BOC - 1997/108. Martes 19 de Agosto de 1997 - 1080

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1080 - RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y Específicos durante el curso 1997/98.

Descargar en formato pdf

El Decreto 23/1995, de 24 de febrero (B.O.C. de 20 de marzo, c.e. B.O.C. de 3 de mayo), por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria, establece la organización, funciones y ámbitos de actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, tanto los de Zona como los Específicos.

Los E.O.E.Ps. como elementos del sistema educativo que colaboran en el desarrollo integral del alumnado mediante el establecimiento de un proceso de enseñanza aprendizaje acorde a la diversidad del alumnado, tienen los siguientes objetivos básicos de trabajo:

a) Aportar, desde la especialización de sus profesionales, propuestas de mejora y soluciones que den respuesta a la necesaria atención a la diversidad.

b) Ofrecer mejor atención a la comunidad educativa, mejorando la coordinación de los servicios psicopedagógicos y de apoyo. c) Dar respuesta a las necesidades de orientación educativa mediante un sistema que facilite poner en práctica líneas de trabajo común, con objetivos diferenciados según cada realidad educativa, a lo largo de la enseñanza no universitaria.

d) Lograr respuestas que se ajusten a los proyectos educativo y curricular de cada centro de la zona, a través del debate y la búsqueda conjunta de soluciones.

e) Potenciar la profundización en el conocimiento de las distintas áreas de trabajo y el intercambio de información entre los distintos componentes de los equipos de orientación.

La intervención de los E.O.E.Ps. y de cada uno de sus componentes, en relación a los centros donde se desarrolla su trabajo, debe tener las siguientes características:

- Preventiva: se desarrollan actuaciones para potenciar que la respuesta educativa ordinaria en los centros se adapte a las características individuales de los alumnos, aplicando métodos y estrategias que permitan mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello se establecerá la coordinación y colaboración necesarias con los servicios de atención temprana.

- Global e integral: la orientación psicopedagógica es parte integrante del proceso educativo, interviniendo en todos sus niveles y actuando con todos sus elementos personales, por lo que debe basarse en propuestas de actuación que den respuestas globales a las necesidades educativas de los centros, para lograr la mejora del proceso educativo en su conjunto.

- Contextualizada: se planifica y desarrolla como respuesta a las necesidades de cada centro educativo, teniendo en cuenta sus características diferenciales.

- Cooperativa: se establecen programas de actuación que impliquen la participación de todos los agentes educativos en los procesos de análisis de necesidades, respuesta educativa, seguimiento y valoración, como factor esencial de una enseñanza de calidad.

- Continuada: es un proceso que se desarrolla a lo largo de la escolaridad en la enseñanza no universitaria, y actuando con todos los elementos personales de una forma dinámica que se adapte a la evolución del proceso educativo.

- Coordinada: las actuaciones de los diferentes profesionales se establecen a partir de criterios comunes para ofrecer respuestas a las necesidades educativas de los centros desde su ámbito de intervención.

En su virtud, procede regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos durante el curso 1997/98 por lo que esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le son propias y en concordancia con lo que prevé la Resolución de 31 de octubre de 1995, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa materias de su competencia

R E S U E L V E:

Dictar las instrucciones que se desarrollan en los epígrafes que son contenido de la presente Resolución para la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.Ps.) durante el curso académico 1997/98:

A) LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS DE ZONA.

1. FUNCIONES.

1.1. Los E.O.E.Ps. de Zona previstos en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, desarrollarán su actuación en el marco general de las funciones establecidas en el propio Decreto y, como concreción de las mismas, con las funciones específicas que se detallan en la presente Resolución.

1.2. Funciones del orientador/a (psicólogo/a o pedagogo/a): el orientador o la orientadora de cada centro tendrán, además de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 del citado Decreto, las que a continuación se relacionan:

a) Participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, Comisiones de Coordinación Pedagógica y en los Departamentos de Orientación, según las funciones recogidas, respectivamente en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

b) Colaboración con el profesorado y los equipos educativos en aspectos metodológicos y organizativos de las programaciones de ciclo y aula, para adecuar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado.

c) Prevención, detección, valoración y seguimiento de las Necesidades Educativas Especiales de los alumnos, colaborando con los tutores y especialistas en el establecimiento de estrategias organizativas y metodológicas.

d) Colaboración en la orientación individual y grupal de los alumnos, mediante la elaboración y desarrollo de planes de acción tutorial y orientación educativa y profesional.

e) Asesoramiento a las familias acerca del proceso educativo de sus hijos, directamente o a través del tutor. f) Cooperación con los equipos directivos, tutores y familias en el establecimiento de estrategias que faciliten la necesaria coordinación y colaboración entre los miembros de la comunidad educativa.

1.3. Funciones del maestro/a especialista en audición y lenguaje: estos miembros del E.O.E.P. actuarán en los centros desarrollando programas de prevención y de intervención que permitan obtener el óptimo desarrollo lingüístico de los alumnos en el campo de la comunicación y el lenguaje. Al efecto, en su actividad profesional tendrán atribuidas las funciones establecidas en el artículo 14.3 del Decreto 23/1995, de 24 de febrero.

1.4. Funciones del trabajador/a social: los trabajadores sociales desarrollarán en el ámbito del centro educativo, la familia, el propio equipo y la zona donde éste se encuentre ubicado, las funciones asignadas en el artículo 14.4 del Decreto 23/1995, de 24 de febrero.

Asimismo, para el desempeño de la actuación de estos profesionales se tendrá en cuenta lo que dispone para cada uno de ellos, cuando corresponda, la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19 de junio), modificada por la Orden de 13 de junio de 1997 (B.O.C. de 18 de julio) por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria; la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de a atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma Canaria; y la Orden de 9 de abril de 1997, sobre escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados. En todo caso, en aquello que les afecte, los miembros de los E.O.E.Ps. adaptarán su actuación en los centros a lo que para éstos prevén las disposiciones reguladoras de su organización y funcionamiento.

2. COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

2.1. La actuación de los componentes del E.O.E.Ps. de Zona debe ofrecer una respuesta coordinada a las necesidades educativas de la zona y de cada centro en particular, partiendo del análisis de necesidades de la zona, realizado conjuntamente con los agentes educativos y sociales de la misma, y del análisis de necesidades presentadas por los centros.

Con el fin de alcanzar la necesaria actuación conjunta en la respuesta que el Equipo ofrece a cada centro y a la zona, éste establecerá diferentes niveles de coordinación:

a) Coordinación de actuación en centros: los componentes del Equipo que intervienen en un mismo centro analizarán las necesidades del mismo y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta. Este nivel se reflejará en el Plan de Trabajo del Equipo.

b) Coordinación de Distrito: los componentes del Equipo que intervienen en el mismo distrito analizan las necesidades del mismo y ofrecen una respuesta coordinada y conjunta. Ante el conjunto de necesidades del Distrito se priorizará:

- En los Distritos consolidados (cuando la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria se imparten en los centros definitivos) se atenderá fundamentalmente al diseño de actuaciones que favorezcan una transición adecuada del alumnado de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria.

