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BOC Nº 112. Miércoles 27 de Agosto de 1997 - 2519

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2519 - ANUNCIO de 24 de junio de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Antonio García Navarro, titular de la empresa operadora nº 158, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 31/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 31/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Antonio García Navarro, titular de la empresa operadora nº 158, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 4 de diciembre de 1996, tuvo lugar acta de requerimiento por la Notaria Ana María Álvarez Lavers a instancias de D. Manuel Alfonso Torres Rosa, titular del establecimiento Bar En La Esquina Te Espero, sito en La Laguna, Carretera General La Cuesta-Taco, nº 6, de la comunicación a D. Antonio García Navarro, titular de la empresa operadora nº 158, de su intención de no prorrogar el plazo de permanencia de las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-14.151 y TF-B-15.434, propiedad de la citada empresa operadora, cuyos Boletines de Instalación vencían con fechas 4 y 10 de enero de 1997, respectivamente.

2º) Con fecha 17 de marzo de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar En La Esquina Te Espero, sito en La Laguna, Carretera General La Cuesta-Taco, nº 6, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-15.434 y TF-B-14.151, propiedad de la empresa operadora nº 158, Antonio García Navarro, procediendo a su precinto cautelar por incumplimiento del artículo 22 del Decreto 89/1990, de 23 de mayo, que modifica la redacción dada por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. 3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 1 de abril de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular Pliego de Cargos a la empresa operadora nº 158, Antonio García Navarro. Asimismo, en la citada Providencia de incoación se acordó levantar la medida cautelar adoptada por el Inspector del Juego actuante con ocasión del acta de infracción de fecha 17 de marzo de 1997, esto es, los precintos cautelares trabados en las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-15.434 y TF-B-14.151, con la retirada inmediata por parte de la empresa operadora y en presencia del Inspector del Juego actuante del local en que se encuentran instaladas, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador en trámite, materializándose dicho desprecinto por el Servicio de Inspección de Juego con fecha 7 de abril de 1997.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 26 de mayo de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 7º.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar En La Esquina Te Espero, sito en La Laguna, Carretera General La Cuesta-Taco, nº 6, en el momento de la inspección el día 17 de marzo de 1997, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-14.151 y TF-B-15.434, propiedad de la empresa operadora nº 158, Antonio García Navarro, cuyos Boletines de Instalación vencieron repectivamente con fechas 4 y 10 de enero de 1997, habiendo notificado el titular del establecimiento por medio fehaciente su deseo de no prorrogar la vigencia de los citados Boletines de Instalación al vencimiento de los mismos.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artículo 22.1, último párrafo del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en su redacción operada por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), en cuya virtud, el deber de permanencia de las máquinas de juego en los locales donde estuviera autorizada su instalación, se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de doce meses, si con anterioridad al último mes de vigencia del plazo corriente, no se hace por alguna de las partes manifestación expresa en contrario, notificada a la otra parte por medio fehaciente.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.23 del citado Reglamento, introducido por el Decreto 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), las infracciones deben calificarse de muy graves, por no respetar el plazo mínimo de permanencia que para las máquinas de juegos se determina en el artº. 22 del Reglamento, procediendo sancionar con multa de un millón de pesetas por cada infracción muy grave cometida en cada máquina recreativa, que hacen un total de dos millones de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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