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BOC Nº 111. Lunes 25 de Agosto de 1997 - 1136

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1136 - ORDEN de 9 de julio de 1997, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y de Danza de titularidad pública, para el fomento y promoción de las enseñanzas de música y de danza no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1997.

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La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza de Canarias dispone que “El Gobierno de Canarias, a través de los diferentes servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecerá planes de fomento y de ayudas para la creación de Escuelas de Música y/o Danza, orientaciones didácticas para el desarrollo de las actividades académicas de los centros, cursos de formación permanente del profesorado y cualesquiera otras medidas que coadyuven a la introducción, mantenimiento y profundización del modelo educativo que las Escuelas ofrecen”.

En coherencia con dicha disposición y siguiendo la línea marcada por las convocatorias anteriores, esta Consejería renueva su compromiso de apoyo a los citados centros, mediante la publicación de una nueva Orden de subvenciones con la finalidad de potenciar la organización y el funcionamiento de las Escuelas ya autorizadas y estimular la creación de nuevos centros de enseñanzas no regladas de Música y Danza.

La necesidad de fomentar y promocionar estas enseñanzas en Canarias, de forma que puedan acceder a las mismas una importante cantidad de ciudadanos de las islas, y la oportunidad de apoyar económicamente a las Escuelas de Música y/o Danza, tanto a las que inician su andadura educativa en este curso académico como las que lo han hecho anteriormente, justifican la procedencia de la presente convocatoria de concesión de subvenciones.

En su virtud, en cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza, y de conformidad con el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Infraestructura Educativa y propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

1. Aprobar las bases de la convocatoria que se acompaña, así como los correspondientes anexos.

2. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Bases de la convocatoria

Primera.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, autorizadas por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma y radicadas en la misma. Segunda.- Beneficiarios. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Escuelas de Música y/o Danza de carácter público de Canarias que, en virtud del Decreto 179/1994, de 29 de julio, hayan sido debidamente autorizadas y registradas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Tercera.- Fines. Las subvenciones serán concedidas para atender los siguientes fines:

a) Adquisición de equipamiento instrumental musical y/o de danza específico, así como de mobiliario adecuado para su colocación o almacenamiento.

b) Adquisición de equipamiento y material audiovisual e informático, de carácter inventariable.

c) Adquisición de materiales bibliográficos, fonográficos, videográficos, así como de mobiliario específico para la ubicación de los mismos.

d) Adquisición de materiales didácticos o curriculares de apoyo a la actividad docente.

e) Mantenimiento y reparación de instrumentos y materiales audiovisual o informático.

Cuarta.- Conceptos subvencionables. En atención a los fines expuestos, serán por tanto objeto de subvenciones:

a) Instrumentos musicales y/o material específico de danza.

b) Equipos y materiales audiovisuales, de carácter inventariable.

c) Equipos y materiales informáticos, de carácter inventariable.

d) Materiales bibliográficos, fonográficos y videográficos.

e) Materiales didácticos o curriculares.

f) Mobiliario de ubicación y almacenamiento de los equipos y materiales referidos en los apartados anteriores. Equipamiento de las escuelas.

Quinta.- Modalidad de subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizarán bajo la modalidad de subvenciones dinerarias. Sexta.- Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención se ajustará en cada caso a la valoración de las solicitudes presentadas para participar en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de concesión recogidos en la base duodécima de la presente Orden.

Séptima.- Importe y aplicación presupuestaria.

El crédito global de las subvenciones no podrá superar la cifra de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, encontrando su cobertura presupuestaria en la aplicación 18.05.422k.780.00 del Proyecto 95.7.182.01 “Escuelas de Música”.

Octava.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General de Infraestructura Educativa, sita en la calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en las correspondientes Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Novena.- Documentación a presentar.

Las solicitudes, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:

A) Documentación de carácter general:

1. Certificación acreditativa de la personalidad del solicitante.

2. Documento de identificación fiscal del solicitante.

3. Modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado.

4. Documentación acreditativa de: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no ha percibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas a la Escuela con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

e) Certificación del total del presupuesto de gastos e ingresos de la Corporación titular de la Escuela (según anexo II).

5. Copias compulsadas de los títulos y contratos de trabajo del profesorado.

6. Presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela, con especificación del porcentaje de participación en la financiación total de la misma, tanto de la propia Corporación titular como de los usuarios.

B. Documentación específica:

1. Documentación justificativa de las inversiones para las cuales se solicita la subvención:

a) Previsión del coste de la inversión a realizar para la cual se solicita la subvención, con el desglose correspondiente a cada concepto, acompañado de los presupuestos respectivos, así como de los ingresos con que contará la Escuela para cada concepto subvencionable a tenor de los establecido en el artº. 20.2.c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

b) Memoria documental de las diferentes agrupaciones musicales existentes en las escuelas, con la aportación de programas de actuaciones realizadas en el curso 1995/96.

