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1997/128 - Viernes 03 de Octubre de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 3011 RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 1997, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 18/95, dirigida a Dña. María Teresa Betancor Nieva, en ignorado domicilio.

Siendo ignorado el domicilio de Dña. María Teresa Betancor Nieva a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 18/95, tramitado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicataria, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, Parcela I-17, portal 5, bajo A, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda,

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. María Teresa Betancor Nieva la Propuesta de Resolución recaída con fecha 14 de agosto de 1997, en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, Parcela I-17, bloque 5, bajo A, otorgada a favor de Dña. María Teresa Betancor Nieva, requiriendo a la misma para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución, desaloje la vivienda con apercibimiento de proceder, en caso contrario, al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por la Dirección General de Vivienda, que designaría las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la publicación de la presente, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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