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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece en su artículo 23.2 que para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.
En los mismos términos se expresa el artículo 18 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con la Orden de 12 de septiembre de 1994 (B.O.C. de 26) se produce el inicio del proceso de implantación, con carácter experimental, de los Programas de Garantía Social durante el período de anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, como un diseño de servicios basado en la utilización coordinada de todos los recursos disponibles, en el cual podrán participar los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como otras instituciones públicas o entidades privadas mediante acuerdos o convenios establecidos al efecto.
Teniendo en cuenta las Órdenes de 10 de julio de 1992 (B.O.C. de 22), de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 21 de abril), de 14 de julio de 1994 (B.O.C. de 5 de agosto), de 14 de junio de 1995 (B.O.C. de 7 de julio) y de 16 de julio de 1996 (B.O.C. de 19 de agosto), por las que se autorizan a determinados centros a implantar anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, existe un número suficiente de alumnos que necesitan una respuesta adecuada, al no haber alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, para proporcionarle una formación básica y profesional que les permita proseguir sus estudios o incorporarse a la vida laboral activa. Por la presente Resolución, se regula la organización y funcionamiento de dos modalidades de Programas de Garantía Social primordiales en la respuesta específica que se ofrece al alumnado al cual van destinados.
Por una parte, con la modalidad de Formación para la Inserción Sociolaboral de personas discapacitadas psíquicas se pretende a través de esta experiencia de formación, facilitar la posibilidad de que se integren en el mundo laboral, así como mejorar la posición social y funcional de las personas con minusvalías, favoreciendo su integración social y la superación de la situación discriminatoria que impide el desarrollo integral de los discapacitados y su participación real en la vida social.
Se persigue, por tanto, preparar al discapacitado, no sólo con una formación básica (de preparación y formación para el empleo), sino también con una formación específica (de preparación al mundo del trabajo), colocándolo directamente en el mercado de trabajo, fundamentalmente en el sector económico terciario, predominante en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otra parte, la modalidad de Iniciación Profesional se orienta, entre otros objetivos, a ampliar la formación de los alumnos y las alumnas, en orden a la adquisición y consolidación de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida laboral activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio a través de la correspondiente prueba de acceso.
Finalmente, la Orden de 8 de julio de 1997, autoriza la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social en un número determinado de centros de nuestra Comunidad Autónoma.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le son propias, según dispone el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, en relación con la Resolución de 31 de octubre de 1995, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la ejecución de los Programas de Garantía Social,
DISPONE:
Primero.- Dictar las instrucciones que se contienen en los epígrafes de la presente Resolución y que componen el siguiente SUMARIO
MODALIDAD DE FORMACIÓN PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS PSÍQUICAS.
I. De los Programas Específicos de Formación para la Inserción Sociolaboral de personas discapacitadas psíquicas.
II. Objetivos del Programa.
III. Acceso y admisión del alumnado.
IV. Profesorado.
V. Plan de Trabajo Anual.
VI. Programaciones.
VII. Metodología y Evaluación.
VIII. Seguimiento y adaptaciones del Programa.
IX. Documentación.
X. Certificación.
MODALIDAD DE INICIACIÓN PROFESIONAL.
XI. De los Programas de Iniciación Profesional.
XII. Acceso y admisión del alumnado.
XIII. Profesorado.
XIV. Plan de Trabajo Anual.
XV. Programaciones.
XVI. Horario.
XVII. Evaluación y documentación.
XVIII. Certificación.
Segundo.- De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 23.2, los Programas de Garantía Social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Ampliar la formación del alumnado, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida social activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio, a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
b) Preparar a los alumnos y a las alumnas para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.
c) Desarrollar y afianzar la madurez personal del alumnado, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.
Tercero.- Para aquellos aspectos de organización y funcionamiento de las modalidades de Programas de Garantía Social que son objeto de la presente Resolución y que no estén regulados en la misma, se estará a lo establecido en la Resolución de 16 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los Centros de Educación Secundaria que imparten la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional Específica.
