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1997/126 - Lunes 29 de Septiembre de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1351 RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autorizan módulos de enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica y se dictan instrucciones para su funcionamiento durante el curso académico 1997/98.

La Orden de 3 de julio de 1997, por la que se regula la impartición con carácter experimental de las enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica durante el proceso de implantación del nuevo sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 1 de agosto), define el modelo de enseñanzas parciales, poniendo en marcha, de este modo, una oferta educativa cada vez más amplia y diversificada, con el propósito de dar respuesta a la demanda de una Formación Profesional que se adapte a las necesidades formativas que desde los variados destinatarios de la misma se demande.

Con el carácter dinámico que debe tener toda experiencia experimental se pretende para el entrante curso académico poner en marcha la oferta de distintos módulos profesionales en régimen de enseñanzas parciales en un determinado número de centros, completándose así el proceso abierto por la Orden citada.

En su virtud, en uso de las atribuciones que le son propias y de conformidad con la habilitación prevista en el artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio de 1997, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Autorizar, para el curso académico 1997/98, la impartición con carácter experimental de las enseñanzas parciales de la Formación Profesional Específica en los módulos profesionales que figuran en el anexo I de la presente Resolución y de conformidad a lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la impartición con carácter experimental de las enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica durante el proceso de implantación del nuevo sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En el ámbito de la organización interna de los centros, los módulos autorizados podrán ofertarse a lo largo del año académico sucesiva o simultáneamente, bien abarcando todo el curso o bien ofrecidos en períodos más cortos, para adecuar así su impartición a las necesidades específicas de cada colectivo de alumnos, según el tipo de módulo ofertado, conforme se acuerde entre el centro educativo y la entidad o empresa colaboradora y siempre que la organización de profesorado y espacios del centro lo permitan.

Tercero.- Dada la naturaleza propia de las enseñanzas parciales y el carácter flexible que se pretende otorgar a la impartición experimental de estos módulos profesionales autorizados, el centro educativo tendrá autonomía organizativa y pedagógica para desarrollar durante el año académico el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado que desee cursar este tipo de enseñanzas, siempre y cuando se respeten los plazos generales previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución.

Cuarto.- Conforme establece el artículo 9 de la Orden de 3 de julio de 1997, el centro educativo autorizado incorporará a su Programación General Anual un apartado en el que se refleje el módulo específicamente autorizado, bajo qué modalidades serán impartidos, en cuántas ocasiones se ofrecerán, con qué empresas se colaborará, en su caso, y cuantos otros elementos se consideren de interés en atención a las peculiaridades del mismo y de los módulos concretos que se le autorizan. El equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados para elaborar el citado apartado de la Programación General Anual. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de su personal técnico, prestará el apoyo que se precise, pudiendo para ello convocar reuniones de trabajo, efectuar visitas de asesoramiento a los centros, propiciar la colaboración con empresas o entidades o transmitir las instrucciones necesarias según se pueda requerir para el desenvolvimiento de los módulos.

En cualquier caso, también se incluirá un apartado en la Memoria de final de curso en el que se evalúen los resultados obtenidos, además de reflejar las variaciones o ampliaciones que modifiquen lo previsto inicialmente en la Programación General Anual con respecto a los módulos ofertados por medio de este régimen de enseñanzas.

Quinto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la referida Orden se crearán comisiones de acreditación integradas por el inspector de educación del centro en donde se imparta el módulo, quien la presidirá, o persona en quien delegue, por el director del centro de adultos y un profesor de adultos, designados por la Dirección General de Promoción Educativa, por el director del centro educativo autorizado a impartir el módulo, o persona en quien delegue, y por dos profesores pertenecientes al departamento didáctico al que está adscrito el módulo profesional. Asimismo, en el proceso de acreditación la comisión podrá contar, cuando así se estime, con el asesoramiento del orientador del centro educativo en que se imparta el módulo.

Cuando la acreditación se haga específicamente para módulos de Ciclos Formativos de Grado Superior, el miembro designado por la Dirección General de Promoción Educativa podrá ser un director de IBAD o persona en quien delegue.

La comisión de acreditación se constituirá al menos una vez a lo largo del curso académico a iniciativa del centro educativo y, en todo caso, tantas como sean necesarias en razón al número de ocasiones en que el módulo se vaya a impartir.

