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BOC Nº 127. Miércoles 1 de Octubre de 1997 - 2975

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2975 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 29 de julio de 1997, del Director, por el que se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento para el reintegro de una subvención concedida a la entidad Zonzamas, Sdad. Coop. Ltda.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 16 de junio de 1997 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Zonzamas, Sociedad Cooperativa Limitada, beneficiaria de una subvención de las previstas en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, para la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por un importe de cinco millones cuatrocientas noventa mil (5.490.000) pesetas, concedida mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública con fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al número 1560, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención.

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 3 del resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad beneficiaria a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede, mediante la presentación anual, y durante tres años a partir de la fecha de ingreso del socio trabajador en la entidad, recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización en la Seguridad Social.

b) Que la entidad aporta el primer plazo de justificación los días 29 de noviembre de 1994 y 17 de enero de 1995, con registros de entrada nº 25.029 y 549, respectivamente.

c) Que la entidad presenta ante este Organismo el 17 de enero de 1995 con registro de salida nº 554, escrito en el que se notificaba la baja de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas de la cooperativa, circunstancia que reiteran mediante escrito aportado el 7 de febrero del mismo año, con R.E.: 1.981.

d) No obstante este hecho, por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión en el plazo de diez días del segundo plazo de justificación, por medio de escrito de fecha 8 de febrero de 1996, número de salida 460, en el domicilio que figura en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad según certificado de correos que obra en el expediente.

e) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Zonzamas, Sociedad Cooperativa Limitada, por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública con fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al número 1560, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

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