Cuarto.- El consejo escolar y el equipo directivo del centro arbitrarán, asimismo, el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la comunidad educativa y las entidades colaboradoras de su ámbito de influencia, procurando que desde el momento de su publicación esté a su disposición, e informando de la modalidad que se imparte, características, metodología, horarios, calendarios, certificaciones que se extienden, fechas, condiciones y plazos que se requieren para la participación.
Quinto.- La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, juntamente con otros servicios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para un mejor desarrollo de la misma en los centros.
Sexto.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a partir del curso académico 1997/98 a los Programas de Garantía Social que son objeto de la misma y que se impartan, tanto en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como en aquellos centros dependientes de otras instituciones o entidades colaboradoras. MODALIDAD DE FORMACIÓN PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS PSÍQUICAS.
I. De los Programas Específicos de Formación para la Inserción Sociolaboral de personas discapacitadas psíquicas.
1.1. Los programas específicos de Formación para la Inserción Sociolaboral de personas discapacitadas psíquicas son la modalidad de Programas de Garantía Social desarrollados en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en aquellos centros autorizados o dependientes de otras instituciones pública y privadas creados para dar respuesta adecuada al alumnado con discapacidad psíquica, en los términos definidos en el artículo 26 del Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de Ordenación de la Atención del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
1.2. Estos programas específicos, desarrollarán procesos formativos con una duración variable, según las necesidades que determine el perfil de las personas a incorporar a los mismos. La duración oscilará entre las 1.800 y 2.700 horas y contarán con las siguientes fases:
1) Fase de preparación de 300 a 600 horas.
2) Fase de orientación laboral de 600 a 900 horas.
3) Fase de formación laboral específica o de formación en situación de 600 a 900 horas.
En el curso escolar 1997/98 se impartirán las tres fases, en las condiciones concretas que establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en las instrucciones que al efecto se dicten.
En la última fase y para aquellos alumnos que no consigan el ajuste necesario para insertarse en el mundo sociolaboral, se podrá prolongar el proceso de formación en situación al menos unas 300 horas, con el fin de posibilitar su inserción laboral.
1.3. A su vez, cada fase distribuirá sus contenidos curriculares en las siguientes áreas:
a) Área de Formación Básica. b) Área de Formación Profesional Básica.
c) Área de Formación y Orientación Laboral.
1.4. La ratio docente-alumno será de 5 a 12 alumnos por programa, dependiendo del nivel de autonomía y de las necesidades formativas que presenten los mismos.
II. Objetivos del Programa.
2.1. Poner a las personas que se forman en situación de adquirir las habilidades necesarias para desempeñar un papel laboral y adulto. Desde esta perspectiva, se prevén tres niveles alternativos de proyección:
2.1.1. Adquisición de las habilidades necesarias para incorporarse al mundo del empleo ordinario.
2.1.2. Adquisición durante el tiempo del proceso formativo, del nivel necesario para desempeñar tareas laborales en un centro de empleo protegido.
2.1.3. Adquisición sólo del nivel de habilidades necesario, en el tiempo que dura el proceso formativo, para desempeñar tareas propias de actividades ocupacionales.
2.2. Desarrollar un programa formativo que eleve el nivel competencial de las personas discapacitadas psíquicas, tanto para su desenvolvimiento social, como para mejorar sus posibilidades de inserción laboral.
2.3. Mejorar las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las personas discapacitadas psíquicas.
2.4. Facilitar la integración a las personas discapacitadas psíquicas en un puesto de trabajo preferentemente en el mundo laboral ordinario o en el empleo protegido.
III. Acceso y admisión del alumnado.
3.1. Acceso: las condiciones de acceso de los alumnos y las alumnas a esta modalidad de Programa de Garantía Social son las establecidas en el punto cuarto y en la disposición transitoria de la Orden de 12 de septiembre de 1994, por la que se inicia el proceso de implantación de los Programas de Garantía Social y en el Capítulo II de la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el período de implantación anticipada (B.O.C. de 3 de abril).
3.2. El proceso de admisión y matrícula de alumnos y alumnas, se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. de 7 de marzo) y la Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se fija el calendario de admisión de alumnos para el curso académico 1997/98 (B.O.C. de 2 de junio).
