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BOC Nº 113. Viernes 29 de Agosto de 1997 - 1155

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1155 - ORDEN de 19 de agosto de 1997, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros para plazas situadas en islas no capitalinas, convocado por Orden de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la base común octava de la Orden de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se hizo pública convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros para plazas situadas en islas no capitalinas (B.O.C. de 29 de mayo), los correspondientes órganos de selección han procedido a elevar las listas de aspirantes seleccionados publicadas en las respectivas sedes de actuación.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en los subapartados 7.9.7 y 7.9.8 de la base común séptima de la precitada Orden, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a los referidos órganos de selección, la Dirección General de Personal, mediante Resolución de 30 de julio de 1997, hecha pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, estableció un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones sobre la puntuación asignada a los aspirantes en la fase de concurso.

Una vez estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, mediante Resolución de 7 de agosto de 1997 y correcciones de errores de fecha 11 y 18 de agosto, hechas públicas en las mismas dependencias antes citadas, ha elevado a definitivas, en vía administrativa, las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, procediendo, en su caso, a efectuar las correspondientes modificaciones en las listas de seleccionados elevadas por los órganos de selección, publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación por Resolución de 12 de agosto de 1997 y corrección de errores de 18 de agosto de 1997, y que figuran como anexo de esta Orden.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Hacer públicas las listas únicas, por especialidades, de aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso y, por tanto, han resultado seleccionados para realizar la fase de prácticas, según los establecido en la base común octava, apartado 8.3 y que figuran en el anexo de la presente Orden, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes de las listas elevadas por los órganos de selección, en virtud de la estimación por la Dirección General de Personal de las alegaciones formuladas por los interesados sobre la puntuación asignada en la fase de concurso.

Segundo.- Fijar un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, para que los aspirantes incluidos en ella presenten los documentos que se enumeran en la base común novena de la Orden de convocatoria en la Dirección General de Personal, Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguna de las oficinas prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

Tercero.- De acuerdo con la base común novena, apartado 9.5 de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, decaerán en su derecho de ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.- A los aspirantes seleccionados y que no estén exentos de realizar la fase de prácticas se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de julio de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se determina el procedimiento para la asignación de destinos ubicados en islas no capitalinas a los aspirantes que superen la fases de oposición y concurso en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros (B.O.C. de 30 de julio).

Quinto.- Según las bases undécima y duodécima de la precitada Resolución, los interesados deberán incorporarse a su destino, para la realización de la fase de prácticas, en el plazo de cinco días desde la publicación de las listas definitivas de participantes con adjudicación de destinos que se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares mediante Resolución de la Dirección General de Personal. Quienes no se incorporen al destino adjudicado, tomando posesión del mismo dentro del plazo establecido, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Sexto.- Aquellos aspirantes que, por encontrarse cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria, por estar en avanzado estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería precisen aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo dentro del plazo establecido en el apartado segundo de esta Orden, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, adjuntando los documentos acreditativos.

Séptimo.- Una vez concluida la fase de prácticas del procedimiento selectivo y, en todo caso, con anterioridad al inicio del curso 1998/99, de acuerdo con la base decimotercera de la Resolución de 17 de julio de 1997, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias los destinos definitivos de los funcionarios de nuevo ingreso, de acuerdo con la adjudicación de plazas realizada conforme al procedimiento establecido en la mencionada Orden de 17 de julio de 1997.

Octavo.- Los funcionarios de nuevo ingreso que, por cualquier circunstancia, no puedan obtener destino definitivo, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el Cuerpo de Maestros hasta la obtención de su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Por la Dirección General de Personal se adoptarán cuantas medidas se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 10806-10818

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