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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 y 30 de julio de 1997, del cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto de Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, fase I; tramo: Plaza América-Nueva Paterna y Tamaraceite-Nueva Paterna, promovida por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 1997.- El Director General de Urbanismo, p.s., el Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 y 30 de julio de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto de Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, fase I; tramo: Plaza América-Nueva Paterna y Tamaraceite-Nueva Paterna.
Primero: en la fase I se da cumplimiento a los siguientes condicionantes:
Condicionante 6º: como quiera que las pantallas anti-ruido definidas en el Es.I.A. presentado carecen de flexibilidad suficiente como para que su ubicación pueda ser corregida en función de las determinaciones del Plan de Vigilancia Ambiental y/o en una posible ampliación futura de la vía, deberán estudiarse otros tipos de pantallas anti-ruido que permitan su movilidad, en función de lo anteriormente dicho, y garanticen la consecución de su objetivo específico a un coste razonable. Se aconseja incluir dentro de esta tipología, además de las que considere el promotor, los sistemas de apantallamiento con neumáticos reciclados y las pantallas tipo sandwich de aluminio oxilacado con relleno para insonorización.
Condicionante 7º: el diseño y la ejecución de muros y cuantas estructuras se prevean en el Proyecto de Trazado deberán realizarse con el objetivo de lograr la máxima adaptación al entorno, utilizando aquellos materiales que resulten más apropiados para tal fin. Estas previsiones deberán contenerse en el Proyecto de Construcción y se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la justificación de la solución adoptada.
Condicionante 8º: debe presentarse un proyecto de ajardinamiento y/o revegetación de todos los taludes y nudos del proyecto, justificando en su caso su inviabilidad. El material a emplear debe procurarse que sea del lugar.
Condicionante 10º: en cuanto a los posibles yacimientos arqueológicos, dado que según consta en el Estudio de Impacto Ambiental ( ) es muy probable que durante la fase de obras aparezcan restos arqueológicos aborígenes ( ) se adoptarán las siguientes precauciones, en evitación de causar daños irreversibles sobre el patrimonio arqueológico del municipio:
- Se deberán realizar las catas arqueológicas precisas y necesarias para caracterizar y verificar la existencia de yacimientos, previamente a la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción.
- Independientemente de lo anterior, se deberá proceder a la paralización inmediata de las obras que impliquen movimientos de tierras o tránsito de vehículos y maquinaria, cuando los primeros dejen a la vista indicios que señalen la posible existencia de restos arqueológicos, señalizándose inmediatamente el lugar y comunicándose su hallazgo al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
- Las determinaciones señaladas en los dos párrafos anteriores deberán incorporarse en el Programa de Vigilancia Ambiental.
Condicionante 11º: el Proyecto de Construcción deberá precisar de forma clara y concreta la cantidad de tierra vegetal que utilizará para el recubrimiento de terraplenes y demás áreas ajardinadas que se prevean en el mismo, no pudiéndose utilizar en ningún caso, tierras de alto valor agrológico.
La profundidad de la tierra vegetal en los taludes y terraplenes no podrá superar los 30 cm.
Condicionante 16º: deberán señalarse cartográficamente los puntos destinados a parque de maquinaria, las zonas de maniobras, las instalaciones y las pistas auxiliares.
Condicionante 17º: se deberá corregir y actualizar la valoración económica de las medidas correctoras e incorporar las mismas como unidades de obra, dotadas económicamente, al Proyecto de Construcción.
Segundo: con respecto al resto de los condicionantes se da cumplimiento parcial a los mismos, los cuales se transcriben con los comentarios realizados al efecto:
Condicionante 9º: el trazado de la vía de circunvalación afecta, de modo especial, a poblaciones de bosque termófilo canario, concretamente, a especies arbóreas de gran porte (Phoenix canariensis y Dracanea draco, entre otras). En consecuencia, el Proyecto de Construcción deberá especificar claramente el lugar donde se trasplantarán dichas especies, ubicándose las mismas, en la medida de lo posible, en lugares próximos a los originarios, para facilitar una más rápida adaptación.