3.3. Con carácter general, el número máximo de alumnos y alumnas por grupo será de 12. Sólo excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se podrá conformar un programa de esta modalidad con un grupo de alumnos inferior a 12.
3.4. La presentación de solicitudes se formalizará en la secretaría del centro al que esté adscrito el programa, cumplimentando el modelo de solicitud recogido en el anexo III de la Resolución de 20 de mayo 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y se acompañarán de los informes psicopedagógicos que el alumno o la alumna pueda tener y de la calificación de minusvalía.
Una Comisión formada por los profesores del programa y por un miembro del departamento de orientación del centro, si lo hubiera, será la encargada de valorar las solicitudes y la documentación acompañada del 15 de septiembre al 22 de septiembre. La Comisión podrá estar asesorada por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por los servicios sociales o de apoyo psicopedagógico de las entidades colaboradoras. Para la valoración de las solicitudes la Comisión tendrá como funciones:
a) Revisar los expedientes psicopedagógicos personales aportados por los alumnos.
b) Realizar entrevistas personales a padres y alumnos.
c) Efectuar una prueba práctica a los alumnos y alumnas que permita conocer el nivel de autonomía personal y social de los mismos.
3.5. Una vez terminada la fase de selección previa, la Comisión confeccionará una lista ordenada de preinscritos por el orden de preferencia establecido en el apartado duodécimo 3 de la Orden de 27 de marzo de 1996.
En el tablón de anuncios del centro, se publicará la relación de alumnos preadmitidos el día 17 de septiembre. A todos se les hará una entrevista junto con sus padres o tutores, que tendrá carácter obligatorio, y en la que se les informará sobre los objetivos del programa y de los compromisos que adquieren al formalizar la matrícula.
3.6. Matriculación. La matrícula en los programas específicos de Formación e Inserción Sociolaboral de minusválidos será gratuita y el plazo de matrícula permanecerá abierto del 23 al 25 de septiembre. Una vez formado el grupo de alumnos, se elaborará una lista de reserva que se publicará el día 29 de septiembre.
No obstante, con carácter excepcional y dadas las características peculiares del proceso de implantación de esta modalidad de Programas de Garantía Social, podrá autorizarse la ampliación del calendario de admisión y matrícula para aquellos programas que no alcancen el número suficiente de alumnos y alumnas en el período ordinario establecido en este epígrafe.
Quedan comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar los alumnos y alumnas matriculados en esta modalidad de Programa de Garantía Social, para lo cual en el momento de formalizar la matrícula deberá cobrarse con carácter anual la tasa correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra cobertura suplementaria que por parte de la Administración educativa o de las entidades o instituciones colaboradoras pueda concertarse a través de póliza de seguro.
IV. Profesorado.
4.1. El equipo educativo del programa estará integrado por un maestro de la especialidad de pedagogía terapéutica y un profesor adjunto de taller. Cualquiera de estos profesores podrá responsabilizarse en la 1ª fase del desarrollo de la formación básica, habilidades sociales, técnicas instrumentales, autonomía personal, formación profesional de base y de todo lo referente a la preparación al trabajo, colaborando fluidamente para la necesaria coordinación docente en el programa. En la 2ª fase el equipo educativo se responsabilizará de la orientación laboral y en la 3ª fase de la formación laboral específica o de formación en situación. Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales que sean responsables de algún área o actividad de las que constituyen el programa.
Las actividades docentes del profesorado tendrán, con carácter general, la distribución horaria que se establece en la Resolución de 16 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los Centros de Educación Secundaria que imparten la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional Específica, debiendo completar el horario lectivo, en caso de ser necesario, según lo que dispone esta normativa de referencia o lo establecido por las normas que rijan en las instituciones o entidades donde se impartan.
De las horas que constituye su jornada laboral, todos los profesores tendrán una detracción de 5 horas mensuales para las reuniones de coordinación y seguimiento del programa con el coordinador general designado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para la familia y el tipo concreto de esta modalidad de Programa de Garantía Social. Excepcionalmente, las reuniones de seguimiento podrán realizarse con carácter quincenal u otra periodicidad si fuese necesaria.