Sexto.- El proceso de admisión se iniciará con la divulgación de la oferta del módulo o módulos que serán impartidos por el centro educativo. Al efecto, se propiciará la publicidad de esta oferta a fin de que sea conocida por la mayor parte posible de alumnos potenciales, con información en las oficinas del INEM, del ICFEM, de empresas de trabajo temporal, a través de la prensa o por cualquier otro medio que se estime idóneo.

En todo caso, una vez abierto el proceso de admisión de alumnos se deberán garantizar los siguientes plazos:

- 7 días naturales para presentar solicitudes de preinscripción (anexo II).

- Publicación, al día siguiente, de una lista provisional de preinscritos por acceso a través de titulación y admitidos al proceso de acreditación.

- 3 días naturales para presentación de reclamaciones.

- Publicación, al día siguiente, de la lista definitiva de preinscritos por acceso a través de titulación y de admitidos para la acreditación.

- Comienzo de las sesiones de la comisión de acreditación al día siguiente. La comisión podrá determinar que el proceso de valoración de los aspirantes se celebre en más de una jornada en función del número de los que se presenten.

- Publicación de una lista provisional de acreditados al día siguiente de terminada la sesión o sesiones de valoración.

- 3 días naturales para presentación de reclamaciones.

- Publicación de la lista definitiva de acreditados en la que, además, se reseñará la fecha de comienzo en la impartición del módulo.

- Comienzo de la impartición del módulo antes de 7 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de acreditados.

En especial, se dará cuenta de las fechas en que la comisión efectuará el proceso de acreditación a través de los tablones de anuncios de los propios centros de adultos, de los centros educativos que vayan a impartir los módulos y, en su caso, de las empresas colaboradoras. A este respecto habrá tantas convocatorias durante el curso como sean necesarias a criterio del centro en donde se desarrolle el módulo profesional o según esté previsto en los instrumentos de colaboración que se formalicen entre los centros educativos y las empresas o entidades colaboradores. En todo caso, al menos en una ocasión durante el curso académico será realizado el módulo que se autoriza.

Séptimo.- A fin de permitir el acceso del alumnado en condiciones de igualdad y objetividad, la comisión valorará como requisito prioritario que el candidato tenga aptitudes suficientes o habilidades favorecedoras para el adecuado aprovechamiento del módulo para el que se precisa acreditación y para lo cual podrá utilizar los instrumentos de valoración que estime precisos (entrevista personal, prueba escrita de carácter básico u otros), especialmente cuando el candidato alegue una formación autodidacta en capacidades propias del módulo.

Además se valorará la experiencia profesional previa en puestos de trabajo relacionados con las capacidades a desarrollar en el módulo, la realización de cursillos y cursos de formación vinculados a la materia objeto del módulo o los programas formativos específicamente organizados con destino a personas adultas. La consiguiente apreciación de estas condiciones valorables se hará con la aportación de certificación de empresa que acredite el puesto ocupado y categoría desempeñada o la de certificación, título o diploma que justifique la formación recibida.

Octavo.- Todo alumno que haya superado el proceso de acreditación de manera satisfactoria recibirá el informe orientador y acreditativo que le permita formalizar su matrícula en el módulo profesional correspondiente. El informe que le será entregado se corresponderá con el modelo que figura en el anexo III de la presente Resolución y tendrá sólo vigencia temporal durante el curso académico 1997/98, para el módulo profesional y centro educativo correspondiente.

Asimismo, el centro educativo en el que se vaya a impartir el módulo custodiará el acta de la comisión de acreditación en la que consten las personas acreditadas (anexo IV).

Noveno.- El alumnado de módulos de formación profesional impartidos a través de enseñanzas parciales que acceda por acreditación tendrá, como mínimo, 18 años para los módulos que correspondan a ciclos formativos de grado medio y 20 años para los módulos que correspondan a ciclos formativos de grado superior.

Décimo.- El alumnado que obtiene el informe acreditativo, obtendrá plaza en el módulo según la graduación de requisitos prevista en el anexo II. El establecimiento de estas condiciones de prioridad en la admisión de los alumnos acreditados afectará tanto a los módulos individualizados que se ofrezcan de manera específica y diferenciada como a los módulos de la oferta formativa reglada del centro en los que pudieran existir plazas vacantes. Los módulos impartidos a raíz de la formalización de acuerdos entre el centro educativo y empresas o entidades se integrarán por el alumnado que en el propio acuerdo se establezca.

