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La Orden de 7 de febrero de 1996 (modificada por la Orden de 27 de septiembre de 1996) desarrolla para Canarias las condiciones en que el alumnado del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, debe efectuar la Prueba de Acceso a la Universidad. La citada Orden dispone que una Comisión Técnica se encargará durante el curso académico 1995/96 y 1996/97 de la organización y seguimiento de la Prueba de Acceso a la Universidad de este alumnado. Tras la entrada en vigor de la norma referida, conviene que, tanto la Comisión Coordinadora del Distrito Único, como la propia Comisión, recaben cuanta información y propuestas pueda haber para actualizar y mejorar la propia Orden, para lo que se considera oportuna la ampliación de la vigencia temporal de la Comisión Técnica creada al efecto.
Por tanto, a propuesta conjunta de la Dirección General de Universidades e Investigación y de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, oídas las Universidades Canarias, en virtud de la autorización recogida en la Disposición Final Segunda de la Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1992 y de las atribuciones que le son propias, esta Consejería
D I S P O N E:
Artículo único.- Se modifica el artículo 2 de la Orden de 7 de febrero de 1996, quedando redactado de la forma siguiente:
Una Comisión Técnica se encargará, durante los cursos académicos 1995/96, 1996/97 y 1997/98, de la organización y seguimiento de la Prueba de Acceso a la Universidad desde el Bachillerato.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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