Se fijará la distribución horaria bajo la coordinación del jefe de estudios o persona responsable, atendiendo a las particularidades de los programas y a las posibilidades del centro y de acuerdo con las directrices de esta Dirección General.
4.2. Antes del comienzo de curso los profesores elaborarán el plan de trabajo y las programaciones y se encargarán de las tareas de entrevistar a los alumnos y a los padres con el objetivo de que éstos se informen de las condiciones y objetivos del programa, y de la Evaluación Inicial. Uno de los profesores o profesionales del equipo educativo, será el tutor del grupo de alumnos y se responsabilizará de la tutoría.
A efectos administrativos, los profesores asignados al programa dependerán en todos los aspectos del centro donde esté ubicado el mismo, siendo responsabilidad del jefe de estudios el control de asistencia, altas, bajas, permisos y licencias. Todo ello atendiendo a las especificidades del programa.
V. Plan de Trabajo Anual.
5.1. Corresponde al equipo educativo, la elaboración del Plan de Trabajo Anual que se incorporará a la Programación General Anual del centro. Una copia del mismo será remitida tanto a la Inspección de Educación, como a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
5.2. El Plan de Trabajo Anual deberá recoger los siguientes aspectos mínimos:
a) Datos de identificación del centro.
b) Características generales del programa.
c) Profesorado participante, así como relación de alumnos y alumnas atendidos y su nivel competencial, además de un resumen de matriculación de los mismos (anexo I).
d) Organización y medios.
e) Actividades docentes y actividades complementarias.
f) Programaciones didácticas de las áreas.
VI. Programaciones.
6.1. La elaboración de las programaciones didácticas será responsabilidad del equipo de profesores u otros profesionales que impartan docencia en el programa, bajo la supervisión del jefe de estudios o persona responsable, y se realizará partiendo de las propuestas curriculares y documentación de apoyo aportadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
6.2. En las programaciones didácticas de las áreas se deberá especificar el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, que servirán de referencia para evaluar al alumnado. Para elaborar dichos criterios en cada una de las fases, deberán ser tenidas en cuenta las orientaciones que para cada área se indiquen, y el equipo educativo establecerá los objetivos de cada una.
VII. Metodología y Evaluación.
7.1. Metodología: cuanto más bajo sea el grado de madurez psicológica y nivel de autonomía personal del alumnado se desarrollará un trabajo de equipo; cuanto más alto sea éste, se desarrollará el modelo posicional.
A mayor nivel de capacidad desarrollada se integrará más en grupos de trabajo, cuando ésta se desarrolle menos se reducirán más los grupos, llegándose a realizar si es necesario un trabajo individual.
7.2. Evaluación: la evaluación de los alumnos que participen en el programa será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el epígrafe II de la presente Resolución.
La evaluación será realizada por el equipo de profesores del respectivo grupo de alumnos, asesorados, en su caso, por el departamento de orientación del centro. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar las sesiones de evaluación y levantará acta de su desarrollo, haciendo constar en ella los acuerdos y decisiones adoptadas, quedando toda la información recogida en la Ficha de Seguimiento y Evaluación de cada uno de los alumnos. Los expedientes académicos y las actas de evaluación se custodiarán en la secretaría del centro.
VIII. Seguimiento y adaptaciones del Programa.
8.1. El seguimiento, con las adaptaciones correspondientes, si procede, que se hagan del Plan de Trabajo Anual y de las programaciones de las distintas fases del proceso formativo deberá realizarse por el equipo educativo bajo la supervisión del jefe de estudios, desarrollándose de manera permanente (anexo II) y, al menos, trimestralmente con las sesiones de coordinación que se precisen para hacer la revisión y adaptación de la programación (anexo III).
8.2. Finalizado el programa específico de Formación para la Inserción Sociolaboral de discapacitados psíquicos, el profesorado responsable del mismo elaborará una Memoria que incluya el informe del progreso de los alumnos, valoración general del programa y propuestas para su optimización (anexo IV). Esta Memoria será remitida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el mes de julio.
IX. Documentación.
En esta modalidad de Formación e Inserción Sociolaboral la documentación básica e imprescindible para cada uno de los programas será:
- Expediente académico del alumno compuesto por la Ficha de Matrícula Individual y la Ficha de Seguimiento y Evaluación.