- En los Distritos no consolidados (cuando el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se imparte en centros de Educación Primaria) se atenderá a la coordinación del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Coordinación en Equipo: todos los componentes del Equipo realizarán análisis de la situación, establecerán criterios comunes de actuación y una línea básica de intervención. Este nivel se reflejará en el Proyecto Educativo del Equipo, definido en la Resolución de 11 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y los Específicos durante el curso 1996/97 (B.O.C. de 18 de septiembre).

d) Coordinación en áreas de trabajo: cada componente del Equipo se asigna a un área, donde se profundizará en la búsqueda de soluciones procedimentales a las necesidades educativas de la zona y cada centro. Al efecto, se podrán organizar los miembros del E.O.E.P. por comisiones de trabajo por etapas, tal como se establece en el párrafo tercero del apartado 2.6 de la presente Resolución. Este nivel se reflejará en el Plan de Trabajo del Equipo.

Todos los componentes de los equipos de zona desarrollarán su jornada laboral el primer y tercer jueves de cada mes en la sede del mismo con horario de 9 a 14 horas, para desarrollar los diferentes niveles de coordinación indicados.

No obstante, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá convocar a profesionales de diferentes equipos, así como autorizar reuniones extraordinarias, para facilitar la realización de actividades que se desprendan de su plan de trabajo y no estén programadas. El resto de los jueves será de atención directa a los centros.

2.2. Plan de Trabajo Anual del Equipo: el Plan de Trabajo Anual del Equipo recoge todas las actividades que se van a desarrollar durante un curso escolar, tanto dentro del propio Equipo como en cada uno de los centros de la zona.

El Plan de Trabajo Anual se realizará partiendo del análisis de necesidades de los centros establecidas en la correspondiente Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, tendrá en cuenta las prioridades indicadas en el apartado 2.4 de estas instrucciones y los criterios y objetivos básicos recogidos en el Proyecto Educativo del Equipo. Recogerá, entre otros elementos, el plan de actuaciones conjuntas e individuales de los profesionales del Equipo que intervengan en un mismo centro.

2.2.1. La organización del trabajo del Equipo garantizará un tiempo dedicado a la coordinación entre los orientadores de centros de Primaria y de Secundaria que intervienen en un mismo distrito. El Plan de Trabajo Anual será elaborado por todos los componentes del equipo, consensuando su contenido. Para la realización del mismo, los Equipos podrán disponer de tres jornadas completas de trabajo durante el mes de septiembre y una vez elaborado, se realizará una reunión con el Inspector asignado al Equipo antes del 1 de octubre, para su análisis y consideración.

Antes del 10 de octubre, se establecerá una reunión de presentación del Plan de Trabajo Anual de la zona, para analizar su adecuación a las necesidades de los centros y realizar las modificaciones precisas en su caso. Este reunión será convocada por la Inspección de Educación, que comunicará las fechas de celebración a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y en ella participarán los Directores o Jefes de Estudio de los diferentes centros, la Inspección de Educación, el Coordinador del Equipo y, al menos, el o los Logopedas Itinerantes y el Trabajador Social, levantándose acta de la misma que deberá ser enviada a esta Dirección General.

El Equipo entregará, a cada centro o al colectivo de escuelas rurales en su caso, una copia del Plan de Trabajo del Equipo así como de su plan de actuaciones en dicho centro o colectivo, para su inclusión en la Programación General Anual. El coordinador del equipo remitirá una copia del Plan de Trabajo Anual a los Inspectores de Educación que incidan en su zona de actuación. La Inspección de Educación informará a esta Dirección General acerca de la adecuación del plan de trabajo antes del 15 de octubre, debiendo adjuntar el acta de la reunión de presentación y consideración del Plan de Trabajo Anual de la zona.

Una copia del Plan de Trabajo Anual será remitida a la Dirección General o entregada al Coordinador Provincial de los E.O.E.Ps. antes del 15 de octubre. Se incluirán los planes de actuación en centros, debiendo quedar copia de los mismos en la sede del Equipo. La evaluación continuada que se realiza a lo largo del proceso de funcionamiento del Equipo y en la que intervienen todos los elementos personales implicados, será un elemento básico a tener en cuenta para ir mejorando la eficacia de la respuesta ofrecida a los centros.

Al final de cada trimestre, se realizarán sesiones de seguimiento y valoración del plan de actuaciones de los diferentes profesionales del Equipo en cada centro, en las que participarán la Comisión de Coordinación Pedagógica y los componentes del E.O.E.P. que intervenga en el centro, levantándose acta de las mismas en las que se recogerán las conclusiones y propuestas de mejora que se acuerden, y de la que se remitirá copia al E.O.E.P. correspondiente.

El inspector que coordine al E.O.E.P. de Zona realizará al menos una sesión de seguimiento del Plan de Trabajo Anual al finalizar el primer y el segundo trimestre y una sesión final de evaluación en el mes de junio, que servirán para la elaboración de la memoria final, para dicho seguimiento se tendrán en cuenta las actas de las reuniones que se describen en el párrafo anterior enviadas por los centros de la zona y se considerarán propuestas de mejora, remitiendo finalmente copia del acta de las mismas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Asimismo el inspector coordinador del E.O.E.P. de Zona convocará en una sesión final a todos los colectivos que intervinieron en la reunión de presentación y consideración del Plan de Trabajo Anual de la zona con el fin de valorar su cumplimiento, teniendo en cuenta los seguimientos y evaluaciones que se hayan realizado en los centros.

Cualquier modificación que se efectúe en el Plan de Trabajo Anual a lo largo del curso deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, comunicándolo a la Inspección de Educación, que informará sobre los mismos.

2.2.2. El Plan de Trabajo Anual recogerá como contenido los elementos que se sistematizan en los siguientes apartados:

1º) Datos del Equipo:

- Zona de actuación.

- Nombres de los componentes. Especialidad.

- Nombre del coordinador.

- Dirección de la sede, teléfono y fax.

- Centros atendidos por cada profesional del equipo.

2º) Objetivos del Equipo en la zona. 3º) Definición de prioridades de actuación de los Logopedas y del Trabajador Social.

4º) Áreas de trabajo:

- Componentes de cada área.

- Proyecto de Trabajo:

• Temas comunes a todas y específicos.

• Temporalización.

• Procedimientos de trabajo.

• Material a elaborar.

5º) Planes de actuación en centros:

- Análisis de necesidades y priorización de actuaciones (incluir propuesta realizada por la Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, de cada centro).

- Actuaciones de cada profesional:

• Conjuntas.

• Individuales.