2. Documentación específica de carácter académico:

a) Número total de alumnos de la Escuela. b) Número de horas lectivas dedicadas a la enseñanza de materias instrumentales de carácter sinfónico, canto y danza clásica o contemporánea, que se impartan en la Escuela por profesorado con titulación específica.

c) Número de horas lectivas dedicadas a las materias no incluidas en el apartado anterior, que tengan una duración de un curso académico completo.

d) Ratios profesor/alumno, de todas las enseñanzas instrumentales, Canto y Danza, exceptuando a las agrupaciones.

e) Los talleres o cursos especiales de duración inferior a un curso académico: número, horas, asistencia de alumnos.

Toda esta documentación deberá estar visada por la Dirección de la Escuela.

Todo ello sin perjuicio de que la justificación de los gastos de las subvenciones concedidas anteriormente, si fuera el caso, se haga efectiva antes de realizar la solicitud para concursar en la presente convocatoria.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Acreditar los requisitos exigidos en la presente Orden de convocatoria.

b) Justificar y acreditar la realización de la actividad o adquisición que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, siempre antes del 6 de marzo de 1998.

c) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

e) Comunicar la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones con el mismo objeto.

f) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Undécima.- Tramitación y resolución.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Infraestructura Educativa, cuyo titular en el plazo de un mes del plazo señalado en la base octava para la presentación de las solicitudes, elevará Propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, quien en un plazo de quince días resolverá.

La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Si del estudio de los expedientes de solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Infraestructura Educativa requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento, aporte la documentación que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado aporte tal documentación, se procederá al archivo del expediente.

Duodécima.- Criterios de concesión.

La valoración de la inversión y de la subvención que le corresponda, se hará de acuerdo con los siguientes criterios, en orden decreciente:

a) El esfuerzo económico de la Corporación titular y de los usuarios en la financiación de la Escuela.

b) Número total de alumnos matriculados en la Escuela.

c) El número de horas de todas las materias que se impartan durante, al menos, un curso académico completo y que superen la oferta mínima obligatoria.

d) La ratio profesor/alumno de las materias.

e) La variedad de agrupaciones de Música o de Danza existentes en cada Escuela, que tengan una actividad cultural pública documentada.

Las Escuelas de Música y/o Danza de nueva creación que no hayan solicitado subvenciones anteriormente y que, una vez publicada la presente Orden, no tuvieran iniciada la actividad académica, se les podrá otorgar una puntuación especial que, en cualquier caso, estará en función de los proyectos generales de Escuela presentados, y sólo se les contabilizará la documentación referida al criterio expresado en el apartado a).

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

La efectividad de la resolución de concesión de las subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas. Dado el interés público, contenido en el Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza, de las actividades a subvencionar, se procederá, en todos los casos, al abono anticipado de las subvenciones, sin más limitación que las establecidas por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Después de recibidas las subvenciones, las cantidades percibidas tendrán que ser justificadas mediante presentación de las correspondientes facturas originales en las que deberá constar lo siguiente:

- Nombre y apellidos del proveedor, profesor ponente de los cursos, participante en los diferentes proyectos educativo-culturales, etc.

- Relación detallada del material adquirido o concepto específico del curso impartido.

- N.I.F. o C.I.F. del proveedor o prestatario del servicio.

- Domicilio y código postal.

- Firma del proveedor o prestatario del servicio.

Las facturas deberán ajustarse, en todo caso, a lo que establece el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30.12.85; corrección en B.O.E. nº 20, de 23.1.86), modificado por el 1.841/1991, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.91), y por el 1.624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 314, de 31.12.92), por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumben a los empresarios y profesionales.

Decimocuarta.- Comprobación y justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, antes del 6 de marzo de 1998, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que fue concedida, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y/o facturas, dependiendo de la naturaleza específica del gasto. Asimismo, deberán facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Decimoquinta.- Incumplimiento y reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra o parcial de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) No reunir los requisitos exigidos por la convocatoria.

b) Incumplir el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

c) Incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión.

d) Variación sustancial de los elementos que motivaron la concesión de la subvención en función de la solicitud presentada.

e) Suspensión de las actividades académicas para las que el Centro fue autorizado.

f) Falsedad en alguno de los documentos que se presentan, de los especificados en la base novena.

Decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden de la convocatoria, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 10 de mayo de 1995, que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

Decimoctava.- Efectividad.

La presente Orden tendrá efectividad al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A N E X O I

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

D./Dña. ............................................................................., con D.N.I. nº ........................, comparece en representación de la Escuela de Música de .................................., C.I.F. ........................, teléfono ......................, fax ............................. .

EXPONE:

Que desea acogerse a las ayudas amparadas en la Orden de ........................ de ................................ de 1997, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que la Escuela de Música reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para la concesión de dichas ayudas.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas a la Escuela con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

Que se acompaña también el resto de los documentos exigidos por la referida convocatoria en su base novena.

Que la Escuela de Música se compromete a aportar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los documentos probatorios que se exigen o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA:

La concesión de una subvención conforme a la Orden de ....................... de ..................................... de 1997, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que en la misma se señalan.

(Lugar, fecha y firma).

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Dirección General de Infraestructura Educativa José A. de Zárate y Penichet, 4 Edificio Arco Iris 38071-Santa Cruz de Tenerife

Ver anexos - página 10588

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