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BOC Nº 112. Miércoles 27 de Agosto de 1997 - 2516

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2516 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de junio de 1997, del Director, por el que se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento para el reintegro de una subvención concedida a la entidad Cooperativa de Enseñanza Privada de Las Palmas.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 16 de junio de 1997 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Cooperativa de Enseñanza Privada de Las Palmas, beneficiario de una subvención en concepto de rentas de subsistencia de las previstas en el artº. 1 de la Orden de 9 de mayo de 1989, por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de tres millones cuatrocientas treinta y seis mil doscientas dieciséis (3.436.216) pesetas, concedida mediante Resolución del Director General de Trabajo de 17 de septiembre de 1990, registrada al número 2967, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) En el número 4, letra a), del Resuelvo de la Resolución se establece la obligación de justificar mensualmente durante todo el tiempo que abarca la subvención (3 años), ante la Dirección General de Trabajo, los pagos efectuados a los socios beneficiarios, mediante fotocopia del recibo oficial de salarios y documentos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (Régimen General o Autónomo).

b) En el número 4, letra b), se obliga a mantener la entidad durante un período de 3 años como mínimo.

c) Asimismo, la entidad está obligada para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios subvencionados, a cubrir su puesto, dentro del mes siguiente a la baja, con un nuevo socio trabajador en quien concurra algunas de las circunstancias indicadas en las letras a) y b) del artículo 1 de la Orden de 30 de abril de 1990, por la que se establecen las subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales.

d) Por escrito de 22 de mayo de 1991, notificado el 29 de mayo, se requirió a la entidad la remisión de la documentación justificativa especificada en el Resuelvo 4, a), b), c) y d) de la mencionada Resolución.

e) Habiendo la entidad aportado documentación a efecto de justificar la subvención en fecha 16 de marzo de 1992 y con número de registro de entrada 298, la cual estaba incompleta, se volvió a requerir a la misma por medio de escrito de fecha 29 de diciembre de 1995 y número de registro de salida 9.122, en el domicilio que figura en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad el 9 de enero de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente.

f) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Cooperativa de Enseñanza Privada de Las Palmas, por Resolución del Director General de Trabajo de 17 de septiembre de 1990, registrada al número 2967, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

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