• Temporalización.

- Organización de las intervenciones:

• Coordinaciones: profesor de necesidades educativas especiales, Jefes de Estudio, Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos de Orientación, otros componentes del Equipo, Tutores, otros.

• Días y horarios de atención a los centros.

• Horarios de intervención directa a alumnos, en su caso.

• Intervenciones previstas en los centros.

• Seguimientos.

6º) Coordinación de las actuaciones que se citan en el apartado 2.1:

- Distribución del tiempo: gran grupo, áreas de trabajo, interprofesional, distritos, centros.

- Estrategias de trabajo.

- Distribución de tareas entre sus componentes. - Coordinación con otros agentes: Profesores de Apoyo a Invidentes, Servicios Sociales y Sanitarios, otros.

- Coordinación de los aspectos que se citan en el apartado 2 de coordinación de actuaciones.

7º) Presupuesto.

8º) Criterios y estrategias de seguimiento y evaluación del plan de trabajo.

2.2.3. Al finalizar el curso escolar, cada E.O.E.P. de Zona realizará una Memoria General Anual del Equipo, según modelo aportado desde esta Dirección General, donde se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos y actuaciones expresados en el Plan de Trabajo Anual y se recogerán las sugerencias de mejora para el mismo realizadas por los centros. Una copia de la misma se entregará a cada centro educativo de su ámbito de actuación para su inclusión en la Memoria General Anual del mismo.

2.3. Plan de Actuación en Centros: los componentes del Equipo que intervienen en cada centro realizarán la priorización de actuaciones con la Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa. Cada centro establecerá las estrategias que considere oportunas para la participación del profesorado y demás componentes de la comunidad educativa en la determinación de las necesidades educativas.

La actuación en cada centro de los componentes del Equipo debe realizarse de forma coordinada, para dar respuesta conjunta a las necesidades educativas del centro. Para garantizar dicha coordinación, el plan de actuación en cada centro se planificará en base a las necesidades definidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica o por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa de éste, y contendrá las intervenciones conjuntas e individuales, en su caso, de los profesionales asignados al centro.

Las actuaciones de todos los componentes del E.O.E.P. de Zona se desarrollarán en relación a el alumnado, el profesorado y la familia. Los componentes del Equipo realizarán una propuesta de actuación en función del número de centros, alumnos, turnos y niveles educativos en que intervengan.

Por su parte, las modificaciones del Plan de Actuación en Centros se realizarán siguiendo el mismo procedimiento de las que se hacen a la Programación General Anual de los centros.

El plan de actuación incluirá, al menos, intervenciones en los siguientes ámbitos:

- Atención a alumnos con necesidades educativas especiales. - Asesoramiento curricular.

- Acción Tutorial.

- Orientación educativa y profesional.

2.4. Criterios prioritarios de intervención.

Para el curso escolar 1997/98 los criterios prioritarios de intervención para los profesionales de los E.O.E.Ps. de Zona serán los siguientes:

2.4.1. Los orientadores (psicólogos o pedagogos) priorizarán sus actuaciones en base a los siguientes criterios:

2.4.1.1. Educación Infantil y Educación Primaria.

a) Colaboración en las medidas planteadas para el Plan de Calidad para la Educación Primaria que se concretará en el primer ciclo de Educación Primaria en:

- Acciones preferentes en las concreciones curriculares para la expresión oral y cálculo lógico matemático.

- Coordinación en los grupos de trabajo o agrupaciones del distrito, particularmente, en el seguimiento de las actuaciones.

b) Colaboración en el establecimiento de estrategias de atención a la diversidad como adaptaciones de centro y aula, adaptaciones individualizadas y especial atención a la Educación Infantil en aspectos relacionados con la comunicación y el lenguaje oral y comprensión y expresión escrita en el segundo y tercer ciclo de Educación Primaria.

2.4.1.2. Educación Secundaria Obligatoria.

a) Colaborar en los procesos de planificación y seguimiento de la acción tutorial en los centros, asesorando especialmente en la consecución de los objetivos de convivencia y desarrollo de valores del alumnado y las relaciones con la familia.

b) Colaborar en la orientación educativa y profesional del alumnado, especialmente en los momentos de toma de decisiones.

c) Colaborar en el establecimiento de estrategias de atención a la diversidad como adaptaciones de centro y aula, adaptaciones individualizadas.

d) Colaborar en la coordinación del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria cuando se encuentren en distintos centros del distrito.

2.4.1.3. Teniendo en cuenta que durante el curso 1997/98 hay un considerable número de distritos en los que se encuentran separadas la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, es prioritario establecer una coordinación para la transición del alumnado. Dicha coordinación ha de dar lugar a un plan de actuación que, entre otros aspectos, debe recoger el establecimiento de contactos entre los centros en los momentos previos a la transición para favorecer la transmisión de información; visitas del alumnado y de los padres y madres a los centros de destino; encuentros entre el profesorado que imparta clases en las distintas etapas; y todas aquellas medidas que favorezcan un mayor conocimiento por parte del alumnado de las características de la Educación Secundaria Obligatoria.

2.4.1.4. En aquellos centros, tanto de Educación Infantil-Primaria como de Educación Secundaria, que han estado trabajando o han contemplado para el curso académico 1997/98 el desarrollo de las competencias sociales en el alumnado, los orientadores de los mismos lo recogerán en su plan de trabajo como ámbito de actuación prioritario y participarán, por tanto, en las reuniones que se convoquen al efecto.

2.4.2. Los Trabajadores Sociales, que coordinarán su actuación con los servicios sociales de la zona, priorizarán sus actuaciones en base a los siguientes criterios:

- Colaboración en el análisis de características sociales de los centros educativos, necesario para la contextualización de los Proyectos Curriculares de Centro y colaboración en el establecimiento de estrategias de prevención e intervención para el absentismo escolar, con especial incidencia en la Educación Secundaria Obligatoria, desarrollando medidas que favorezcan las relaciones con la familia.

- Atención a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

- Favorecer la participación de padres y madres en el centro, en colaboración con la Comisión de Coordinación Pedagógica.

- Colaboración con el Programa de Calidad Educativa.

2.4.3. Los Especialistas en Audición y Lenguaje priorizarán en sus actuaciones los siguientes aspectos:

- Intervención directa con alumnos que presenten trastornos graves del lenguaje.

- Colaboración con el profesorado en el desarrollo de la comunicación y el lenguaje oral de los alumnos, especialmente en Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria.

2.4.4. Los Psicólogos de centros Específicos, aparte de sus actuaciones directas con alumnos priorizarán, en el desarrollo de su trabajo, la elaboración del Proyecto Curricular del centro Específico y los programas de transición a la vida adulta de los alumnos.

2.4.5. La Inspección de Educación facilitará reuniones de zona para trabajar con los profesores el desarrollo del lenguaje oral.

