Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 127. Miércoles 1 de Octubre de 1997 - 2976

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2976 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 1 de agosto de 1997, del Director, por el que se notifica el Acuerdo de inicio del procedimiento para el reintegro de una subvención concedida a la entidad Coinlanz, S. Coop.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 16 de junio de 1997 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Coinlanz, Soc. Coop., beneficiario de una subvención de las previstas en el capítulo III Para el fomento del autoempleo- Sección 3ª de subvenciones a la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales, por importe de trece millones ochenta y seis mil (13.086.000) pesetas, concedida mediante Resolución de 11 de noviembre 1994 registrada al número 1.573, se ha incurrido en la siguiente causa determinante el reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 5 del resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad beneficiaria a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años a partir de la fecha de inicio de la actividad y la incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización de la Seguridad Social.

b) Que este Centro Gestor efectúa requerimiento a la Entidad por medio de escrito registrado de salida el 30 de enero de 1996 con el número 329, la Entidad contesta el citado requerimiento aportando sólo en parte la documentación justificativa, por lo que se efectúa nuevo requerimiento a efectos de que complete la justificación, por medio de escrito registrado de salida el 19 de enero de 1996, con el número 1.137, el cual fue notificado el día 25 de marzo de 1996, según acuse de recibo que está en el expediente.

c) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 1/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Coinlanz, S. Coop. por Resolución de 11 de noviembre de 1994 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, registrada al número 1573, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

© Gobierno de Canarias