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BOC Nº 112. Miércoles 27 de Agosto de 1997 - 2527

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2527 - RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE SE CITA:

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 97/052, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 7252, realizada el 10 de junio de 1996 y seguido contra la expedientada Dña. Carmen Dominga Pérez González, con D.N.I. nº 32370095, titular del establecimiento denominado Restaurante Casa Carmen, sito en la Avenida de Las Playas, C.C. Costa Luz, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente: Que con fecha 6 de marzo de 1997, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes hechos: 1.- Percibir precios superiores a los notificados al organismo competente, en la prestación de los servicios: huevos fritos con tostadas a 400 pesetas, zumos a 250 pesetas (figurando a 150 pesetas la lata en Lista de Precios). 2.- No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios. 3.- No tramitar la Hoja de Reclamaciones nº 00016 en tiempo y forma. FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de abril de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30, en relación con el artº. 32.2, de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio). - Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio). - Artº. 7 de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes, en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.5 y 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN APLICABLE Y ÓRGANO COMPETENTE: corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). ALEGACIONES: 1º) La expedientada, en escrito de fecha 7 de abril de 1997, registro de entrada nº 2220, en síntesis ha alegado lo siguiente: el hecho 1º no es imputable pues los huevos fritos con tostadas no figuraban en la carta de lista de precios, sí los huevos fritos con papas al precio de 400 pesetas, y por ello se equiparó el precio, teniendo en cuenta que las tostadas las solicitaron los clientes, en sustitución de patatas. El zumo, es cierto que la lata costaba 150 pesetas, pero se sirvió un tetra-brik en vaso grande. 2º) No haber notificado los precios es error pues se acompaña la presente lista de precios antiguos y las nuevas autorizadas que rigen en la prestación de servicios, debidamente diligenciadas. 3º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 0016 en tiempo y forma. El Sr. Inspector, Sr. Rosales, retiró la citada hoja el día de la visita. MOTIVACIÓN: examinada la razón esgrimida por la expedientada y los documentos aportados, desvirtúa en parte. Respecto al hecho 1º no es correcto sustituir las tostadas por las patatas fritas y luego cobrarlas aparte. Por otra parte se justifica el cobro del zumo en 250 pesetas no siendo de lata, no obstante, careciendo de antecedentes con la normativa turística, se propone reducción de la sanción a 22.500 pesetas. El hecho 2º se desvirtúa totalmente pues las listas de precios son anteriores a la fecha del acta y debidamente autorizadas. 3er hecho, respecto a no tramitar la Hoja de Reclamaciones, aunque no se efectuó en legal forma y el Sr. Inspector no lo indica en el acta, se acompaña fotocopia, se reduce la sanción al mínimo de pesetas, 15.000 y por carecer de antecedentes. PROPUESTA: como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente Propuesta de Resolución: imponer a Dña. Carmen Dominga Pérez González, titular del establecimiento denominado Restaurante Casa Carmen, la sanción de 22.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor. Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

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