2.5. Actuaciones en centros no asignados.

Las actuaciones de componentes del Equipo en centros diferentes a los asignados, se realizarán siempre como respuesta a necesidades derivadas del plan de orientación de cada centro que no puedan ser ofrecidas de forma completa por los profesionales asignados al mismo.

Las actuaciones de este tipo se realizarán a partir de una planificación bimestral que interferirá lo menos posible en el plan de actuaciones del profesional que deba intervenir en centro diferente al que tenga asignado.

La planificación de estas actuaciones deberá contar con el visto bueno del coordinador del Equipo y requerirá de su conocimiento previo por parte de los directores de los centros afectados. Cada Equipo establecerá los criterios que permitan que estas actuaciones se distribuyan de forma equilibrada entre sus componentes, teniendo siempre en cuenta la idoneidad del profesional para el trabajo a realizar.

Para dar respuesta a las necesidades de valoración de alumnos de centros concertados y privados con posible sobredotación de capacidades, la Dirección General establecerá una distribución equilibrada de los casos entre los diferentes E.O.E.Ps. de Zona.

2.6. Áreas de trabajo. El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, establece que para rentabilidad el trabajo cooperativo y multidisciplinar entre los miembros del E.O.E.P. de Zona, los componentes del mismo se organizarán en áreas de trabajo. Las áreas son:

a) Asesoramiento organizativo y curricular.

b) Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales.

c) Acción tutorial y orientación personal y profesional.

d) Asesoramiento familiar y comunidad educativa.

e) Coordinación para la transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria. La función básica de las áreas de trabajo es desarrollar aspectos procedimentales que puedan ser utilizados por los componentes del Equipo para dar respuesta adecuada a las necesidades educativas de los centros, aprovechando para ello la especialización de sus componentes en su ámbito de trabajo y las aportaciones de los diferentes profesionales que las constituyen. Sus objetivos son:

a) Establecer estrategias y procedimientos que den respuesta a las necesidades educativas de la zona.

b) Elaborar materiales de trabajo.

c) Asesorar a los demás componentes del Equipo en aspectos relativos al ámbito de trabajo del área.

El trabajo en áreas partirá del análisis de necesidades de los centros, establecerá una priorización en estas necesidades y se organizará de tal manera que pueda ofrecer elementos de respuesta a las mismas. Aunque las áreas son el instrumento básico de organización del Equipo, también se podrán establecer grupos de trabajo por Etapas Educativas, funcionar sólo las áreas que se consideren prioritarias para el presente curso o establecer sistemas combinados de trabajo área/etapa. Para ello, el E.O.E.P. elaborará un proyecto de trabajo en el que indicará de forma concreta:

- Temas de trabajo: se abordará el tratamiento de los temas comunes a las áreas con aportación de respuestas desde cada una de ellas. Asimismo, los miembros del E.O.E.P. se podrán organizar en comisiones por etapa, a fin de tratar temas específicos de las mismas entre los profesionales directamente implicados, sin perjuicio de la puesta en común posterior que se quiera hacer entre todos los componentes del E.O.E.P.

- Descripción del material a elaborar.

- Procedimientos de trabajo y evaluación del mismo.

- Temporalización, indicando qué se va a trabajar y qué días.

En base a la propuesta de organización, se asignarán los componentes del Equipo a cada área o grupo de trabajo, siguiendo los criterios ya establecidos. En los casos que, por causa justificada, algún componente desee cambiar de área, deberá solicitarlo al coordinador del Equipo, quién decidirá y lo comunicará a esta Dirección General.

Se levantará acta de cada reunión de trabajo, especificando asistentes, breve descripción del trabajo realizado y decisiones tomadas en su caso.

El material elaborado por todos los Equipos estará a disposición de la Dirección General para su posible difusión por los medios que considere adecuados. B) LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS ESPECÍFICOS. De acuerdo con el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, los E.O.E.Ps. Específicos provinciales, atenderán a cada una de las siguientes Necesidades Educativas Especiales:

a) Discapacidades visuales.

b) Discapacidades auditivas.

c) Trastornos motóricos.

d) Trastornos generalizados de desarrollo.

3. RASGOS CARACTERÍSTICOS.

3.1. El ámbito de actuación de los E.O.E.Ps. Específicos es provincial, con adscripción a una sede única, a su vez, tienen un carácter de complementariedad con respecto a los distintos E.O.E.Ps. de Zona, por lo que en su intervención se evitará la duplicación de actuaciones, por medio de una actuación coordinada con el E.O.E.P. de Zona correspondiente. En su actuación, los E.O.E.Ps. Específicos tendrán en cuenta hasta qué punto del proceso de la respuesta educativa ha llegado el E.O.E.P. de Zona, recabándose el máximo de información del centro y de la familia. Se pondrá en marcha un proceso de colaboración que permita una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que plantee el alumno.

Los E.O.E.Ps. Específicos y de Zona serán corresponsables de tareas de valoración, seguimiento y/u organización de la respuesta educativa de alumnos con un determinado tipo de discapacidad, por lo que la actuación de ambos equipos debe ser coordinada.

3.2. La necesaria cualificación y especialización en distintas discapacidades y la repercusión de éstas en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Es por ello que tareas de investigación, recopilación y elaboración de materiales y recursos, análisis y establecimiento de líneas básicas de intervención educativa, así como asesoramiento a E.O.E.P. de Zona y comunidades educativas, han de ser objetivos importantes en sus planes de actuación, de tal forma que se ofrezca una respuesta educativa de calidad al alumnado con Necesidades Educativas Especiales del ámbito de sus competencias.

4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

4.1. Los distintos E.O.E.Ps. Específicos desarrollarán las funciones que se le atribuyen en los ámbitos de actuación que se detallan a continuación:

a) E.O.E.P. Específico para Discapacidades Auditivas. Atenderá a los alumnos de enseñanzas no universitarias que presenten discapacidades de tipo auditivo (hipoacusia y sordera). b) E.O.E.P. Específico para Trastornos Motóricos. Atenderá a los alumnos de enseñanzas no universitarias que presenten discapacidades que afecten al control y funcionalidad de la motricidad.

c) E.O.E.P. Específico de Discapacidades Visuales. Atenderá a los alumnos de enseñanzas no universitarias que presenten ceguera o deficiencia visual según queda establecido en el Convenio de colaboración entre la O.N.C.E. y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) E.O.E.P. Específico de Trastornos Generalizados del Desarrollo. Atenderá a los alumnos de enseñanzas no universitarias que presenten trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta.

4.2. Atención a Alumnos Plurideficientes. Aquellos alumnos que presenten plurideficiencias y que se encuentren escolarizados en aulas enclave, serán atendidos, a petición del E.O.E.P. de Zona, por el E.O.E.P. Específico que sea requerido en cada caso.

