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Se hace saber a la empresa operadora Recreativos Gran Canaria, S.A., en ignorado paradero, que con fecha 1 de abril de 1997 ha sido dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación Resolución del tenor literal siguiente:
Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se archivan las actuaciones dimanantes de la Providencia de fecha 8 de noviembre de 1995, por la que se inicia el expediente de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la entidad Recreativos Gran Canaria, S.A.
Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativos y de Azar, para la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la entidad Recreativos Gran Canaria, S.A.
Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 8 de noviembre de 1996, por el Viceconsejero de Administración Pública se dictó Providencia por la que se inicia expediente C-15/95, de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias de la entidad Recreativos Gran Canaria, S.A.
2º) Dicho expediente se encuentra pendiente de dictar la correspondiente Resolución de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias de la entidad Recreativos Gran Canaria, S.A., cuyo número es el CA-335.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la Resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- El artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la Resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver, se entiende de aplicación el de tres meses, que con carácter general dispone el artículo 42 de la misma Ley, por lo que atendiendo a la fecha del inicio del procedimiento, en virtud de Providencia de 8 de noviembre de 1995 y la actual en la que aún no ha recaído Resolución expresa en el mismo, es por lo que se procede a archivar las actuaciones del escrito al que se ha hecho referencia en el encabezamiento de la presente Resolución, sin perjuicio del derecho que asiste a esta Administración a iniciar un nuevo procedimiento.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Archivar sin más trámite las actuaciones dimanantes del escrito al que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta Resolución, al haberse operado la caducidad del expediente, por el transcurso del plazo de la obligación de resolver.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la entidad Recreativos Gran Canaria, S.A.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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