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BOC Nº 127. Miércoles 1 de Octubre de 1997 - 1364

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1364 - ORDEN de 16 de septiembre de 1997, por la que se resuelven las solicitudes de acceso, prórroga o modificación de conciertos educativos entre esta Consejería y centros docentes privados de Canarias y la suscripción de convenios para el sostenimiento de Ciclos Formativos de Grado Medio.

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Por Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97), se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, para el período comprendido entre los cursos 1997/2001.

Acogiéndose a lo dispuesto en el Título V del citado Real Decreto, los centros docentes concertados que se relacionan en el anexo I han presentado solicitudes para la renovación del concierto educativo suscrito.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 a 33 del citado Real Decreto, los centros docentes privados que se relacionan en el anexo II han presentado solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos.

El artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos prevé la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros puedan dar lugar a modificaciones de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Por otro lado, la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto de Normas Básicas admite que los conciertos educativos podrán considerar las características de los centros de Educación Especial.

El apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, prevé la posibilidad de transformación de los actuales conciertos suscritos con centros de Formación Profesional, en convenios para el sostenimiento de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Se ha tenido también en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, que lo modifica y completa.

Se han cumplido los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, habiéndosele dado vista de los expedientes a los solicitantes, los cuales han tenido oportunidad de presentar las alegaciones que han considerado pertinentes, de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Por todo lo cual, vistos los informes emitidos por el Servicio de Inspección Educativa, tenida en cuenta la propuesta de la Comisión creada al amparo del apartado doce de la citada Orden de 14 de enero de 1997, la propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Aprobar, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas citado, la renovación de los conciertos educativos suscritos con los centros docentes que se relacionan en el anexo I de esta Orden donde, en su caso, se han introducido modificaciones de acuerdo con el artículo 46.1 del citado Reglamento. En el citado anexo se expresan el nivel educativo, el número de unidades que se concierta y la duración del mismo.

2. La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en el citado anexo. Segundo.- Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionan en el anexo II de esta Orden, donde se expresan el nivel educativo, el número de unidades que se concierta y la duración del mismo.

Tercero.- Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el anexo III de esta Orden, en el cual se expresan los motivos de la denegación según dispone el artº. 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Cuarto.- Denegar la renovación del concierto, por presentar la solicitud fuera de los plazos establecidos en el artículo 42.1 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y prorrogar por un año el concierto suscrito, al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre citado, con los centros que figuran en el anexo IV.

Quinto.- Para el sostenimiento de los Ciclos Formativos de Grado Medio, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, se establecen convenios con los Centros de Formación Profesional de Primer Grado que se relacionan en el anexo V de la presente Orden, donde se especifican el número, la familia profesional y el título de los mismos.

Sexto.- El presupuesto autorizado para hacer frente a este gasto es, desglosado por anualidades, niveles educativos y naturaleza del gasto, el siguiente:

Ver anexos - páginas 11815-11816

Séptimo.- El documento administrativo de formalización del concierto y del convenio a que se refiere el artículo quinto de la presente Orden, cuyos modelos aparecen como anexo VI, será firmado, por una parte, en nombre del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por el Director General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan, y por otra, por el titular del Centro Educativo o persona con representación legal debidamente acreditada.

Octavo.- El Director General de Promoción Educativa notificará a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Noveno.- Si el titular del Centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 11817-11819

