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BOC Nº 113. Viernes 29 de Agosto de 1997 - 1154

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1154 - ORDEN de 8 de agosto de 1997, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes en la Inspección Educativa.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, en el apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por la normas establecidas en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por las demás que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, conforme a la redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, constituyen las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes. El desarrollo de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se llevó a cabo mediante la promulgación del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ámbito nacional, correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre la provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, posibilita que en los cursos escolares en los que no se celebren procedimientos de provisión de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentran en el pleno uso de sus competencias educativas, puedan organizar procedimientos de provisión de puestos referidos al ámbito territorial cuya gestión le corresponda.

Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el apartado 1, del artículo 15, del Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores, sobre procedimientos de provisión de puestos de trabajo así como las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Comunidad Autónoma ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera.- Se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes en las Inspecciones de Educación dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Podrán participar en este procedimiento: a) Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que desempeñen sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa que desempeñen sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Puestos que se convocan.

Al amparo de la presente Orden se convocan los puestos vacantes en Inspección de Educación que se relacionan en el anexo I de esta Orden y los que resulten de la resolución de este procedimiento.

Tercera.- Participación voluntaria.

Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los términos indicados en la base octava, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes siempre y cuando, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde la toma de posesión de último destino definitivo. b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarados desde puesto actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes siempre y cuando, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde puesto actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartado c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que pasaron a dicha situación.

Cuarta.- Participación forzosa.

Estarán obligados a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos indicados en la base octava, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa procedentes de la situación de excedencia que hayan reingresado con carácter provisional y los que tengan atribuido el desempeño provisional de un puesto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puesto que puedan ocupar.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la localidad en la que están prestando servicios provisionalmente.

Quinta.- Los funcionarios que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del Permiso Parental y por Maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de participación.

Sexta.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 60/1995, de 24 de marzo, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, se reservará un 25% de las plazas ofertadas para ser cubiertas por funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa que desempeñen sus funciones en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las plazas que no se cubrieran pasarán a engrosar el número de plazas que se ofertan.

Séptima.- Cuando concurran dos o más participantes que soliciten un mismo puesto, se adjudicará, sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, de la siguiente forma: a) Para las plazas de Tipo I, que figuran en el anexo I de esta Orden: - A quienes acrediten una experiencia docente mínima de un año como funcionarios de carrera, en Centros Públicos de Educación Infantil o de Educación Primaria. - A los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa provenientes del Cuerpo de Inspectores de Educación Básica del Estado.

Esta experiencia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director Territorial en el que se harán constar los años como funcionario de carrera, los servicios docentes prestados, así como el Cuerpo de pertenencia en el que han desarrollado esta experiencia. b) Para las plazas de Tipo II, que se relacionan en el anexo I de esta Orden: - A quienes acrediten una experiencia docente mínima de un año como funcionarios de carrera en Centros Públicos en los niveles no universitarios, excepto los de Educación Infantil y Primaria.

- A los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa, provinientes de los Cuerpos de Inspectores de Bachillerato y de Técnicos de Formación Profesional.

Esta experiencia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director Territorial en el que se harán constar los años como funcionario de carrera, los servicios docentes prestados, así como el Cuerpo de pertenencia en el que han desarrollado esta experiencia.

c) Para las plazas de Tipo III, que se relacionan en el anexo I de esta Orden, a cualquiera de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa que desempeñen sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Forma de participación.

8.1. Los participantes en esta convocatoria solicitarán las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, mediante instancia ajustada al modelo que se publica como anexo II y anexo II (Continuación) de esta Orden. En esta instancia se solicitarán localidades con especificación del tipo de plaza, de acuerdo con la plantilla que se publica como anexo I a esta Orden.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios certificada y documentación acreditativa de los méritos alegados. La hoja de servicios se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las hojas de servicios deberán ir certificadas por la Dirección General de Personal. La certificación de servicios se cerrará en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el anexo III de la presente Orden. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

En el caso de que los documentos justificativos de los méritos se presenten mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de la diligencias de compulsa, extendidas por los Registros Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

8.2. Las instancias de participación y documentos justificativos de los méritos podrán presentarse en alguna de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que optaran por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

8.3. El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrá alterarse el orden de prelación de los puestos solicitados, ni eliminar o añadir vacantes a las solicitadas.

8.4 Los concursantes que reingresen al servicio activo a través de esta convocatoria, procedentes de la situación de excedencia voluntaria, presentarán, además, declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Novena.- La evaluación de los méritos, alegados y debidamente justificados por los concursantes, se realizará por una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros: Presidenta: la Inspectora General de Educación.

Vocales: cuatro Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros del Órgano de valoración que actúen en este procedimiento tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 16 de julio), modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), y por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas, a la categoría primera.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables al Órgano de valoración se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión podrá contar con el asesoramiento de expertos para la valoración de los méritos contemplados en el baremo.

Décima.- Una vez que por la Comisión de Valoración se asignen las puntuaciones a los concursantes y sin perjuicio de lo establecido en la base séptima, se procederá a la adjudicación provisional de los puestos que puedan corresponderles con arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas y a lo dispuesto en esta Orden.

En caso de que se produjesen empates en el total de puntuaciones, éstas se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

Undécima.- La Comisión elevará a la Dirección General de Personal la relación ordenada de los concursantes, con expresión de las puntuaciones parciales y totales que a cada uno hayan sido asignadas, de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo III de esta Orden, y la oportuna propuesta de adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública por Resolución de la Dirección General de Personal que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo los interesados presentar reclamaciones en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a su publicación.

En el mismo plazo se podrá presentar renuncia a la participación en el procedimiento. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por el procedimiento a que alude la base octava.

Duodécima.- Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se resuelve con carácter definitivo este procedimiento de provisión de puestos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Los puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables.

Decimotercera.- La toma de posesión de los destinos obtenida en esta convocatoria será la de 1 de octubre de 1997.

Decimocuarta.- Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 10798-10804

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