación esta que obra en el expediente, con informe favorable de la Intervención Delegada de fecha 21 de junio de 1994.

b) Que en el apartado 4, letras a) y b), de la citada Resolución, se obliga a la entidad a justificar mensualmente durante todo el período que abarca la subvención, los pagos efectuados a los socios beneficiarios, mediante fotocopia del recibo oficial de salarios y documentos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (Régimen General o Autónomo). Esta justificación será fiscalizada por la Intervención Delegada, todo ello con independencia de las auditorías que le podrían ser practicadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, comprometiéndose a abonar los gastos que se deriven de las mismas, mientras que el apartado b) establece que la subvención está condicionada a mantener la entidad durante un período de tres años como mínimo.

c) Que por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión en el plazo de diez días del segundo plazo de justificación, por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 1995, número de salida 2.450, en el domicilio que figura en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que no fue recogido por la entidad según devolución de correos que obra en el expediente.

d) Que según lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar dicho requerimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de fecha 1 de agosto de 1995, así como en el tablón de anuncios del correspondiente ayuntamiento.

e) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sociedad Cooperativa Limitada de Aparcería Jóvenes de Gran Canaria, por Resolución del Director General de Trabajo de fecha 31 de diciembre de 1991, registrada al número 2, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda. Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1997.- El Director General, Aurelio Ayala Fonte.

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