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BOC Nº 112. Miércoles 27 de Agosto de 1997 - 2520

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2520 - ANUNCIO de 25 de junio de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Agustín Pérez Viera, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 39/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos de fecha 6 de mayo de 1997, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 39/97, incoado por este Centro Directivo a D. Agustín Pérez Viera, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el Acta levantada por los Inspectores del Juego de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias el día 5 de abril de 1997, dando cuenta de los siguientes hechos: En el domicilio de la calle Artemi Semidán, 74, de esta ciudad, se practica el denominado Juego del Bingo sin autorización. El citado local era anteriormente una guardería infantil. Todo el local está destinado al juego del bingo, tiene aproximadamente una superficie de unos 200 m2, y está dividido en diversas dependencias que seguramente serían las clases de la guardería. En el centro del local existe una especie de cocina con una nevera y fregadero que se utiliza a modo de office. En el momento de la inspección se encuentran jugando 57 personas, pero en el local están instaladas 40 mesas y 75 sillas. Emplean para el juego cartones de fabricación casera, un bombo de extracción manual. El premio para el bingo cuando se realiza la actuación asciende a 27.000 pesetas y la línea a 300 pesetas. Según manifiesta el señor que organiza el juego D. Agustín Pérez Viera, con D.N.I. nº 42.745.411, y con domicilio en la calle Joaquín Belón, 23, de esta ciudad, el precio del cartón es 20 cartones 25 pesetas, y de la cantidad recaudada no detrae nada, solamente recibe cantidades voluntarias de los clientes. La inspección comprueba que estaban jugando 510 cartones en la partida que se estaba desarrollando.

Sólo juegan los sábados y domingos, desde las 17,00 hasta las 22,00 horas aproximadamente, jugando 15 partidas diarias.

El local sólo dispone de una salida que además se encuentra dificultada por la disposición de sillas y mesas. Se incautan los cartones utilizados en el juego, el bombo y las bolas. Según el señor Pérez Viera, el local se lo tiene prestado el dueño de la casa donde está ubicado y no sabe el nombre de éste.

En la cocina se encuentra una cesta con 1.450 pesetas, alegando el señor Pérez que es lo recaudado durante los 10 días que lleva trabajando en este local.

Deduciéndose de dicho informe posible infracción a la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, iníciese a D. Agustín Pérez Viera, con D.N.I. nº 42.745.411, y con domicilio en la calle Joaquín Belón, 23, de esta ciudad, como responsable del acto, expediente sancionador, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artº. 42 del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 119, de 19.9.88) c.e. B.O.C. nº 133, de 21.10.88), nombrando Instructora del expediente a Dña. María del Pino Juan López Tomasety, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, adscrita a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, siendo el régimen de recusación el previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el expediente sancionador, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, que se ha incoado a D. Agustín Pérez Viera, bajo el nº 39/97, por esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 42 del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 119, de 19.9.88) c.e. B.O.C. nº 113, de 21.10.88), se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado los siguientes hechos:

En el domicilio de la calle Artemi Semidán, 74, de esta ciudad, se practica el denominado Juego del Bingo sin autorización. El citado local era anteriormente una guardería infantil.

Todo el local está destinado al juego del bingo, tiene aproximadamente una superficie de unos 200 m2, y está dividido en diversas dependencias que seguramente serían las clases de la guardería.

En el centro del local existe una especie de cocina con una nevera y fregadero que se utiliza a modo de office.

En el momento de la inspección se encuentran jugando 57 personas, pero en el local están instaladas 40 mesas y 75 sillas. Emplean para el juego cartones de fabricación casera, un bombo de extracción manual. El premio para el bingo cuando se realiza la actuación asciende a 27.000 pesetas y la línea a 300 pesetas.

Según manifiesta el señor que organiza el juego D. Agustín Pérez Viera, con D.N.I. nº 42.745.411, y con domicilio en la calle Joaquín Belón, 23, de esta ciudad, el precio del cartón es 20 cartones 25 pesetas, y de la cantidad recaudada no detrae nada, solamente recibe cantidades voluntarias de los clientes. La inspección comprueba que estaban jugando 510 cartones en la partida que se estaba desarrollando. Sólo juegan los sábados y domingos, desde las 17,00 hasta las 22,00 horas aproximadamente, jugando 15 partidas diarias.

El local sólo dispone de una salida que además se encuentra dificultada por la disposición de sillas y mesas.

Se incautan los cartones utilizados en el juego, el bombo y las bolas.

Según el señor Pérez Viera, el local se lo tiene prestado el dueño de la casa donde está ubicado y no sabe el nombre de éste.

En la cocina se encuentra una cesta con 1.450 pesetas, alegando el señor Pérez que es lo recaudado durante los 10 días que lleva trabajando en este local, según acta de los Inspectores del Juego de fecha 5 de abril de 1997.

Lo que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en los artículos 1 y 3 del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, tipificado como falta muy grave, en relación con el artº. 21.2.1.a) de la citada Ley.

De acuerdo con el artº. 40.3 del citado Reglamento, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al recibo de este escrito, para que pueda formular en su descargo, las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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