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Examinado el expediente promovido por D. Nicolás Soriano y Benítez de Lugo, en nombre y representación de Aspronte, titular del Centro Privado Específico de Educación Especial Nuestra Señora del Carmen, con domicilio en la Avenida de La Salle, 8, Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de transformación de dos unidades de Educación Especial sin alterar por ello el total de las unidades autorizadas, en dos unidades de Enseñanzas de Formación Profesional Especial de Primer Grado Rama de Madera, modalidad: Aprendizaje de Tareas; y una unidad de Educación Especial, modalidad: Motóricos.
Considerando que la modificación en la distribución de las unidades que se propone resulta beneficiosa para los alumnos del Centro,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar en el Centro Privado Específico de Educación Especial Nuestra Señora del Carmen de Santa Cruz de Tenerife la transformación de tres unidades de Educación Especial, sin que por ello se modifiquen las unidades autorizadas en:
- Dos unidades de Formación Profesional Especial de Primer Grado Rama de Madera, modalidad: Aprendizaje de Tareas.
- Una unidad de Educación Especial, modalidad: Motóricos.
Segundo.- Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1997/98, y queda condicionada a que el personal docente y no docente sea aprobado por el Servicio de Inspección Educativa.
Tercero.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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