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BOC Nº 127. Miércoles 1 de Octubre de 1997 - 1363

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1363 - DECRETO 226/1997, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/1997, de 13 de mayo, por el que se autoriza el otorgamiento de nuevos avales de Tesorería en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 176/1995, de 23 de junio, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario (B.O.C. nº 68, de 28.5.97).

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Visto el escrito de 12 de septiembre de 1997, remitido por la Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas, en nombre de las empresas interesadas, en el que se hace constar que las empresas no disponen de garantías reales para aportar a las entidades bancarias para poder suscribir las pólizas de crédito. Visto el Decreto 210/1997, de 7 de agosto, por el que se modifica el Decreto 76/1997, de 13 de mayo, por el que se autoriza el otorgamiento de nuevos avales de Tesorería en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 176/1995, de 23 de junio, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario.

Considerando la difícil situación por la que atraviesa el sector tomatero canario que le impide presentar garantías reales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O:

Primero.- Suprimir el párrafo segundo del apartado decimotercero del Decreto 76/1997, de 13 de mayo, por el que se autoriza el otorgamiento de nuevos avales de Tesorería en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 176/1995, de 23 de junio, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario.

Segundo.- Suprimir el apartado 6 del contrato de aval que figura en el anexo I del Decreto 76/1997, de 13 de mayo antes citado, pasando el apartado 7 a ser el 6.

Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Gobierno exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito.

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