5. FUNCIONES.

5.1. Las funciones generales a desarrollar por cada uno de los E.O.E.Ps. Específicos serán las establecidas en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, y durante este curso será prioritario el asesoramiento a los Centros de Integración Preferente en los Proyectos Curriculares de Centro. No obstante, el E.O.E.P. Específico de Discapacidades Visuales se regulará, además, por el Reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa a personas con ceguera o deficiencia visual de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. Funciones de los Pedagogos y Psicólogos:

a) Participar junto con el E.O.E.P. de Zona en la valoración del alumno con el fin de determinar los niveles actuales y potenciales de competencias personales, escolares y sociales.

b) Asesorar y colaborar con los E.O.E.Ps. de Zona, en la propuesta, diseño o adaptación de procedimientos, instrumentos y estrategias para la evaluación curricular y psicopedagógica.

c) Orientar y asesorar, a través de programas de intervención, a los miembros del E.O.E.P. de Zona, profesorado, padres y excepcionalmente a los propios alumnos, de tal modo que se favorezca el desarrollo cognitivo, personal y social de los alumnos y la puesta en práctica de modalidades organizativas y metodológicas que favorezcan la adquisición del currículum escolar participando asimismo en el seguimiento de dichos programas.

d) Detectar y/o recoger necesidades de formación del E.O.E.P. de Zona, profesorado y familia, facilitando la respuesta a las mismas, con sus propios recursos o elevando propuestas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

e) Realizar en los casos que así lo requieran, y en colaboración con el E.O.E.P. de Zona, el seguimiento de la evolución de los procesos cognitivos y de ajuste personal y social de los alumnos así como de la evolución de sus competencias curriculares.

f) Asesorar y colaborar con los E.O.E.Ps. de Zona, a demanda de éstos, en actividades de orientación profesional de alumnos del ámbito de su competencia.

g) Adaptar y facilitar recursos organizativos, metodológicos y materiales a E.O.E.P. de Zona, centros y familias.

h) Colaborar en la orientación a las familias con hijos de 0 a 3 años de edad que presentan discapacidades del ámbito de su especialidad, con el fin de facilitar el posterior proceso de escolarización.

5.3. Funciones de los Trabajadores Sociales:

a) Colaborar con el E.O.E.P. de Zona en la recogida de información familiar y personal relevante para dar respuesta a la especificidad de la problemática del alumno.

b) Intervenir en la elaboración multidisciplinar de la respuesta educativa al alumno, dentro del ámbito de su especialidad.

c) Participar en la valoración de programas que favorezcan la integración social, familiar y escolar de los alumnos del área de su competencia.

d) Facilitar a la familia y al E.O.E.P. de Zona, información necesaria para solicitar recursos de carácter sociocomunitario.

e) Establecer estrategias de coordinación con distintos organismos y entidades para favorecer la integración social y laboral de los alumnos del ámbito de su competencia.

f) Detectar y/o recoger necesidades de formación del E.O.E.P. de Zona, profesorado y familia, facilitando la respuesta a los mismos con los propios recursos materiales y/o personales, o elevando propuestas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

g) Realizar en los casos que así lo requieran y en colaboración con el E.O.E.P. de Zona, el seguimiento de la evolución de la situación sociofamiliar del alumnado del ámbito de su competencia.

h) Adaptar y facilitar recursos organizativos, metodológicos y materiales a E.O.E.Ps. de Zona, centros y familias. i) Colaborar en la orientación a las familias con hijos de 0 a 3 años de edad que presentan discapacidades del ámbito de su especialidad, con el fin de facilitar el posterior proceso de escolarización.

5.4. Funciones de los Especialistas en Audición y Lenguaje:

a) Realizar la valoración de los recursos comunicativos y lingüísticos que posee el alumnado del ámbito de su competencia.

b) Asesorar y colaborar con los E.O.E.Ps. de Zona en la propuesta, diseño o adaptación de procedimientos, instrumentos y estrategias para la evaluación curricular y psicopedagógica, fundamentalmente en lo que se refiere a procedimientos alternativos y/o complementarios que faciliten la comunicación con el alumno y permitan determinar su competencia curricular.

c) Asesorar en la planificación de objetivos de tratamiento así como en el conocimiento y uso de sistemas alternativos y/o aumentativos de comunicación.

d) Llevar a cabo, el seguimiento del desarrollo de las capacidades comunicativas y lingüísticas de los casos que así lo requieran.

e) Detectar y/o recoger necesidades de formación de E.O.E.Ps. de Zona, profesorado y familia, facilitando la respuesta a las mismas con los propios recursos, materiales y/o personales, o elevando propuestas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

f) Adaptar y facilitar recursos organizativos, metodológicos y materiales a E.O.E.Ps. de Zona, centros y familias.

g) Colaborar en la orientación a las familias con hijos de 0 a 3 años de edad que presentan discapacidades del ámbito de su especialidad, con el fin de facilitar el posterior proceso de escolarización.

6. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. 6.1. Los E.O.E.Ps. Específicos establecerán estrategias de organización que garanticen la coordinación con los E.O.E.Ps. de Zona y centros educativos, así como la continuidad en sus actuaciones. Para garantizar dicha continuidad se distribuirán los centros que escolaricen alumnos del ámbito de actuación del Equipo entre sus componentes, responsabilizándose estos del seguimiento de la intervención en el centro. En cualquier caso, la organización del equipo garantizará la participación de los profesionales necesarios en la valoración multidisciplinar de los alumnos en los casos que así lo requieran.

6.2. La Dirección General podrá requerir la intervención de cualquiera de los profesionales en ámbitos distintos a los que por organización del equipo tengan establecidos. Cada E.O.E.P. Específico establecerá los procedimientos que le permitan actualizar los datos sobre necesidades respecto a los alumnos de su ámbito de competencia, para poderlos incluir en la elaboración de su Plan de Trabajo.

6.3. Sus funciones prioritarias serán las relacionadas con la coordinación y colaboración con servicios de atención temprana, apoyo especializado a E.O.E.Ps. de Zona, centros de integración preferente, aulas enclave y centros de Pedagogía Terapéutica.

Será prioritaria la intervención y asesoramiento en los nuevos centros de integración preferente la actualización de valoraciones y la elaboración de recursos.

6.4. Cada E.O.E.P. Específico elaborará un Plan de Trabajo Anual que deberá ser presentado antes del 5 de noviembre de 1997 en esta Dirección General para su aprobación. En el caso del E.O.E.P. Específico de Discapacidades Visuales, su aprobación dependerá de la Comisión Técnica establecida en el convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la O.N.C.E. Posteriormente el Plan de Trabajo será presentado a los coordinadores de los E.O.E.Ps. de Zona, otros E.O.E.Ps. Específicos y al servicio de Inspección de Educación (Inspectores Coordinadores de Equipos Psicopedagógicos y Educación Especial), para su conocimiento y difusión.