- El acta de las sesiones de evaluación parcial y el acta de evaluación final. El acta de evaluación final será firmada por todos los profesores del programa y por el director del centro. De dicha acta se extraerán los datos para extender los certificados a que hace referencia el epígrafe siguiente. - Boletín Informativo. Recoge los datos formativos de las tres fases, el certificado de competencias y el certificado de la empresa.
- Memoria del programa.
X. Certificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 12 de septiembre de 1994 los alumnos que finalicen el programa recibirán una certificación personal de las enseñanzas recibidas y su aprovechamiento, y en la que se harán constar el número de horas y las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas del programa: formación básica, formación profesional y formación y orientación laboral. Esta certificación será extendida por el centro e irá firmada por el secretario con el visto bueno del director.
MODALIDAD DE INICIACIÓN PROFESIONAL.
XI. De la modalidad de Iniciación Profesional.
11.1. La modalidad de Programas de Garantía Social denominada de Iniciación Profesional, preceptuada en el apartado octavo.1 de la Orden de 12 de septiembre de 1994, se orienta, de forma especial, a la formación para la reinserción en el sistema educativo, preferentemente a los ciclos formativos de grado medio a través de prueba de acceso, sin olvidar el objetivo de posibilitar la inserción laboral de los alumnos. Deberá, por tanto, existir una correspondencia entre las especialidades cursadas en el área de Formación Profesional Específica de los Programas de Iniciación Profesional y los ciclos formativos de grado medio existentes, actualmente o en el futuro, en el centro o en la zona donde se desarrolle el programa.
11.2. La modalidad de Iniciación Profesional estará constituida por cinco componentes formativos que se organizarán a lo largo de la semana entre 25 y 30 horas lectivas. La distribución horaria entre los cinco componentes deberá atenerse a la estructura siguiente:
a) Área de Formación Profesional Específica: entre 14 y 16 horas semanales.
b) Área de Formación y Orientación Laboral: 2 horas semanales. c) Área de Formación Básica: entre 6 y 9 horas semanales.
d) Actividades Complementarias: entre 1 y 2 horas semanales.
e) Tutoría: 2 horas semanales.
11.3. El Área de Formación Profesional Específica tendrá una estructura modular, para que responda a varias unidades de competencia. A efectos de la reinserción en el Sistema Educativo, en su momento se determinarán las posibles correspondencias con los módulos o la parte de los mismos cursada, que sean equiparables con los del ciclo formativo de grado medio. En relación a la inserción laboral, aunque el alumno abandone el programa sin completar el perfil correspondiente, podrá obtener acreditación de la formación adquirida.
11.4. Cuando el Programa de Garantía Social vaya acompañado de la realización de Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.) ésta se considerará parte del programa a efectos de formación, contribuyendo a definir completamente la competencia profesional de estos alumnos y alumnas y a facilitarles la siempre compleja transición del ámbito escolar al mundo de la empresa. En consecuencia, los contenidos del área de Formación Profesional Específica serán convenientemente adaptados, y su horario podrá ser reducido hasta un mínimo de 4 horas semanales.
11.5. La modalidad de Iniciación Profesional tendrá la duración de un curso académico, pudiendo un/a joven permanecer en él un máximo de dos cursos si el/la interesado/a y el equipo docente del programa, en función de sus necesidades y expectativas, lo estiman necesario.
XII. Acceso y admisión de alumnos.
12.1. Las condiciones de acceso de los alumnos y las alumnas a esta modalidad de Programa de Garantía Social son las establecidas en la Orden de 12 de septiembre de 1994, y en el Capítulo II de la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el período de su implantación anticipada.
12.2. El procedimiento y los criterios para la admisión del alumnado se regirá por la Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se fija el calendario de admisión de alumnos para el curso académico 1997/98 (B.O.C. de 2 de junio).
12.3. El número de alumnos/as por grupo será de 20, fijándose el mínimo en 10 alumnos/as. Sólo excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, podrá haber programas de esta modalidad con grupos de menos alumnado. En caso de tener alumnos/as de integración, el número máximo será de 15, incluidos los dos alumnos/as integrados/as.