La admisión de los alumnos que tengan acceso directo al módulo por titulación académica se atendrá a las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones sobre admisión de alumnos a los centros docentes públicos.

Undécimo.- La secretaría de los centros educativos emitirá a cada alumno que haya superado satisfactoriamente un módulo profesional una certificación en la que consten el módulo cursado, el número de horas que le corresponden, el nombre del ciclo formativo al que pertenece, la calificación obtenida y las capacidades terminales alcanzadas de acuerdo al modelo del anexo V de esta Resolución.

Duodécimo.- Los centros educativos autorizados mediante esta Resolución para impartir módulos a través de enseñanzas parciales deberán remitir a la Inspección de Educación los datos que se detallan en el anexo VI, así como una certificación del alumnado matriculado con expresión de los datos que se indican en el anexo VII.

Decimotercero.- La impartición de módulos para la formación y recualificación de trabajadores de una empresa o entidad, pública o privada, se instrumentará a través del acuerdo específico a que alude el artículo 2 de la Orden de 3 de julio de 1997, que, como mínimo, deberá contener:

- Determinación de las partes intervinientes.

- Objeto del concierto (en especial, concreción del módulo o módulos a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen).

- Duración del acuerdo de colaboración (específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos durante el curso académico y número de horas de los mismos).

- Determinación del perfil de los trabajadores/alumnos que asistan al módulo, en el marco de las condiciones generales establecidas en la Orden de 3 de julio de 1997.

- Porcentaje de alumnos que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, si así se acuerda.

- Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos.

- Cuantía económica que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo en concepto de compensación por los gastos que se ocasionen.

- Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa.

- Causas de extinción o rescisión del acuerdo.

- Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa.

Podrá pactarse en el instrumento de colaboración citado la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional. Asimismo, podrá también establecerse que se use el espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación de los alumnos del módulo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

A N E X O I

RELACIÓN DE MÓDULOS Y CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS PARCIALES

A.- Centros que se autorizan:

CÓDIGO

CENTRO CENTRO

35000321 I.E.S. ZONZAMAS

35007350 I.E.S. CRUZ DE PIEDRA

35008767 I.E.S. SAN CRISTÓBAL

35008299 I.E.S. FERNANDO SAGASETA

38006228 I.E.S. CÉSAR MANRIQUE

38002791 I.E.S. LA LABORAL DE LA LAGUNA

38008419 I.E.S. VILLA DE MAZO

38010414 I.E.S. GENETO

38001671 I.E.S. GÜÍMAR

< Ver anexos - Página/s 11764-11765 >
A N E X O I I I

D. ...........................................................................................................................................................

Presidente de la Comisión de Acreditación constituida conforme a la Resolución de 9 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autorizan módulos de enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica y se dictan instrucciones para su funcionamiento durante el curso académico 1997/1998,

ACREDITA

Que D. .......................................................................................................................................

está en condiciones de cursar con aprovechamiento el módulo profesional ................................................... .............................. perteneciente al Ciclo Formativo.

Y para que así conste, y a los efectos de incorporarse al proceso de acceso y admisión para cursar el citado módulo en el I.E.S. .................................................................................................................. se extiende la presente acreditación en ................................................................................................................, a ...... de ............................................ de mil novecientos noventa y .............

Fdo.: El Presidente.

< Ver anexos - Página/s 11767 >
A N E X O V

D. ............................................................................................................................................................

Secretario del .........................................................................................................................................................

CERTIFICA:

Que el alumno .......................................................................................................................................... matriculado en el módulo .............................................................................................................................. del Ciclo Formativo .......................................................................................................................... de grado ............................................................. de ............................ horas según Decreto nē ............ de ........... de .............. (B.O.C. de ..............................), autorizado a impartirse bajo la modalidad de Enseñanzas Parciales a este centro por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el curso 1997/98 de acuerdo con la Resolución de 2 de septiembre de 1997, una vez cursado el mismo, ha obtenido la calificación de ........... ( ) en las capacidades terminales siguientes:

(Relación de Capacidades Terminales del módulo según lo previsto en el respectivo Decreto de Currículo)

Y para que así conste, y surta los efectos pertinentes, firmo la presente en ......................... .............................., a ............. de ........................................................... de 199 ... .

Vē.Bē. EL DIRECTOR EL SECRETARIO

< Ver anexos - Página/s 11769-11770 >
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