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BOC Nº 113. Viernes 29 de Agosto de 1997 - 1162

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1162 - ORDEN de 29 de julio de 1997, de delegación del ejercicio de competencias en materia de convenios de colaboración, investigación sanitaria y optimización de la docencia.

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La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias regula los Convenios de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos y Cabildos Insulares para la consecución de fines comunes de interés público.

Por su parte, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias señala las competencias de los Entes Locales Insulares y Municipales, estableciendo el artículo 49 los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Cabildos y Ayuntamientos, con el objeto de articular la colaboración interadministrativa en la ejecución de sus respectivas competencias en materia de sanidad y, en particular, el desarrollo de los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de Zonas Básicas de Salud.

Asimismo, el artículo 111 de la mencionada Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias establece la coordinación entre la educación superior y la investigación sanitaria, disponiendo que el Servicio Canario de la Salud podrá establecer Convenios con Universidades, Colegios y Asociaciones Profesionales y con otras Instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones.

En aplicación del principio de eficacia y por circunstancias de carácter técnico, se considera conveniente que sea el Director del Servicio Canario de la Salud el órgano idóneo para ejercer las competencias relativas a los Convenios referenciados.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de competencias en materia de colaboración interadministrativa a que se refiere el artículo 49 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, sin perjuicio de la autorización y dación de cuentas previstas en el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el establecimiento de Convenios regulados en el artículo 111 de la mencionada Ley 11/1994, de 26 de julio.

Segundo.- Los convenios que se formalicen haciendo uso de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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