Además, se elaborará y remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente, un Programa de Trasplante y Replantación que observe estos extremos. En caso de tener que plantar nuevos individuos, se elegirán de especies autóctonas de porte arbóreo, recomendándose el lentisco y el acebuche en las zonas que resulten más apropiadas.
Se remite la información solicitada en el condicionante, a excepción de la ubicación definitiva de los ejemplares a trasplantar.
Se da cumplimiento parcial a lo estipulado en el condicionante.
Condicionante 12º: además de lo establecido en el Es.I.A. en lo referente a la posible reutilización de la tierra vegetal, agrológicamente productiva, se deberá redactar un documento adicional donde se establezcan los siguientes extremos:
- Lugar de acopio de la misma antes de ser redistribuida.
- Determinación de la textura, estructura y demás características edafológicas que permitan establecer las dimensiones máximas de las tongadas en las que se apilen éstas.
- Establecimiento de un sistema de vigilancia de la calidad edafológica y agrofológica de la misma con, en caso de ser necesario, la determinación de las especies de gramíneas que se plantarán sobre las tongadas, que permitan el mantenimiento de las citadas características cuando los apilamientos duren más de tres meses. - Establecimiento del sistema de riego y desecación en función de las condiciones climáticas para evitar que la exposición de las tongadas a las condiciones metereológicas determine la pérdida de sus características edáficas y agrológicas.
- Se remite un documento -Anexo 3º: Tratamiento de la tierra vegetal- en el que se detallan los tipos de suelo, el manejo del mismo, conservación y uso. Aunque no se establece ningún sistema de vigilancia de la calidad edafológica y agrofológica y tampoco se detallan las especies de gramíneas y leguminosas a emplear en el mantenimiento de las propiedades de los suelos, además se indica que se plantarán cuando el apilamiento sobrepase un período de seis meses y no los tres estipulados en el condicionante. Tampoco se hace referencia a la última parte del condicionante, es decir, al establecimiento del sistema de riego y desecación.
- Por lo tanto, se cumple parcialmente lo establecido en el condicionante.
Condicionante 13º: deberá efectuarse una pormenorizada descripción, literal y cartográfica, de los puntos seleccionados para efectuar los vertidos de excedentes de materiales inertes, elaborándose, además, un Plan de Restauración de dichos vertederos. Estas previsiones deberán incluirse en el Proyecto de Construcción de la obra y en el Programa de Vigilancia Ambiental.
Se indican en un plano de cinco zonas de vertido, si bien una de ellas se sitúa muy próxima a las cuevas de la Finca de la Junta. Por lo tanto, dicha zona de vertido deberá trasladarse en función de los resultados del sondeo arqueológico que ha de realizarse para establecer el valor e interés de dichas cuevas, tal y como propone el informe realizado por Arqueocanaria S.C.P. -Página 28 del anexo 2º-.
Se cumple con lo estipulado en este condicionante, con la salvedad expuesta.
Condicionante 14º: será obligatorio realizar todas aquellas operaciones que puedan conllevar un vertido de sustancias tóxicas y/o peligrosas dentro del recinto de los parques de maquinaria que se definan.
Cuando se efectúen cambios de aceite de la maquinaria, éste deberá recogerse en bidones destinados al efecto, que deberán ponerse a disposición de un gestor de residuos tóxicos y/o peligrosos.
Cualquier vertido accidental de sustancias, del tipo que sea, deberá ser recogido inmediatamente y darle el tratamiento que su clasificación establezca.
En el documento que aquí se analiza se transcribe el condicionante, si bien su cumplimiento deberá realizarse durante la ejecución de las tareas de construcción de la autovía y reflejarse en los informes que durante las obras han de realizarse, tal y como se establece en el Programa de Vigilancia Ambiental.