Los inspectores coordinadores de los E.O.E.Ps. y de Educación Especial convocarán una reunión antes del 30 de octubre para la presentación y adecuación del Plan de Trabajo a las necesidades de los centros y realizar las modificaciones precisas en su caso, comunicando la fecha de celebración a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En ella participarán los Directores y/o los Jefes de Estudio de los Centros de Integración Preferente, Centros Específicos de Educación Especial y Centros con Aula Enclave así como al menos los Coordinadores y Trabajador Social del E.O.E.P. Específico, levantándose acta de la misma que deberá ser enviada a esta Dirección General.

6.5. El contenido del Plan de Trabajo deberá responder a los siguientes epígrafes:

1. Datos del Equipo:

- Componentes (nombre, apellidos, profesión).

- Coordinador.

- Domicilio de la sede y teléfono.

2. Análisis de las necesidades detectadas:

- Características de la población a atender en función de la demanda recogida. - Distribución y ubicación.

- Necesidades educativas detectadas.

3. Objetivos generales.

4. Plan de actuación y distribución de tareas:

• Padres y madres.

• Profesorado.

• Alumnado.

• E.O.E.P. de Zona.

• Otras instituciones.

• Distribución de centros entre los componentes del Equipo.

• Temporalización de actuaciones en centros.

5. Coordinación:

- Distribución Temporal.

- Estrategias de trabajo.

- Coordinación con otros agentes e instituciones.

6. Temporalización.

7. Presupuesto.

8. Criterios de evaluación.

La evaluación continuada que se realiza a lo largo del proceso de funcionamiento del equipo y en la que intervienen todos los elementos personales implicados, será un elemento básico a tener en cuenta para ir mejorando la eficacia de la respuesta ofrecida a los centros.

El inspector que coordine a los E.O.E.Ps. Específicos realizará al menos una sesión de seguimiento del Plan de Trabajo Anual al finalizar el primer y el segundo trimestre y una sesión final de evaluación en el mes de junio, que servirán para la elaboración de la memoria final, para dicho seguimiento se tendrán en cuenta las actas de las reuniones que se celebren en los centros en los que se interviene y se considerarán propuestas de mejora, remitiendo finalmente copia del acta de las sesiones trimestrales a esta Dirección General.

Asimismo el inspector coordinador de los E.O.E.Ps. Específicos convocará en una sesión final a todos los colectivos que intervinieron en la reunión de presentación y consideración del Plan de Trabajo Anual de la zona con el fin de valorar su cumplimiento, teniendo en cuenta los seguimientos y evaluaciones que se hayan realizado en los centros.

Al finalizar el curso escolar, cada E.O.E.P. Específico realizará una memoria, según modelo aportado desde la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, donde se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos y actuaciones expresados en el Plan de Trabajo Anual y se recogerán sugerencias de mejora del mismo.

Cualquier modificación que se efectúe en el Plan de Trabajo Anual a lo largo del curso deberá ser autorizada por esta Dirección General, teniendo conocimiento la Inspección de Educación, quien podrá informar en su caso.

Los E.O.E.Ps. Específicos, organizarán su trabajo de modo que al menos una jornada laboral a la semana sea de permanencia en su sede con horario de 9 a 15 horas, fundamentalmente para elaboración y/o recopilación de materiales o recursos, trabajo de grupo, tareas individuales, coordinación interna, estudio de casos, seguimiento del Plan de Trabajo, etc. Una de dichas jornadas se realizará los jueves, para facilitar la coordinación con otros E.O.E.Ps. específicos y con los de zona.

7. COORDINACIÓN ENTRE LOS EQUIPOS Y DE ESTOS CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES.

7.1. Coordinación con otros equipos específicos: la coordinación con otros Equipos Específicos prevista, en principio, para la atención a alumnos con plurideficiencias, se realizará a través de los coordinadores en la primera toma de contacto o como respuesta a situaciones puntuales de los E.O.E.Ps. Específicos. Si se concluyera la necesidad de mantener coordinación sistemática, está se llevará a cabo a través de los profesionales directamente implicados con conocimiento de los coordinadores de ambos Equipos.

Cuando se tratase de la valoración de alumnos con plurideficiencias a petición de cualquier E.O.E.P. de Zona, intervendrá en el proceso el E.O.E.P. Específico relacionado con la discapacidad preponderante en el alumno, pudiendo completarse la valoración mediante la intervención de profesionales pertenecientes a otros E.O.E.Ps. Específicos.

7.2. Coordinación con profesores de Aulas de Integración Preferente: con el fin de garantizar la coordinación entre cada E.O.E.P. Específico y los profesores especialistas de aulas de integración preferente (motóricos y deficientes auditivos), se llevará a cabo una reunión mensual, cuyo contenido quedará expresado en el plan de trabajo de ambos servicios y será remitido a la Dirección General para su aprobación. Del contenido de dichas reuniones se levantará acta que será así mismo remitida a la Dirección General. 7.3. Coordinación con otros organismos o instituciones: con el fin de garantizar la respuesta más adecuada a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales del ámbito de competencias de los E.O.E.Ps. Específicos, es indispensable la coordinación con otros servicios educativos, sociales y sanitarios. Dicha coordinación debe quedar garantizada para las siguientes situaciones:

a) Establecimiento de líneas consensuadas de intervención educativa en el período de edad de 0 a 3 años de tal forma que al iniciarse la escolaridad en centros de infantil no existan contradicciones metodológicas que incidan en la evolución del alumno.

b) Recabar información sobre la población de 0 a 3 años con deficiencias propias de su ámbito de actuación y traslado de la misma al lugar donde se escolaricen dichos alumnos.

c) Realizar peticiones de estudio médico o recabar información de servicios sanitarios relativa a tratamiento farmacológico, uso y estado de prótesis, movilidad y control postural, cuidados a tener en cuenta en el contexto escolar, pronóstico médico.

d) Conocer las prestaciones que desde servicios sociales puedan beneficiar a los alumnos y sus familias así como establecer líneas comunes de intervención que faciliten la integración personal y social de los mismos.

C) ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y DE GESTIÓN. De las reuniones de trabajo, tanto de los E.O.E.Ps. de Zona como de los E.O.E.Ps. Específicos, se levantará acta en la que se hará referencia a los asistentes, la fecha y hora de la sesión, el orden del día de los temas tratados y los acuerdos tomados. Al efecto, actuará como secretario del equipo uno cualquiera de sus miembros elegido por y entre ellos.

Cada equipo contará con un libro de actas, con un registro de inventario del material disponible, libro de préstamo y un registro interno de entradas y salidas de correspondencia. Los documentos originales utilizados en la valoración, seguimiento e intervención con alumnos, centros y familias quedarán archivados en cada uno de los equipos, debiendo garantizarse la confidencialidad de la información contenida en los mismos.