A su vez, la autorización de grupos por parte de la Administración educativa dependerá de la disponibilidad que tenga el centro de profesorado, instalaciones y medios técnicos, previo informe favorable del consejo escolar.
12.4. Una Comisión formada por los profesores del programa y por un miembro del departamento de orientación del centro, si lo hubiera, será la encargada de valorar las solicitudes. A todos los inscritos, se les hará una entrevista inicial, en la que se deberá aportar el expediente académico e informe psicopedagógico, si lo hubiera, que tendrá carácter orientador con el objeto de seleccionar al alumnado del grupo. Una vez admitidos/as y formado el grupo se iniciará el período de Evaluación Inicial.
12.5. El calendario será el siguiente:
- Del 6 de junio al 10 de septiembre, presentación de solicitudes (Modelo según anexo III de la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 20 de mayo de 1997).
- 15, 16 y 17 de septiembre, entrevistas personales iniciales, baremación y listas provisionales.
- Del 18 y 19 de septiembre, plazo de reclamaciones.
- 22 de septiembre, resolución de las reclamaciones y lista definitiva.
- Del 23 al 25 de septiembre, ambos inclusive, plazo de matrícula.
- 26 de septiembre, reunión de la Comisión Baremadora para elaboración de lista de alumnos en segunda o posterior petición.
- 29 de septiembre, publicación de listas de alumnos con plaza en segunda o posterior petición. No obstante, con carácter excepcional y dadas las características peculiares del proceso de implantación de esta modalidad de Programas de Garantía Social, podrá autorizarse la ampliación del calendario de admisión y matrícula para aquellos programas que no alcancen el número suficiente de alumnos y alumnas en el período ordinario establecido en el párrafo anterior.
12.6. Quedan comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar los alumnos y alumnas matriculados en esta modalidad de Programa de Garantía Social, para lo cual en el momento de formalizar la matrícula deberá cobrarse con carácter anual la tasa correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra cobertura suplementaria que por parte de la Administración educativa o de las entidades o instituciones colaboradoras pueda concertarse a través de póliza distinta.
XIII. Profesorado.
El equipo docente estará constituido por todos los profesores y profesoras que participan en un Programa, siendo el número idóneo de 2 profesores/as para cada grupo de alumnos/as.
El Área de Formación Profesional Específica será impartida preferentemente por profesorado Técnico de Formación Profesional.
El Área de Formación Básica será impartida prioritariamente por un/a Maestro/a o por un/a profesor/a de Enseñanza Secundaria de áreas afines.
Uno/a de los/as profesores/as del equipo docente será el/la tutor/a del grupo de alumnos/as y se responsabilizará de la componente formativa de Tutoría y/o de las Actividades Complementarias.
El Área de Formación y Orientación Laboral será impartida por un/a profesor/a de la especialidad, o en su defecto por uno/a de materias afines.
Cada profesor/a quedará asignado al departamento de su área afín, en el caso del maestro/a lo hará al departamento de orientación.
XIV. El Plan de Trabajo Anual.
14.1. Corresponde al equipo educativo, la elaboración del Plan de Trabajo Anual que se incorporará a la Programación General Anual del centro. Una copia del mismo será remitida tanto a la Inspección de Educación, como a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Al inicio de las actividades lectivas y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros autorizados elaborarán dicho Plan de Trabajo Anual que contendrá:
a) Datos de identificación del Centro.
b) Profesorado participante.
c) Alumnado participante: sexo, edad, alumnos integrados, procedencia, motivación para acceder al programa, titulaciones. Se incorporará, asimismo, un resumen de matriculación del alumnado (anexo I).
d) Programación general y su secuenciación: objetivos generales, contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, métodos pedagógicos, criterios de evaluación.
e) Organización y medios: jornada escolar, horario de profesores y alumnos, documentación administrativa, la organización de los espacios y dotaciones utilizados.
f) Actividades docentes: criterios pedagógicos para la elaboración de horarios, plan de acción tutorial, criterios para el plan de inserción laboral. Plan de Formación en Centros de Trabajo.
g) Actividades complementarias: escolares y extraescolares.
h) Programaciones didácticas de las áreas.