(1) Deberá escolarizar 1 unidad en 1º de Primaria para ir adaptando las uu concertadas a las autorizadas. (2) Deberá escolarizar 3 uu en 1º de Primaria para iniciar una tercera línea. (3) Deberá escolarizar 2 uu en 1º de Primaria y desdoblar el actual 4º. (4) El nº de uu que se concierta se considera suficiente para escolarizar a los alumnos matriculados en el Centro. (5) Deberá convertir las 3 uu de 6º actuales en 4 uu de 1º de E.S.O. (6) Deberá convertir las 2 uu de 5º actuales en 3 uu de 6º. (7) Deberá escolarizar 2 grupos en cada curso de Primaria y E.S.O. (8) Presentada la solicitud fuera de plazo. (9) Deberá escolarizar 4 grupos en los cursos 1º y 3º de E.S.O. y hacer coincidir el nº de uu en funcionamiento con el nº de uu concertadas. (10) Deberá convertir las 2 uu de 4º actuales en 3 uu de 5º. (11) Deberá escolarizar 4 uu en 1º, 4º y 5º de Primaria. (12) El nº de alumnos escolarizados en el Centro no justifica el aumento solicitado. (13) Deberá desdoblar el actual 1º de E.S.O.

A N E X O I I

CENTROS A LOS QUE SE LES CONCEDE EL ACCESO AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS, CON EXPRESIÓN DEL NIVEL EDUCATIVO, EL NÚMERO DE UNIDADES QUE SE SOLICITAN, LAS QUE SE CONCIERTAN, LA DURACIÓN DEL MISMO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN

Ver anexos - página 11820

OTA: las llamadas entre paréntesis que figuran en la casilla de Observaciones, indican el fundamento de la Resolución.

(1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos citado, el número de unidades concertadas no puede superar el número de unidades autorizadas. (2) El número de unidades que se conciertan se considera suficiente para atender a los alumnos matriculados en el centro. (3) El Centro deberá escolarizar 2 uu de primer curso de Primaria. (4) Las consignaciones presupuestarias no permiten concertar un número mayor unidades. A N E X O I I I

CENTROS A LOS QUE SE LES DENIEGA EL ACCESO AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS, DONDE SE EXPRESAN LOS FUNDAMENTOS DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN

Ver anexos - página 11821

OTA: las llamadas entre paréntesis que figuran en la casilla de Observaciones, indican el fundamento de la Resolución. (1) El acceso al régimen de conciertos para el nivel de FP I, al ser una enseñanza a extinguir durante el actual período de conciertos, no está prevista en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97) Apartado UNO 1.

A N E X O I V CENTROS A LOS QUE SE LES DENIEGA LA RENOVACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 42.1 DEL REAL DECRETO 2.377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y SE LES PRORROGA EL MISMO POR UN AÑO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 44 DEL REAL DECRETO 2.377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, CON EXPRESIÓN DEL NIVEL Y DEL NÚMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN

Ver anexos - página 11821

A N E X O V CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE PRIMER GRADO CON LOS QUE SE SUSCRIBIRÁN CONVENIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, CON EXPRESIÓN DEL TÍTULO Y NÚMERO

Ver anexos - página 11821

A N E X O V I


DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, POR UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS

En ................................................., a ......................... de ............................. de ........ .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ......................................................................................................................................................................................, Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. ........................................................................................................................................................................................................ en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan: ........................................................................................................................................

a) Titularidad: ..............................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ......................................................................................................................................................

c) Código: ................................................................................................................................................................................... d) Domicilio: ................................................................................................................................................................................ e) Localidad: ................................................................................................................................................................................ f) Municipio: ................................................................................................................................................................................. g) Provincia: ....................................................................................................................................................................... h) Clasificación/autorización: .........................................................................................................................................................

i) Número de unidades autorizadas [ ] de Educación General Básica/Educación Primaria.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de ............ (B.O.C. ...........), por la que se aprueba

[ ] la renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

[ ] la suscripción del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la Educación Básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN

[ ] Renovar el concierto educativo.

[ ] Suscribir concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso escolar 1997/98 y se extinguirá al finalizar el curso 2000/2001.

Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ................., y sin perjuicio de las modificaciones que procedan, se conciertan [ ] unidades escolares de Educación Primaria, en las siguientes condiciones: .............................................................. ..................................................................................

Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de Educación Primaria, y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca en cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, de acuerdo con los módulos establecidos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del citado Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

- Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del punto 2.4 de ésta, lo desarrolle.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23.2.94), y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Respecto a los centros que suscriban concierto por primera vez, su titularidad adoptará las medidas necesarias para la constitución del Consejo Escolar del centro y la designación del Director, según lo que establece la normativa anterior.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 30 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91) y la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Normas Básicas.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.