Los informes de los alumnos que se elaboren serán archivados de tal manera que se garantice la confidencialidad de los datos incluidos en ellos. No se registrará por escrito aquella información que afecte a la intimidad personal, la propia imagen del alumno o la de su familia.

En cada uno de los equipos quedará copia de los informes emitidos en relación a valoración y seguimiento de alumnos con los que se haya llevado a cabo intervención directa, así como de aquellos otros que, presentando discapacidades del ámbito de las competencias de los Equipos Específicos, no se haya estimado por parte de los E.O.E.Ps. de Zona la necesidad de su intervención. En este último caso se contará con la información a efectos de censo.

Cada E.O.E.P. Específico remitirá a esta Dirección General, en el momento que se determine, el censo actualizado de los alumnos de su ámbito de competencia.

D) VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Para los aspectos relacionados con la valoración y seguimiento de alumnos con Necesidades Educativas Especiales se seguirá la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma Canaria y la de 9 de abril de 1997, sobre escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados.

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Especifico de Trastornos Generalizados del Desarrollo atenderá los Trastornos Generalizados del Desarrollo y otros Trastornos de la Personalidad de aparición en la adolescencia con incidencia en el ámbito educativo de estrecha colaboración con las unidades de salud mental y unidades de psiquiatría.

La elaboración del informe del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales derivadas de déficit sensorial, motórico o de trastornos generalizados del desarrollo, será competencia de los E.O.E.Ps. Específicos en colaboración con los E.O.E.Ps. de Zona. El informe será firmado por los componentes de ambos Equipos que hayan intervenido en la valoración, pudiendo incluir a otros profesionales del centro que también hayan participado en la misma.

E) COORDINACIÓN.

8. COORDINACIÓN EN LOS EQUIPOS. 8.1. De conformidad con lo que establece el Decreto 23/1995, cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico tendrá un Coordinador, elegido por y entre sus miembros, debiendo contar como mínimo con tres años de antigüedad en el servicio y uno en la zona, sin perjuicio del nombramiento provisional que se acuerde cuando no haya miembro que cumpla los requisitos exigidos o no se presente propuesta. Cada E.O.E.P. de Zona o Específico, elegirá al coordinador del mismo, presentando la propuesta a esta Dirección General, antes del 30 de septiembre para su nombramiento por parte de ésta. En el caso que ningún componente del equipo cumpla los requisitos mencionados en el artículo anterior o no se presente una propuesta, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá, nombrando provisionalmente a un componente del equipo.

La duración del desempeño del cargo de coordinador, será de tres cursos académicos. En los casos que el Coordinador haya sido nombrado por un año, el Equipo procederá a la elección de uno según los términos de esta Resolución, que también será aplicable en los casos en que no se hagan propuestas.

Asimismo, podrá ser revocado el nombramiento del coordinador del equipo, a propuesta razonada de la mayoría de los miembros del mismo con audiencia del interesado.

8.2. El coordinador del E.O.E.P. tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al equipo ante cualquier instancia.

b) Coordinar las actuaciones del Equipo con el Centro de Profesores, con otras instituciones, organismos o servicios de la zona, y con Equipos de otros sectores.

c) Coordinar las actuaciones del Equipo en su zona.

d) Coordinar la elaboración y el desarrollo del Plan de Trabajo Anual del Equipo y la Memoria Final del mismo.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Equipo.

f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Equipo.

g) Administrar los recursos disponibles.

El coordinador dinamizará el trabajo interno del Equipo, fomentará el trabajo de las áreas educativas en los EOEPs de Zona y velará por su adecuado funcionamiento, coordinando las relaciones entre las mismas, siendo responsable de que se levante acta de todas las reuniones que celebre el Equipo, llevando un libro de las mismas.

Asimismo deberá llevar un control de asistencia de los miembros del Equipo, aquellos días que se reúnan en la sede del mismo, remitiendo parte de faltas mensualmente a la Inspección de Educación.

El Coordinador del E.O.E.P. de Zona podrá disponer del primer viernes de cada mes y de otra jornada completa mensual (preferentemente el jueves que no se reúne el Equipo), para realizar el trabajo que como tal le corresponde.

Todos los miembros de los E.O.E.Ps. de Zona pertenecerán al Claustro del centro sede que tengan asignado. Su participación en dichos Claustros se realizará dentro del marco de sus funciones como componentes de los E.O.E.Ps.

El Coordinador del E.O.E.P. puede proponer que se celebren las reuniones extraordinarias que considere adecuadas para el mejor desarrollo del trabajo del mismo, evitando en lo posible alteraciones en el funcionamiento de los Centros. Estas reuniones extraordinarias precisarán de la aprobación de la Dirección General, que será la encargada de convocarlas.

Las relaciones de los E.O.E.Ps. de Zona con la Inspección de Educación, en aquellos aspectos que afecten al funcionamiento del Equipo, las llevará a cabo el Coordinador del mismo.

El E.O.E.P., establecerá las coordinaciones necesarias con los servicios sociales y sanitarios de la zona, para hacer posible la colaboración en la atención al alumnado de la zona.

8.3. Relaciones entre diferentes E.O.E.Ps.: las relaciones que se necesiten establecer entre los diferentes E.O.E.Ps. de Zona deberán realizarse a través de los Coordinadores de dichos Equipos, siendo necesaria la autorización de la Dirección General cuando ello suponga la celebración de reuniones no establecidas en el Plan de Trabajo.

La coordinación entre los Equipos Específicos y los de Zona se establecerá a través de los Coordinadores de ambos Equipos, y a propuesta de cualquiera de ellos.

La intervención de los miembros de los E.O.E.Ps. Específicos en los centros deberá coordinarse con el orientador asignado a dicho centro. Los E.O.E.Ps. Específicos utilizarán el horario de exclusiva de los centros para facilitar la coordinación con los profesores.

Cuando una intervención conjunta del E.O.E.P. Específico y de Zona haga necesaria la coordinación sistemática, ésta se llevará a cabo por parte de los profesionales implicados, debiendo estar informados los coordinadores de ambos Equipos.

9. COORDINACIÓN PROVINCIAL DE LOS E.O.E.Ps.

De conformidad a lo que dispone el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, existirá un Coordinador E.O.E.P. para cada ámbito provincial. Sin perjuicio de las funciones generales atribuidas a los mismos, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de dichos coordinadores provinciales, podrá convocar a los coordinadores de los E.O.E.Ps. de una provincia a reuniones periódicas de coordinación con el fin de realizar un seguimiento del trabajo, intercambio información, propuestas de mejora, etc. Dicha periodicidad será como mínimo trimestral.

F) JORNADA LABORAL, HORARIOS, PERMISOS Y LICENCIAS.