Condicionante 15º: las plantas de aglomerado asfáltico y de clasificación y trituración de áridos, así como los puntos de acopio de materiales, y las zonas de extracción de áridos con destino a la obra, sean propiedad o no del contratista licitante, deberán obtener la preceptiva Declaración de Impacto antes de la ejecución del Proyecto de Construcción.
En el documento presentado por la Dirección General de Obras Públicas se transcribe el condicionante, si bien sólo cabe recordar el cumplimiento del mismo.
Condicionante 18º: se deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambiental detallado que abarque las fases de instalación, construcción y operativa, garantizando, al menos, los siguientes extremos:
- La ejecución correcta de las medidas correctoras establecidas en esta Declaración de Impacto, las derivadas de los estudios y determinaciones adicionales solicitadas en el presente condicionado y todas aquellas establecidas en el Es.I.A. que no contravengan la presente D.I.A.
- La comprobación efectiva y periódica de que dichas medidas correctoras funcionan adecuadamente en función del objetivo fijado para cada una de ellas.
- Definición, caracterización y distribución de indicadores de impacto (físico-químicos, biológicos y tecnológicos), con el establecimiento de la forma, la periodicidad de la recogida de las muestras, metodología de análisis, valores guía, valores límite y plazos para la entrega de informes periódicos sobre la situación ambiental de la obra.
- Definición del sistema de alerta y corrección de la aparición de impactos no previstos.
- Al Programa de Vigilancia Ambiental presentado habría que incorporarle los siguientes aspectos:
1. Control de las características de la tierra vegetal almacenada, tal y como se indica en el Condicionante decimosegundo.
2. Criterios para determinar los lugares donde se producirán niveles de ruido significativos, con el fin de determinar la red de puntos más frágiles de toma de datos del impacto acústico producido por la vía.
3. Periodicidad de envío de los informes de seguimiento ambiental, durante la ejecución de las obras, al órgano ambiental.
- Con la incorporación de los aspectos reseñados podría darse por cumplido el contenido de este condicionante. Condicionante 19º: antes del inicio de los trámites necesarios para convocar el concurso de redacción del Proyecto de Construcción, deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente los informes y determinaciones exigidos en el presente condicionado, de forma tal que el resultado de las mismas se incorpore al Pliego de Cláusulas Particulares.
En el documento presentado por la Dirección General de Obras Públicas no se transcribe el condicionante, aunque su cumplimiento se comprobará en el Proyecto de Construcción -ver condicionante 20º-. Téngase en cuenta que la base documental de este Condicionante es la información enviada por el órgano promotor el 16 de julio de 1997 y que es objeto de análisis en este informe. Por lo tanto, sólo cabe recordar el cumplimiento del mismo.
Condicionante 20º: el Proyecto de Construcción deberá diseñarse teniendo en cuenta las condiciones específicas incluidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el resultado de los estudios y determinaciones que se fijan en este condicionado y todas las especificaciones realizadas en el Es.I.A. que no vayan en contra de la presente Declaración.
Aquellas determinaciones y documentos adicionales que, por su condición, estén obligados a no definirse hasta la redacción definitiva del Proyecto de Construcción, se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente después de la redacción del mismo y antes de su aprobación.
En el documento presentado por la Dirección General de Obras Públicas no se transcribe el condicionante, si bien sólo cabe recordar el cumplimiento del mismo.
Tercero: dada la escasa entidad de las condiciones pendientes de cumplimiento y el carácter parcial y complementario de las mismas, procede entender como válida el documento examinado, sin perjuicio de incorporar al mismo las precisiones señaladas a cada condicionante en el dispositivo precedente, siendo suficiente para la publicación y plena eficacia de la presente Resolución la mera constatación por la Viceconsejería de Medio Ambiente de tales precisiones sin que se requiera nuevo pronunciamiento de esta Comisión.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admi nistrativa en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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