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“Vista la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago incoada por el sujeto pasivo referenciado, se le comunica que para poder considerar dicha solicitud se hace necesario aportar los documentos que a continuación se detallan:
1. Fotocopia cotejada de la declaración de la Renta de las Personas Físicas de 1995; caso de no estar obligado a hacer la declaración, deberá presentar documento acreditativo de los ingresos percibidos por todos los conceptos referido al año 1997.
2. Compromiso de aval bancario o justificante de la imposibilidad de haber obtenido el mismo.
Los documentos citados deberán presentarse en esta Tesorería Insular de Tenerife en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la recepción del presente requerimiento.
De no ser atendido el requerimiento en todos sus extremos, se procederá a archivar la solicitud de fraccionamiento sin más y se tendrá por no presentada la solicitud, exigiéndose la deuda por la vía de apremio si hubiese transcurrido el período voluntario de ingreso (artº. 51.7 del Real Decreto 448/1995, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación).”
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1997.- El Tesorero Insular, Rafael Díez Folgueras.
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