10. JORNADA SEMANAL Y HORARIOS.

10.1. La jornada semanal de los componentes de los E.O.E.Ps. que sean funcionarios, será la misma que la del resto del funcionariado público, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecúa la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

La jornada semanal de los componentes de los E.O.E.Ps. que sea personal laboral será la establecida en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma Canaria de 28 de enero de 1992 (B.O.C. de 6 de febrero).

10.2. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada semanal, todos los componentes del E.O.E.P. dedicarán treinta horas semanales a trabajo en los centros. Se detraen de estas horas con carácter general, y para la realización de actividades de periodicidad no fija propias de los centros, una hora en los centros de Infantil y Primaria y cinco horas en los centros de Enseñanzas Medias y de Educación Secundaria para los componentes de los E.O.E.Ps. de Zona.

De las treinta hora semanales, los Equipos de Zona dedicarán la jornada de los primeros y terceros jueves a reuniones de trabajo, en horario de 9 a 14 horas, que permitan la adecuada coordinación de sus actuaciones y posibiliten desarrollar un verdadero trabajo en equipo y a las que asistirán obligatoriamente todos los componentes del mismo. Los orientadores de centros de Enseñanzas Medias y de Educación Secundaria, como componentes de los E.O.E.Ps., participarán en estas reuniones con el mismo horario.

El resto de la jornada semanal (siete horas y media) de no obligada permanencia en los centros, se dedicará a la preparación de actividades propias de sus funciones, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes al desarrollo de su trabajo.

10.3. En los planes de actuación de los orientadores (psicólogos o pedagogos) que atiendan más de un centro quedará garantizada la atención con los días que corresponda y periodicidad, al menos semanal, a los mismos, a excepción de aquellos que, por el número de centros, unidades o dispersión geográfica de éstos, establezcan otro tipo de periodicidad.

La distribución horaria del trabajo del orientador en sus centros de actuación será realizada atendiendo al número de centros, unidades y dispersión geográfica de los mismos. El horario se unirá al plan de actuaciones y se entregará a todos los centros atendidos. Los orientadores con centros desdoblados, garantizarán la asistencia al menos una vez en semana al centro con turno de tarde.

Los orientadores de centros de Enseñanzas Medias y de Educación Secundaria realizarán una distribución horaria que les garantice la adecuada coordinación de actuaciones con el resto del profesorado del centro. En los centros con turnos de clase de mañana y tarde, deberá quedar garantizada la orientación profesional de los alumnos del turno de tarde, mediante la asistencia al centro al menos una vez por semana en horario de tarde, según se establece en la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los centros de Educación Secundaria que imparten la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Específica.

Los orientadores de centros de Secundaria dispondrán de una distribución de su horario lectivo, si lo tuvieran asignado, que les permita la asistencia a las reuniones de trabajo de los jueves, por lo que dicho día no se les asignarán horas lectivas.

10.4. La distribución horaria del trabajo de los logopedas se realizará en función de la selección y priorización de centros y alumnos de atención directa que se haya hecho. El horario estará adjunto al plan de actuaciones y se entregará a todos los centros implicados.

10.5. La distribución horaria de los trabajadores sociales de los E.O.E.Ps. de Zona se realizará en función del plan de actuaciones en los centros de su zona, para lo que harán una previsión mensual de atención a éstos, que será presentada al Coordinador del Equipo.

10.6. Los componentes de los E.O.E.Ps. Específicos realizarán una planificación mensual de su trabajo, desarrollándolo en la sede los jueves y el resto de atención directa a centros u otros equipos. El coordinador la enviará a los inspectores coordinadores de E.O.E.Ps. y a esta Dirección General.

10.7. Para los aspectos relativos a jornada laboral y horarios, no recogidos en este apartado, se estará a la Resolución de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; la Resolución de 16 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de Enseñanzas Medias; y la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los centros de Educación Secundaria que imparten la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos.

11. CONTROL DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIAS.

11.1. El control de puntualidad y asistencia, permisos y licencias de los componentes de los E.O.E.Ps. de Zona se realizará conforme a lo recogido en las Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, con las puntualizaciones siguientes:

11.1.1. El control de puntualidad y asistencia en la jornada del jueves lo realizará el coordinador del E.O.E.P. de Zona, que se ajustará a lo dispuesto en dichas Resoluciones en relación al registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación. Los orientadores de centros de Enseñanzas Medias y de Educación Secundaria presentarán mensualmente al Jefe de Estudios de su centro copia del acta de asistencia a las reuniones del Equipo de Zona, firmada por el Coordinador del mismo. Los orientadores de primaria presentaran la copia del acta en el centro sede.

11.1.2. Cuando la asistencia a los centros de los componentes del Equipo de Zona sea semanal o con periodicidad fija, éstos estarán incluidos en el parte de faltas mensual del centro atendido.

11.1.3. Cuando la asistencia no sea de periodicidad fija, se incluirá un anexo al parte mensual de faltas del centro sede, donde se relacionarán los días de atención a otros centros y se justificará la misma con la firma de su director. Este anexo se remitirá a la Inspección de Educación junto con el parte mensual de faltas del centro sede. El mismo procedimiento será utilizado para el control de los trabajadores sociales, siendo en este caso el Coordinador del Equipo quién adjunte al parte de faltas del E.O.E.P. las justificaciones de los centros.

Para la justificación de la atención a centros recogida en el párrafo anterior podrá utilizarse la hoja de justificación de desplazamientos.

11.2. Los permisos que afecten a la jornada de trabajo de los jueves serán concedidos por el Coordinador del Equipo. Quedará constancia escrita de la solicitud, con indicación expresa de la causa de la misma, y del permiso firmado.

Los permisos de los Trabajadores Sociales podrán ser concedidos por el Coordinador del Equipo de Zona o por el Director del centro que atienda ese día, en función de su Plan de Actuaciones.

11.3. Cuando los permisos afecten a la atención de más de un centro, será responsabilidad del profesional que lo disfrute de comunicarlo con antelación a los jefes de estudio o directores de los mismos.

11.4. El control de puntualidad y asistencia de los componentes de los E.O.E.Ps. Específicos será realizado por el Coordinador del Equipo, que se ajustará a lo previsto en las Resoluciones citadas en el anterior apartado 10.7, en relación al registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación.

11.5. Los componentes del Equipo presentarán justificación firmada por el Jefe de Estudios, Director del centro o Coordinador del E.O.E.P. de Zona, de las jornadas de trabajo que no se desarrollen en la sede del mismo. Estas justificaciones contendrán indicación expresa del horario de permanencia en los centros o sedes de equipo.

Los permisos de los componentes de los E.O.E.Ps. Específicos serán concedidos por el Coordinador del mismo, dejando constancia escrita de la solicitud, con indicación de la causa y el permiso firmado. Las licencias serán visadas por el Inspector Coordinador de Equipos Psicopedagógicos y concedidas por la autoridad competente, teniendo conocimiento la Coordinación Provincial de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1997.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.



© Gobierno de Canarias