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Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la empresa operadora Elepe Juegos, S.L., por haberse cancelado su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.
Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para dar de baja las máquinas recreativas de la empresa operadora Elepe Juegos, S.L.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 26 de enero de 1990, fue cancelada la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa operadora Elepe Juegos, S.L.
2ē) Según datos obrantes en el archivo del Negociado correspondiente, figuran dadas de alta las máquinas del tipo A que a continuación se relacionan de las que es titular la empresa operadora de referencia.
MODELO SERIE GUÍA Nē PERMISO Nē Limón 100 S-0022 593525-X GC-B/6265-88 Mini Gin Limón B-0024 609281-X GC-B/6267-88 Arfyc 3 A-0010 589116-I GC-B/6437-88 Top Game I A-0059 673199-H GC-A/3322-88 Arena 1-0020 624500-G GC-A/3053-88 Senjyo A-0465 275549-B GC-A/2758-87 Olimpiada A-0114 192733-V GC-A/2759-87 Sonic Lemans Luxe SLL-0040 618817-R GC-A/2538-87 Brave Team BVT-3999 441298-A GC-A/2729-87 Brave Team BVT-3996 441295-X GC-A/2622-87 Masther A-0499 607519-D GC-A/2465-87 Masther A-0478 607498-I GC-A/2466-87 Masther A-0487 607507-R GC-A/2467-87 Masther A-0518 601094-A GC-A/2406-87 Masther A-0491 607511-V GC-A/2468-87 Masther A-0489 607509-T GC-A/2408-87 Masther A-0519 601095-B GC-A/2410-87 MODELO SERIE GUÍA Nē PERMISO Nē Comando A-0020 507659-J GC-A/2409-87 Skill Fligt A-0432 577360-E GC-A/2411-87 Skill Fligt A-0433 577361-F GC-A/2407-87 Tron A-0042 157438-I GC-A/2412-87 Super Star R.F. 1-2472 452522-S GC-A/2404-87 Super Star R.F. 1-2088 453258-A GC-A/2405-87 Star Fire SF-1621 263036-U GC-A/2730-87 Red Baron A-0064 376168-A GC-A/2623-87II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma (B.O.C. nē 83, de 1 de julio).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nē 152, de 29 de noviembre), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- El artē. 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirá la autorización y explotación y deberá cesar en consecuencia la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de empresa operadora en el Registro.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
En ejecución de la Resolución de fecha 19 de julio de 1994, por la que se cancela la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a Elepe Juegos, S.L., declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas relacionadas en el segundo apartado de este acto, al haberse cancelado la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras a Elepe Juegos, S.L., titular de las mismas, debiendo solicitarse por el interesado la destrucción de los aparatos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora Elepe Juegos, S.L., y al Negociado del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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