14.2. La programación general formará parte de la Programación General Anual del centro. Una copia de la primera será remitida tanto a la Inspección Educativa, como a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
XV. Programaciones.
15.1. El equipo docente, bajo la supervisión del jefe de estudios, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación, es el responsable de la programación didáctica. Velará para que el material didáctico básico y complementario, la programación de los contenidos, la distribución temporal establecida para cada estructura formativa y el procedimiento de seguimiento, se ajusten a esta Resolución y aquellas disposiciones que al efecto pueda dictar la Administración educativa.
15.2. En las programaciones didácticas de las áreas, se deberán especificar el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. Para elaborar dichos criterios, que servirán de referencia para la orientación de los/as alumnos/as, deberán ser tenidas en cuenta las propuestas curriculares de cada área así como la situación inicial de cada uno de los/as alumnos/as, su entorno social y familiar, realizándose las adaptaciones curriculares necesarias para acomodar el currículo a las necesidades individuales de cada joven.
15.3. El equipo docente bajo la supervisión del jefe de estudios es el responsable del seguimiento, con las adaptaciones correspondientes, si procede, del Plan de Trabajo Anual y de las programaciones didácticas. Ese seguimiento se desarrollará ateniéndose a:
a) Seguimiento permanente: se realizará una coordinación constante con el consiguiente reflejo documental de las tareas realizadas en cuanto a coordinación y seguimiento de las programaciones, tanto en el documento semanal correspondiente (anexo II) como en el cuaderno de campo.
b) Seguimiento trimestral: al finalizar cada trimestre se dedicarán las sesiones de coordinación y seguimiento a la revisión y adaptación, si procede, de las programaciones, así como a un seguimiento del programa en general, en este período de implantación experimental (anexo III).
c) Informe final: finalizado el curso académico del programa de Iniciación Profesional, el equipo docente elaborará una Memoria Final (anexo IV) que incluya un informe del progreso de los/as alumnos/as y una valoración general del Plan de Trabajo Anual, así como propuestas para la optimización del Programa. Esta Memoria formará parte de la Memoria General del Centro.
XVI. Horario.
16.1. Horario del alumnado: el jefe de estudios confeccionará el horario de las diferentes áreas, oídas las propuestas del equipo que forma el programa.
El horario lectivo del alumnado estará comprendido entre 25 y 30 horas semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive. Dentro de este horario se considerarán las horas de Formación en Centros de Trabajo si las hubiera.
16.2. Horario del profesorado: las actividades docentes del profesorado tendrán la distribución horaria que se establece en la Resolución de 16 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los Centros de Educación Secundaria que imparten la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional Específica, además de lo especificado en la Resolución de 6 de marzo de 1997, de la Dirección General de Personal, apartado quinto (B.O.C. de 21 de marzo), sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
De las horas que constituye su jornada laboral, todo el profesorado dedicará un tiempo común de 3 horas complementarias semanales como mínimo a la coordinación de las actividades, ubicándose este período de tiempo los viernes, preferentemente, en las últimas horas de la mañana. Se fijará la distribución horaria bajo la coordinación del jefe de estudios, atendiendo a las particularidades de los Programas y a las posibilidades del centro. En cualquier caso, el horario del alumnado y profesorado se reflejará en el Plan de Trabajo Anual.
Una vez al trimestre al menos la coordinación se realizará con el Coordinador o la Coordinadora que designe la Dirección General de Ordenación General de Ordenación e Innovación Educativa y en el lugar que se establezca.
XVII. Evaluaciones y documentación.
17.1. La evaluación de los alumnos será personalizada, continua, integrada y formativa, tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los mismos.
