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R E S U E L V O:
Notificar a la entidad mercantil Frajimar, S.A., la Propuesta de Resolución de fecha 21 de marzo de 1997, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Sancionar a la entidad mercantil Frajimar, S.A., en su condición de constructor con multa de 250.000 pesetas como autor de una infracción muy grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artº. 153.C).6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos existentes en las viviendas objeto de este expediente.
- Requerir a la entidad mercantil Frajimar, S.A., en su doble condición de Promotor-Constructor, en virtud de los artículos 111, párrafo 2º y 155 in fine del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de quince días, desde la notificación de la resolución, proceda a subsanar los defectos constatados en los informes técnicos, bajo apercibimiento de que de no proceder conforme a ello se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.”
Contra esta Propuesta de Resolución, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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