POR EL CENTRO LA DIRECTORA GENERAL DOCENTE DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, POR UN PERÍODO DE UN AÑO

En ............................................................, a ........................... de ...................... de ...... .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ......................................................................................................................................................................................, Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. .............................................................................................................................................................................................. en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ........................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ........................................................................................................................................................

c) Código: ............................................................................................................................................................................. d) Domicilio: .......................................................................................................................................................................... e) Localidad: .......................................................................................................................................................................... f) Municipio: ........................................................................................................................................................................... g) Provincia: ..........................................................................................................................................................................

h) Clasificación/autorización: ................................................................................................................................................... i) Número de unidades autorizadas [ ] de Educación General Básica/Educación Primaria.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de .............. (B.O.C. .............), por la que se aprueba la renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la Educación Básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN

Renovar el concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá una duración de un año.

Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ....................., y sin perjuicio de las modificaciones que procedan, se conciertan [ ] unidades escolares de Educación Primaria, en las siguientes condiciones: ............................................................. .......................................................................................... ..........................................................................................

Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de Educación Primaria, y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca en cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa. La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del Centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, de acuerdo con los módulos establecidos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

- Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor. Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del punto 2.4 de ésta, lo desarrolle.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23.2.94) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Respecto a los centros que suscriban concierto por primera vez, su titularidad adoptará las medidas necesarias para la constitución del Consejo Escolar del centro y la designación del Director, según lo que establece la normativa anterior.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 30 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91) y la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Normas Básicas.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.

POR EL CENTRO DOCENTE LA DIRECTORA GENERAL PRIVADO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA, POR UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS

En ............................................................, a ............. de ........................................ de ........ .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ..................................................................................................................................................................................., Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. .................................................................................................................................................................................... en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ....................................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ............................................................................................................................................

c) Código: .................................................................................................................................................................................... d) Domicilio: ......................................................................................................................................................................................

e) Localidad: .................................................................................................................................................................................... f) Municipio: ...................................................................................................................................................................................... g) Provincia: .................................................................................................................................................................................... h) Clasificación/autorización: ........................................................................................................................................................... Como Centro Específico de Pedagogía Terapéutica para:

[ ] Unidades de Educación Básica Obligatoria.

[ ] Unidades de F.P. Adaptada “Aprendizaje de Tareas”.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de ........... (B.O.C. ........ ), por la que se aprueba la renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la Educación Básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN

Renovar el concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, este concierto tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso escolar 1997/98 y se extinguirá al finalizar el curso 2000/2001.

Según lo establecido en la Orden de aprobación de conciertos de ................., y sin perjuicio de las modificaciones que procedan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, se conciertan las unidades que se expresan en el cuadro adjunto con expresión de la tipología a efectos del pago del personal complementario.

Ver anexos - página 11829

br> De las unidades concertadas, de ellas se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de Educación Primaria, y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca en cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, de acuerdo con los módulos establecidos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto. Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

- Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del punto 2.4 de ésta, lo desarrolle.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23.2.94) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor. Respecto a los centros que suscriban concierto por primera vez, su titularidad adoptará las medidas necesarias para la constitución del Consejo Escolar del centro y la designación del Director, según lo que establece la normativa anterior.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en los artículos 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 30 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91) y la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Normas Básicas.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar. POR EL CENTRO LA DIRECTORA GENERAL DOCENTE DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, POR UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS

En ............................................................, a ............. de ........................................ de ........ .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ..................................................................................................................................................................................., Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. ....................................................................................................................................................................................

en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ....................................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ............................................................................................................................................

c) Código: .................................................................................................................................................................................... d) Domicilio: ......................................................................................................................................................................................

e) Localidad: .................................................................................................................................................................................... f) Municipio: ...................................................................................................................................................................................... g) Provincia: .................................................................................................................................................................................... h) Clasificación/autorización: ........................................................................................................................................................... para [ ] unidades de Educación Secundaria Obligatoria. A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de ............. (B.O.C. .............), por la que se aprueba la suscripción del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la Educación Básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN

Suscribir concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso escolar 1997/98 y se extinguirá al finalizar el curso 2000/2001.

Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ............., y sin perjuicio de las modificaciones que procedan, se conciertan [ ] unidades escolares de Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva Ordenación de Sistema Educativo aprobado por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio y modificado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, este concierto se irá ampliando, a instancias del titular, hasta completar los cursos que comprende el nivel objeto del mismo.

Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca en cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, de acuerdo con los módulos establecidos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

- Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del puno 2.4 de ésta, lo desarrolle.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23.2.94) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor. Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en los artículos 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del Centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 30 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91) y la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Normas Básicas.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.

POR EL CENTRO DOCENTE LA DIRECTORA GENERAL PRIVADO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, POR UN PERÍODO DE UN AÑO

En ............................................................, a ............. de ........................................ de ........ .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ..................................................................................................................................................................................., Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. ....................................................................................................................................................................................

en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ....................................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ............................................................................................................................................

c) Código: .................................................................................................................................................................................... d) Domicilio: ......................................................................................................................................................................................

e) Localidad: .................................................................................................................................................................................... f) Municipio: ...................................................................................................................................................................................... g) Provincia: .................................................................................................................................................................................... h) Clasificación/autorización: para [ ] unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de ......... (B.O.C. ...........), por la que se aprueba la suscripción del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la Educación Básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN

Suscribir concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, este concierto tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos iguales, hasta finalizar el curso 1998/99 siempre que se mantenga la autorización provisional.

Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ............................., y sin perjuicio de las modificaciones que procedan, se conciertan [ ] unidades escolares de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca en cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, de acuerdo con los módulos establecidos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

- Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del puno 2.4 de ésta, lo desarrolle.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero, (B.O.C. nº 23, de 23.2.94) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en los artículos 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 30 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91) y la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Normas Básicas.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.

POR EL CENTRO DOCENTE LA DIRECTORA GENERAL PRIVADO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO PRIVADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE PRIMER GRADO

En ............................................................, a ............. de ........................................ de ........ .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ...................................................................................................................................................................................., Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. ....................................................................................................................................................................................

en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ....................................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ............................................................................................................................................

c) Código: .................................................................................................................................................................................... d) Domicilio: ......................................................................................................................................................................................

e) Localidad: .................................................................................................................................................................................... f) Municipio: ...................................................................................................................................................................................... g) Provincia: .................................................................................................................................................................................... h) Clasificación/autorización:

Como Centro de Formación Profesional de Primer Grado ......................................................................................................

i) Número de unidades autorizadas. A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de ....................... (B.O.C. .............), por la que se aprueba la renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

ACUERDAN

Renovar el concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, este concierto tiene una duración de un curso académico (1997/98) para el primer nivel y dos cursos académicos (1997/98 y 1998/99) para el segundo nivel de la Formación Profesional de primer grado.

Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ......., y sin perjuicio de las modificaciones que procedan en aplicación del calendario de implantación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, y de los artículos 4, 6 y 8 de la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17 de enero), se conciertan:

FP I: Ramas Industrial o Agraria:

[ ] Unidades de primer curso.

[ ] Unidades de segundo curso. FP I: Rama de Servicios:

[ ] Unidades de primer curso.

[ ] Unidades de segundo curso, en las siguiente condiciones: .............................................................. .................................................................................... ....................................................................................

Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de Formación Profesional de primer grado, y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca en cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34, y en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta mediante el procedimiento establecido en el título IV del Reglamento y en la cuantía que se determine en los módulos que aparezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente. Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, e igualmente, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, gratuitamente, sin percibir concepto alguna que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del puno 2.4 de ésta, lo desarrolle.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23.2.94) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 y Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 31 de diciembre de 1990 (B.O.C nº 16, de 6.2.91) y en la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar. POR EL CENTRO DOCENTE LA DIRECTORA GENERAL PRIVADO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO SINGULAR CON UN CENTRO PRIVADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO

En ............................................................, a ............. de ........................................ de ........ .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ..................................................................................................................................................................................., Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. ....................................................................................................................................................................................,

en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ....................................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ............................................................................................................................................

c) Código: .................................................................................................................................................................................... d) Domicilio: ......................................................................................................................................................................................

e) Localidad: .................................................................................................................................................................................... f) Municipio: ...................................................................................................................................................................................... g) Provincia: .................................................................................................................................................................................... h) Clasificación/autorización:

Como Centro de Formación Profesional de Segundo Grado.

i) Número de unidades autorizadas [ ]

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de ............ (B.O.C. ............), por la que se aprueba la renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación modificada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

ACUERDAN

Renovar el concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, este concierto tiene una duración de un curso académico (1997/98) para la unidades de primer nivel, dos cursos académicos (1997/98 y 1998/99) para las unidades de segundo nivel y de tres cursos académicos (1997/98, 1998/99 y 1999/00) para las unidades del tercer nivel de la Formación Profesional de segundo grado.

Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto antes citada, y sin perjuicio de las modificaciones que procedan en aplicación del calendario de implantación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, y de los artículos 4, 6 y 8 de la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17 de enero), se conciertan:

FP II: Ramas Administración/Delineación:

[ ] Unidades de primer curso.

[ ] Unidades de segundo curso.

[ ] Unidades de tercer curso. FP II: Ramas restantes:

[ ] Unidades de primer curso.

[ ] Unidades de segundo curso.

[ ] Unidades de tercer curso en las siguiente condiciones: ................................................................... ...................................................................................

Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de Formación Profesional de Segundo Grado, y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca en cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34, en la Disposición Adicional Sexta y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos en la cuantía que se determine en los módulos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente, sin que bajo ningún concepto se sobrepase las partidas que para gastos de personal docente, incluidas cargas sociales, se establezcan en dichos módulos.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente. Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, e igualmente, según lo dispuesto en el artículo 14 de Reglamento, salvo en lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza por cuyo concepto podrán percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la Disposición Adicional Sexta del Reglamento y demás disposiciones de desarrollo en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del puno 2.4 de ésta, lo desarrolle.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23.2.94) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 31 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91) y en la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 8, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.

POR EL CENTRO DOCENTE LA DIRECTORA GENERAL PRIVADO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO DE RÉGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO PRIVADO DE BACHILLERATO

En ............................................................, a ............. de ........................................ de ........ .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ...................................................................................................................................................................................., Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. ....................................................................................................................................................................................

en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ....................................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ............................................................................................................................................

c) Código: .................................................................................................................................................................................... d) Domicilio: ......................................................................................................................................................................................

e) Localidad: .................................................................................................................................................................................... f) Municipio: ...................................................................................................................................................................................... g) Provincia: .................................................................................................................................................................................... h) Clasificación/autorización: ..............................................................................................................................................

Como Centro Homologado de Bachillerato.

i) Número de unidades autorizadas actualmente: .........................................................................................................................

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25, y en la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de ................ (B.O.C. ................), por la que se aprueba la renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación modificada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

ACUERDAN

Renovar el concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, este concierto tiene una duración de un curso académico (1997/1998) para el primero y tercer cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente, dos cursos académicos (1997/98 y 1998/99) para el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente y para el Curso de Orientación Universitaria.

Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...............,y sin perjuicio de las modificaciones que procedan en aplicación del calendario de implantación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, y de los artículos 7 y 8 de la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17 de enero), se conciertan: [ ] Unidades de primero de B.U.P.

[ ] Unidades de segundo de B.U.P.

[ ] Unidades de tercero de B.U.P.