17.2. La evaluación será contemplada como un medio de perfeccionamiento y mejora constante de la tarea educativa, por lo que deberá entender y valorar los procesos y resultados de la intervención educativa, proporcionando una retroalimentación que permitirá analizar y tomar decisiones sobre el funcionamiento y resultados. El contenido de las sesiones de evaluación, en todos sus ámbitos, deberá contemplar un análisis de los resultados, una valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje grupal e individual, valoración de la actuación docente y un plan de estrategias de actuación, debiendo quedar constancia de las decisiones tomadas en los documentos correspondientes. La responsabilidad de coordinar las sesiones de evaluación y de levantar el acta correspondiente la tendrá el/la profesor/a-tutor/a bajo la supervisión del jefe de estudios. De manera especial, en la evaluación individual se valorarán las cualidades personales, las aptitudes y los conocimientos del alumnado considerados fundamentales para el ejercicio de una profesión.
17.3. El proceso de evaluación se desarrollará a través de tres fases:
a) Evaluación Inicial: tendrá por finalidad el valorar los conocimientos previos, las actitudes y hábitos adquiridos en relación al aprendizaje y las expectativas o el grado de madurez de cada joven. Los datos obtenidos en esta evaluación y la entrevista quedarán recogidos en la Ficha de Evaluación Inicial del alumno (anexo V).
b) Evaluación Continua: cada uno de los docentes hará el seguimiento de la componente formativa que imparte, referida a cada uno/a de los/as alumnos/as dejando constancia al menos, de:
- Asistencia.
- Participación activa.
- Grado de asimilación de contenidos conceptuales.
- Grado de asimilación de procedimientos.
- Grado de asimilación de hábitos y actitudes.
- Orientaciones en cada una de las áreas.
- Acciones educativas complementarias que el/la alumno/a precisa.
El equipo docente cumplimentará la ficha de seguimiento y evaluación del alumno (anexo VI) que formará parte del expediente personal de cada alumno/a y será el documento básico que refleje el proceso de aprendizaje en cada una de las componentes formativas.
c) Evaluación Final: representa el resultado obtenido al final del proceso de enseñanza aprendizaje y que refleja en el Acta de Evaluación Final (anexo VII), valorándose si el nivel de desarrollo y aprendizaje es o no suficiente en relación con las competencias básicas requeridas en las Áreas de Formación Básica, Formación Profesional Específica y Orientación Laboral, concretándose en una calificación de Apto o No Apto). No obstante, el resto de componentes formativos, la Tutoría y las Actividades Complementarias, dada su importancia para la consecución de los objetivos de estos programas, podrán ser tenidos en cuenta en la calificación final. Además se enumerarán en el Acta Complementaria de Evaluación Final (anexo VIII) las capacidades que haya adquirido cada alumno/a en las diferentes Áreas de Formación Básica, Formación Profesional Específica y Orientación Laboral.
Todas las evaluaciones (inicial, continua y final) serán realizadas por el equipo de profesores/as del respectivo grupo de alumnos/as, asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro. El/la profesor/a-tutor/a tendrá la responsabilidad de coordinar las sesiones de evaluación, y levantará acta de su desarrollo, haciendo constar en ella los acuerdos y decisiones adoptadas. Además informará periódicamente por escrito a los alumnos de su tutoría de la situación académica y personal del joven, destacando los aspectos en los que ha realizado mayores progresos.
XVIII. Certificación.
18.1. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 12 de septiembre de 1994, los alumnos que finalicen el programa recibirán una certificación personal de las enseñanzas recibidas y su aprovechamiento, en las que se harán constar para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del Área de Formación Profesional Específica, el número de horas y las calificaciones obtenidas (anexo IX). Esta certificación será expedida por el centro e irá firmada por el secretario con el visto bueno del director. El alumno recibirá, además, un informe complementario en el que se concretarán las capacidades que haya obtenido, siguiendo el modelo orientativo que se propone en el anexo X.
18.2. Los alumnos que tras cursar el Programa de Garantía Social se presenten a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se regirán por lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 1996 y la Resolución de 29 de abril de 1997 (B.O.C. de 7 de mayo).
18.3. Asimismo se entregará al alumnado un Informe de Orientación sobre sus expectativas académicas y profesionales, que tendrá carácter confidencial y será elaborado por el equipo docente, con la colaboración del departamento de orientación, y se hará llegar al alumno/a de forma que quede garantizada la confidencialidad, irá firmado por el/la profesor/a-tutor/a con el visto bueno del director del centro (anexo XI).
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1997.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.
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