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Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad S.C.L. Animación Socio-Cultural Las Nieves, beneficiaria de una subvención de las previstas en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, para la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por un importe de un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, concedida mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al número 1.483, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:
a) El número 3 del Resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad a presentar anualmente recibos acreditativos del pago del salario y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a los socios trabajadores en que se fundamenta la subvención o quienes les sustituyan, en su caso, esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la incorporación del socio trabajador.
b) Que la entidad aporta documentación a efectos de justificar la primera anualidad de la subvención de la que se da cumplido traslado a la Intervención Delegada.
c) Que con fecha 23 de agosto de 1996, registro de salida nš 3.906, se envía requerimiento a la entidad, otorgándole un plazo de diez días para aportar documentación correspondiente a la segunda anualidad, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad el 27 de agosto de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente.
d) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad S.C.L. Animación Socio-Cultural Las Nieves, por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al número 1.483, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
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