[ ] Unidades de C.O.U. Tercera.- Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de Bachillerato y C.O.U., y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca en cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, mediante el procedimiento establecido en el título IV del Reglamento y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Disposición Adicional Sexta del Reglamento y demás disposiciones de desarrollo, de acuerdo con los módulos establecidos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a lar normas de ordenación académica en vigor, e igualmente, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, salvo en lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrán percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la Disposición Adicional Sexta del Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del punto 2.4 de ésta, lo desarrolle.

Novena.- Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero, (B.O.C. nº 23, de 23.2.94) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la Disposición Final Primera de Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 y Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 31 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91) y en la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del Centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.

POR EL CENTRO DOCENTE LA DIRECTORA GENERAL PRIVADO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y UN CENTRO PRIVADO, PARA LA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

En ............................................................, a ............. de ........................................ de ........ .

DE UNA PARTE, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (apartado séptimo de la presente Orden).

Dña. ..................................................................................................................................................................................., Directora General de Promoción Educativa.

DE OTRA PARTE:

D. ....................................................................................................................................................................................

en condición de:

[ ] Titular del Centro [ ] Representante legal

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ....................................................................................................................................................................................

b) Denominación específica: ............................................................................................................................................

c) Código: .................................................................................................................................................................................... d) Domicilio: ......................................................................................................................................................................................

e) Localidad: .................................................................................................................................................................................... f) Municipio: ...................................................................................................................................................................................... g) Provincia: .................................................................................................................................................................................... h) Clasificación/autorización: ..................................................................................................................................................

Como Centro de: ...............................................................................................................................................................

i) Número de unidades/C.F. autorizados: .........................................................................................................................................

A tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera 6 de la L.O.G.S.E., modificada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y de acuerdo con la Orden de .............. (B.O.C. .......), por la que se aprueba la suscripción de convenio con el Centro descrito, para la impartición de Ciclos Formativos de Grado Medio financiados con fondos públicos.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente convenio se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del mismo en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en este documento y demás normas que le sean de aplicación.

Segunda.- Este convenio tendrá vigencia durante el curso escolar 1997/98, con las horas de duración que en el párrafo siguiente se expresa.

Según lo establecido en la Orden de ............. (B.O.C. nº ......................), éste afecta a: [ ] Ciclos Formativos de Grado Medio: Familia Profesional:

Título:

que de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de ........ de ........................ de ...... (B.O.C. nº ..., de .................... de ......), tendrá una duración de ....... horas cada uno.

[ ] Ciclos Formativos de Grado Medio: Familia Profesional: Título:

que de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de .... de .................... de ........ (B.O.C. nº ...., de ..... de ........), tendrá una duración de ............... horas cada uno.

Tercera.- Por este convenio, el titular del Centro se obliga a que los C.F. de G.M. en funcionamiento coincidan con los financiados por este convenio y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad que se establezca para cada C.F. por Resolución de la Administración educativa.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/C.F., así como en el número de C.F. en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de éstos, o a la rescisión del presente convenio en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los C.F. contratados, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34, y en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos en la cuantía que se determine en los módulos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento de Normas Básicas.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado a que se refiere el artículo anterior, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del presente convenio. Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este convenio:

- Gratuitamente, sin percibir cantidad alguna que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y la normativa que, en aplicación del punto 2.4 de ésta, lo desarrolle

Novena.- Por este convenio, el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero, (B.O.C. nº 23, de 23.2.94) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente para la impartición de los C.F. que se acuerdan en el presente convenio, se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Decimotercera.- El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del presente convenio en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (Justificación de las cantidades percibidas por el concepto “Otros Gastos-Gastos de Funcionamiento”), en la Orden de 31 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91) y en la Resolución de 10 de julio de 1995 (B.O.C. nº 106, de 14.8.95).

Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares y el personal educativo del Centro se obligan al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97).

Decimoquinta.- La renovación y modificación de este convenio se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Decimosexta.- Serán causas de extinción de este convenio las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.

Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este convenio se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.

POR EL CENTRO DOCENTE LA DIRECTORA GENERAL PRIVADO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

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